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domingo, 20 de mayo de 2012

Aplicación de multas por el Infonavit


Aplicación de multas por el Infonavit
Conozca las causas que generan la imposición de multas y evite ser sancionado
El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) como administrador del Fondo Nacional de la Vivienda y como organismo fiscal autónomo, históricamente ha destinado sus recursos al cumplimiento de su principal objetivo: dotar de vivienda a la clase trabajadora.
La imposición de multas fue un rubro que por mucho tiempo permaneció como letra muerta en el marco normativo aplicable y fue hasta 2002 cuando el Instituto inició de manera formal con la imposición de multas a las empresas que dejaban de cubrir oportunamente sus obligaciones. Sin embargo, dentro del programa de labores para 2012 se prevé la aplicación de multas por infracciones distintas a la de omisión de pago que actualmente sanciona el Instituto.
Para abundar en el tema, el titular de la Subdirección General de Recaudación Fiscal, licenciado Joaquín Escamilla Orozco, expone el procedimiento que sigue el Infonavit para imponer estas sanciones y en qué consisten las mismas.
FACULTADES DEL INFONAVIT
El Infonavit es una autoridad fiscal cuyas facultades para imponer sanciones y efectuar su cobro incluso a través del Procedimiento Administrativo de Ejecución a los patrones infractores, están previstas en la Ley del Infonavit, el Reglamento para la Imposición de Multas por Incumplimiento de las Obligaciones que la Ley del Infonavit y sus Reglamentos establecen a cargo de los Patrones (RIM), y el Código Fiscal de la Federación (CFF).
No obstante, el ejercicio de esta prerrogativa siempre es la última opción para el Instituto, pues invariablemente su objetivo es propiciar que los patrones cumplan correcta y oportunamente sus obligaciones en materia de vivienda, poniendo a su alcance los medios y programas de regularización que les permita no incurrir en infracciones a la Ley y sus Reglamentos.
QUÉ ES UNA MULTA
La multa fiscal es una sanción económica, prevista en la Ley que impone la autoridad fiscal al contribuyente (en este caso patrón) cuando no cumple de manera voluntaria o espontánea con sus obligaciones fiscales o lo hace incorrectamente.
Las multas no reparan el daño ocasionado, pero con ellas se castiga a quien comete la inobservancia a la Ley, en el caso particular: la falta de pago de las aportaciones o amortizaciones al Infonavit. De ahí que su finalidad es disuasiva y busca reencausar una cultura patronal del cumplimiento correcto y oportuno de sus obligaciones en materia de vivienda, para evitar conductas similares.
TIPOS DE MULTAS FISCALES
El Infonavit está facultado para aplicar dos tipos de multas: las determinadas como un porcentaje de la contribución omitida y las cuantificadas en veces el salario mínimo vigente en el DF.
Por omisión de pago
Las primeras se imponen cuando el incumplimiento trae aparejado la omisión total o parcial de las aportaciones y/o amortizaciones de crédito y se sustentan en los artículos 30, fracción V, párrafo segundo de la Ley del Infonavit y 76 del CFF.
Con base en estos dispositivos se inició la aplicación de las multas desde 2002 a aquellos patrones requeridos de pago por incumplir con sus obligaciones de cubrir las aportaciones y amortizaciones al Instituto.
Si bien el referido artículo del CFF establece que la multa impuesta por la omisión de pago puede ir del 55% al 75% de la contribución omitida, lo cierto es que el Instituto ha optado por fijar la mínima señalada. Aun así, siempre tiene a salvo sus facultades para imponer la sanción de hasta el 75% de la suma de las aportaciones y amortizaciones no cubiertas.
La multa por la falta de pago oportuno puede evitarse cuando las aportaciones y amortizaciones se cubran fuera de tiempo pero de manera espontánea, es decir, antes de que el Infonavit determine y notifique el crédito fiscal respectivo.
Por otro lado, este tipo de multas pueden disminuirse en un 20%, si se pagan junto con la contribución omitida y sus accesorios, dentro de los 45 días posteriores a la notificación del crédito fiscal.
Multas previstas en el RIM
El segundo tipo de multas se contemplan en el artículo 55 de la Ley del Infonavit y se detallan en el RIM, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 8 de agosto de 2008.
En este ordenamiento se señalan sanciones distintas a la de la omisión de pago y por tanto su cuantificación se determina en VSMDF.
Para una mayor ilustración, en el siguiente cuadro se especifican las infracciones contempladas en el referido Reglamento, las veces el salario mínimo del DF (VSMDF) aplicables en cada caso, así como el monto de las mismas en pesos. Como puede advertirse, la sanción mínima es de $186.99 y la máxima es de $21,815.50.
InfracciónMulta (Art. 8o RIM)
(En VSMDF)
Equivalente al salario mínimo del DF para 2012 de $62.33
DeA
No inscribirse o hacerlo fuera del plazoDe 301 a 350
$18,761.33
21,815.50
No inscribir a sus trabajadores o  hacerlo en forma extemporáneaDe tres a cinco por cada trabajador
186.99
311.65
(De uno a 100 trabajadores)


De 301 a 350 (más de 100 trabajadores)
18, 761.33
21,815.50
No efectuar la retención al salario de los descuentosDe 301 a 350
18,761.33
21,815.50
Proporcionar datos falsos  en su inscripciónDe 251 a 300
15,644.83
18,699
No presentar información necesaria para la individualizaciónLa que resulte mayor de entre el 50% de las aportaciones no individualizadas y el máximo de 350
Mayor entre el 50% de aportaciones y el máximo de $21,815.50
No solventar errores u omisiones en que hubiese incurridoDe tres a 150
186.99
9,349.50
Omisión de presentación de avisos o presentarlos extemporáneamente, tratándose de cambio de domicilio, denominación o razón social, aumento o suspensión de obligaciones, suspensión, reanudación de actividades, huelga y terminación de la misma, clausura, fusión, escisión, enajenación y declaración de quiebraDe 251 a 300
15,644.83
18,699.00
No presentar avisos de altas, bajas, modificaciones salariales, ausencias, incapacidades o presentarlos fuera del términoDe 251 a 300
15,644.83
18,699.00
Negarse a recibir documentación enviada por el InstitutoDe 151 a 200
9,411.83
12,466.00
No entregar al trabajador constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibidoDe tres a 150
186.99
9,349.50
No proporcionar al Instituto, la información relacionada con el cumplimiento de sus obligacionesDe 251 a 300
15,644.83
18,699.00
No proporcionar al Instituto información necesaria para precisar la existencia, naturaleza y cuantía de las obligacionesDe 251 a 300

15,644.83

18,699.00

No conservar en su domicilio fiscal la documentación correspondiente a la contabilidad de la empresa relativa al cumplimiento de sus obligaciones patronalesDe 201 a 250
12,528.33
15,582.50
Obstaculizar o impedir la inspección o visita domiciliariaDe 301 a 350
18,761.33
21,815.50
No presentar al Instituto copia con firma autógrafa del dictamen de situación fiscalDe tres a 150
186.99
9,349.50
En caso de que hubiese elegido dictaminar, no presentar el dictamen de sus obligacionesDe tres a 150
$186.99
$9,349.50
Presentar los pagos sobre aportaciones o descuentos, o de ambos, con errores en los datos de identificaciónDe 201 a 250

12,528.33
15,582.50
DISMINUCIÓN DE LA MULTA
Una vez notificada la resolución que contenga la multa, podrá disminuirse en los siguientes porcentajes, siempre que sean cubiertas dentro de los plazos indicados en el artículo 28 de dicho cuerpo legal, a saber:
  • 50% si se paga dentro de los 45 días posteriores a su notificación
  • 25%, cuando se cubre con posterioridad al vencimiento de los 45 días, pero antes de ser notificado el Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE), y
  • 75%, si el patrón infractor decide regularizar su situación mediante dictamen emitido por contador público autorizado y corrige su situación dentro de los 10 días posteriores a la presentación del dictamen
Como se trata de infracciones por omisión, el pago de la multa impuesta no releva al patrón del cumplimiento de la obligación incumplida.
REQUISITOS DE LAS MULTAS
Las multas impuestas conforme al Reglamento, son un acto de autoridad, que necesariamente es de molestia y por ello requiere cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 38 del Código Fiscal, a saber:
  • constar por escrito
  • señalar la autoridad que lo emite
  • indicar el lugar y la fecha de emisión
  • estar fundado, motivado y expresar la resolución, el objeto o propósito de que se trate
  • ostentar la firma del funcionario competente, y
  • señalar el importe de la multa de manera clara y expresa
CÓMO EVITAR LA IMPOSICIÓN DE MULTAS
Aunque el cumplimiento de las obligaciones fiscales y el pago de las contribuciones son trámites que pueden resultar tediosos, es recomendable que el patrón se mantenga al corriente en su observancia, de lo contrario las multas pueden afectar de manera importante su economía.
En este contexto, el patrón deberá presentar en tiempo los avisos de altas, bajas, modificaciones salariales y realizar los pagos bimestrales el 17 de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre del año del que se trate.
Es de suma importancia revisar la propuesta de pago conocida como Emisión Bimestral Anticipada (EBA), la cual contiene la expectativa de recaudación del Infonavit y puede servir de guía para el pago de las aportaciones, las amortizaciones y la presentación de los diversos avisos relacionados con estos conceptos.
CONCLUSIONES
Los patrones cuentan con 45 días hábiles para: pagar (con el beneficio de la reducción de la multa), aclarar (si existen inconsistencias) o bien, interponer algún medio de defensa en contra de la resolución que la contenga.
Cabe agregar que a través del Programa de Apoyo para la Regularización de Adeudos al Infonavit 2012, durante este año los patrones pueden regularizar los adeudos que tengan en materia de vivienda por períodos del sexto bimestre de 2010 y anteriores, con el beneficio de la reducción de la multa generada según el período adeudado, mes de incorporación y la forma de pago.
Las multas pueden ser pagadas a través del Sistema Único de Autodeterminación (SUA) o bien, utilizando la ficha de depósito referenciada (DEPOREF) emitida por el Instituto.
Fuente: IDC
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