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martes, 22 de mayo de 2012

La SHCP publicó la Primera Resolución de modificaciones a la RM para 2012


La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer en el DOF del 15 de mayo, la Primera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RM) para 2012 (28-XII-2011), la cual entrará en vigor al día siguiente de su publicación, con algunas salvedades.
Los aspectos que se incluyen en esta publicación, son los siguientes:
1. Se incorporan los días 5 y 6 de abril de 2012 como inhábiles para el Servicio de Administración tributaria (SAT).
2. Se precisa el procedimiento que debe observarse en la aplicación de los estímulos o subsidios.
3. Se adiciona la referencia de pago diferido en la dispensa de garantizar el interés fiscal.
4. Se actualiza el factor de acumulación por depósitos o inversiones en el extranjero para el ejercicio 2011, a que se refiere el artículo 221 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta (RISR).
5. Se modifica el nombre de una de las entidades de financiamiento a que se refiere la regla I.3.17.18., fracción IV., a partir del 1 de abril de 2012.
6. Se cambia de cuatro a seis el número de Proveedores de Servicio Autorizados que podrá autorizar el SAT.
7. Se adiciona el Capítulo II.2.8.8. “Presentación de declaraciones para el entero del IDE recaudado”, el cual se conforma de las reglas II.2.8.8.1. a II.2.8.8.3., el cual entrará en vigor el 1 de junio de 2012.
8. Se precisan los plazos para efectos de que los contribuyentes de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (LIESPYS) que opten por cumplir con sus obligaciones fiscales mediante un proveedor de servicio autorizado, lo contraten.
9. Se aclara el contenido de la regla I.3.12.1.1. de la RM para 2012, y se establece que para los efectos del artículo 124, último párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), la cantidad actualizada en vigor, a partir del 1 de enero de 2012, es de 1 millón 210 mil 689.83 pesos.
10. Se establece que tratándose de los contribuyentes obligados a utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos, de conformidad con la regla II.2.8.5.1. de la RM, quienes durante el periodo comprendido entre el 28 de enero de 2012 y el 6 de febrero del mismo ejercicio, tengan que presentar sus pagos provisionales o definitivos por concepto del impuesto sobre la renta (ISR) propio, retenido o del impuesto al valor agregado (IVA), cuya fecha de vencimiento se encontró comprendida dentro del periodo señalado, pudieron realizar el pago correspondiente a más tardar el 7 de febrero de 2012.
11. Se indica que para los efectos de la regla II.2.5.3.1. “Requisitos para ser el proveedor de servicios de expedición de comprobante fiscal digital a través de Internet (PSECFDI) a través del adquirente de bienes o servicios”, penúltimo párrafo, los proveedores de certificación de un comprobante fiscal digital a través de Internet o factura electrónica (CFDI), podrán presentar a más tardar el 31 de marzo de 2012, el aviso a que se refiere la ficha 128/CFF denominada “Manifestación de que se ha optado por operar como PSECFDI a través del adquirente de bienes o servicios a personas físicas”.


Fuente: DOF



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