El Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) dio a conocer con su Folio 20/2011-2012, el Criterio de Aplicación de la Norma de Educación Profesional Continua (NEPC), para la Certificación por Disciplinas obtenida en 2011.
Al respecto, se acordó que aquellos asociados que obtuvieron la Certificación por Disciplinas en 2011, mediante la Cláusula del Abuelo, y que les fuera entregado su Certificado en el ejercicio de 2012, deberán de cumplir con lo puntos establecidos en la NEPC por el ejercicio de 2012, lo cual deberán hacer constar en la manifestación correspondiente, mediante el formato que emitirá la Comisión de Educación Profesional Continua.
Para aquellos asociados que hayan obtenido la Certificación por Disciplinas y que además ostenten la Certificación que establece la fracción II del artículo 2.01 de la NEPC (Certificación General), deberán de cumplir con lo establecido en dicha fracción, y con lo establecido en la fracción III del citado artículo 2.01 de la NEPC, en lo que se refiere a su Certificación por Disciplinas.
Para efectos de aquellos socios que obtuvieron su certificación por Disciplinas mediante la Cláusula del Abuelo, de acuerdo con el folio 5/2011 -2012, de fecha 4 de enero de 2012, la Federada deberá entregarles su constancia de cumplimiento con la NEPC por el año de 2011, en la disciplina correspondiente.
Fuente: IMCP
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