El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) informó en el comunicado de prensa 088, que a partir del mes de agosto los pensionados que nunca reclamaron al Instituto la devolución del saldo de su subcuenta de vivienda 97 o bien, tuvieron un fallo en contra, podrán consultar en el sitio de Internet www.infonavit.org.mx, o a través de Infonatel (9171 5050 o 01 800 008 3900) si tienen saldo o no, cuánto es y cómo cobrarlo.
Para ello, los pensionados requieren tener a la mano su Número de Seguridad Social (NSS) e ingresar a la página del INFONAVIT, en la sección "Devolución del saldo de la subcuenta de vivienda" , elegir Grupo 4, acceder al servicio de elegibilidad: "Quiero saber si me aplica entrega de la subcuenta de la vivienda" y teclear su NSS.
De esa manera, el trabajador sabrá si le aplica o no la devolución, si habrá reembolso automático y, en su caso, el mes en el que se realizará el depósito (saldo a entregar por hasta 10 mil pesos).
De igual manera, se podrá consultar si le aplica una devolución vía solicitud y el mes en el que deberá llenarla por Internet o telefónicamente (para saldos mayores a 10 mil pesos).
Cabe señalar que conforme a las disposiciones publicadas en julio pasado para la entrega de estos recursos, se estableció un calendario de pagos conforme a la terminación del NSS, así como de citas y solicitudes, a fin de llevar a cabo un proceso ordenado.
El INFONAVIT recomienda a los interesados:
De igual manera, se podrá consultar si le aplica una devolución vía solicitud y el mes en el que deberá llenarla por Internet o telefónicamente (para saldos mayores a 10 mil pesos).
Cabe señalar que conforme a las disposiciones publicadas en julio pasado para la entrega de estos recursos, se estableció un calendario de pagos conforme a la terminación del NSS, así como de citas y solicitudes, a fin de llevar a cabo un proceso ordenado.
El INFONAVIT recomienda a los interesados:
1. No acudir al Centro de Atención a Pensionados sin cita.
2. Tener presente que el NSS es indispensable para realizar el trámite.
3. Tomar en cuenta las fechas en que la solicitud será atendida para evitar retrasos y molestias.
4. Realizar la solicitud en el mes que le corresponda para evitar retrasos.
En caso de fallecimiento del titular, podrán continuar con el trámite los beneficiarios, siempre y cuando presenten el documento de Designación de Beneficiarios, emitido por la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje o autoridad judicial que los acredite como tales.
Fuente: INFONAVIT.
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