Contadores Públicos

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jueves, 6 de diciembre de 2012

Ajustan reglas a favor del contribuyente

Revisión en recinto fiscal e inspección previa de importación, conozca quiénes pueden tomar estas alternativas, así como otros beneficios.


El 1o de noviembre de 2012 se publicó en el DOF la Primera Resolución de Modificaciones a las RCGCE 2012 y sus Anexos Glosario de Definiciones y Acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25, 27 y 29, cuyas novedades en su mayoría son para reformar las reglas en las que se involucra la obligación de transmitir los documentos inherentes a las operaciones de comercio exterior; integrar diversos beneficios, así como publicar diversos formatos oficiales.
Los cambios se presentan por temas para su mayor comprensión.
Transmisión del Comprobante de Valor Electrónico (COVE)
Transmisión del COVE
También será obligatorio transmitir electrónicamente a la autoridad aduanera a través de la Ventanilla Digital (VU), el RFC o número de registro de identificación fiscal del comprador de las mercancías cuando sea distinto del destinatario, igualmente aplicará en el caso de las operaciones con pedimentos consolidados.
La transmisión de la información, previa al despacho aduanero, se efectuará con la Firma Electrónica Avanzada (Fiel) del contribuyente, del agente o apoderado aduanal. Anteriormente se disponía que debía hacerse con la Fiel de quien llevara a cabo el despacho, lo cual generó confusión, al interpretarse que solo esos intermediarios aduaneros podían hacerlo.
Dicha transmisión no será aplicable en las operaciones tramitadas con pedimentos complementarios (reglas 1.9.15., frac. II y último párrafo, y 1.9.16.,frac. II, Reforma)
Pedimentos consolidados
Una vez que los agentes o apoderados aduanales transmitan la información requerida en las operaciones con pedimentos consolidados, la VU emitirá un acuse de referencia denominado "número del COVE", el cual se manifestará en el código de barras en el formato de impresión simplificada del COVE y en el pedimento respectivo (regla 1.9.16., penúltimo párrafo, Reforma)
Casos en los que no se permite retransmitir los COVE´s
No podrán retransmitirse los COVE´s en los siguientes supuestos:
  • si el mecanismo de selección automatizado determina que debe practicarse el reconocimiento aduanero o, en su caso, el segundo reconocimiento, y hasta que hubieren concluido
  • durante el ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades (regla 1.9.17., tercer párrafo, Reforma)
Transmisión de documentos
Declaración de origen al amparo de TLC
Tratándose de las facturas que contengan una declaración de conformidad con los Tratados de Libre Comercio o acuerdos comerciales, y se cumpla con las disposiciones jurídicas aplicables para la importación bajo trato arancelario preferencial, no será necesario anexarla al pedimento, si se efectúa la declaración en la transmisión de la información a la VU, conforme a las reglas 1.9.15. y 1.9.16.
La autoridad en el ejercicio de sus facultades de comprobación podrá requerir tal documento para su cotejo; anteriormente se estaba obligado a enviarla digitalmente a través de la VU (regla 3.1.6., último párrafo, Reforma)
Documentos anexos al pedimento
La documentación obligatoria a presentar junto con las mercancías para su despacho aduanero (ya sea para acreditar el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, NOM’s, etc.), se cumplirá en forma electrónica o mediante su envío en forma digital al sistema electrónico aduanero a través de la VU, salvo el documento que exprese el valor de las mercancías. Antes se manejaba como una opción presentarlos de esa manera (regla 3.1.30., primer párrafo, Reforma)
Mecanismo de selección automatizado
Aduanas y secciones aduaneras de activación
En el Anexo 14 se detallan las aduanas y sus secciones aduaneras en las que se activará el mecanismo de selección automatizado para efectos del reconocimiento aduanero o segundo reconocimiento (regla 3.1.17., Reforma)
Activación por segunda ocasión del mecanismo
No se activará por segunda ocasión el mecanismo de selección automatizado en las siguientes operaciones (regla 3.1.17., Reforma):
  • de exportación o las de retorno al extranjero
  • en las que no se requiera la presentación física de las mercancías para su despacho
  • las que se despachen por ferrocarril
En tales supuestos se encuentran las operaciones:
  • con pedimento consolidado en donde se presenta el "Aviso electrónico de importación y de exportación", ante la aduana o el módulo de aduanas asignado al recinto fiscalizado estratégico (reglas 4.8.4., frac. II, y 4.8.6., frac. II, Reforma)
  • de tránsito internacional por ferrocarril entre las aduanas establecidas al efecto (regla 4.6.16., frac. II, Reforma)
  • de despacho de importación o exportación de mercancías por lugar distinto al autorizado en tráfico marítimo (regla 2.4.2., Reforma)
Asimismo, se elimina dicho beneficio, en:
  • la importación de los vehículos realizada por:
    • las aduanas de la frontera norte del país o las de tráfico marítimo (regla 3.5.1., Reforma)
    • residentes fronterizos al amparo del "Programa para que los Gobiernos Locales Garanticen Contribuciones en la Importación Definitiva de Vehículos Automotores Usados destinados a permanecer en la Franja y Región Fronteriza Norte" (regla 3.5.10., Reforma)
  • las mercancías que se sujeten a los regímenes de tránsito interno e internacional; este supuesto es aplicable desde el 1o de noviembre de 2012 (reglas 4.6.8., frac. II y 4.6.15., frac. IV, Reforma y art. único transitorio, frac. II)
Facilidades aduaneras
Exportación y revisión de productos agrícolas
Las empresas del sector agrícola podrán realizar la exportación de las mercancías listadas en los lineamientos emitidos por la Administración General de Aduanas (AGA), a través de la página electrónica www.aduanas.gob.mx, y solicitar su revisión conjunta con la autoridad competente, en el recinto fiscal de la aduana de Tijuana, para el despacho aduanero.
Para ello observarán lo siguiente:
  • registrarse ante la aduana correspondiente, y adjuntar escrito en el cual soliciten la revisión conjunta por parte de la autoridad aduanera y demás autoridades competentes, y se manifieste que cumplirán con lo previsto en los lineamientos referidos
  • tramitar por conducto de agente o apoderado aduanal el pedimento
  • tener registrados a los conductores de los vehículos que transportan las mercancías en el programa "FAST" de la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de los Estados Unidos de América
El incumplimiento de cualquier obligación inherente a esta regla o a los lineamientos citados; o bien, si se detectan mercancías prohibidas u objeto de ilícitos contemplados por otras leyes distintas de las fiscales, provocará la suspensión de esta facilidad sujetándose al procedimiento administrativo establecido al efecto (regla 3.7.30., Adición)
Inspección previa de importación
Las IMMEX con registro de empresa certificada, fabricantes de bienes de los sectores eléctricos o electrónicos, de autopartes y aeroespacial, así como aquéllos de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte autorizadas conforme a la regla 4.5.30., podrán someterlos a un procedimiento de inspección previa para la importación, introducción a depósito fiscal o a Recinto Fiscalizado Estratégico en operaciones de tráfico aéreo, conforme a los lineamientos que para tal efecto emita la AGA.
Para obtener el beneficio, entre otros requisitos, se deberá:
  • presentar solicitud por escrito a la AGA, en la que se manifieste el consentimiento para someter las mercancías al proceso de inspección previa
  • considerar que para el ingreso al país, las mercancías provengan directamente del Aeropuerto Internacional de Laredo en Laredo Texas, y que a su arribo lleguen a los aeropuertos internacionales designados para tal efecto
  • tramitar el pedimento respectivo (regla 3.8.7., frac. VI, Adición)
Empresas certificadas
Autoridad responsable de trámites
Ahora se presentarán ante la Administración Central de Asuntos Legales de Comercio Exterior (ACALCE):
  • las solicitudes de autorización de inscripción y renovación. Esa misma administración será la autoridad encargada de emitir las resoluciones correspondientes al trámite de que se trate
  • los avisos de: cambio de denominación o razón social, domicilio fiscal o clave del RFC de la empresa, apoderado aduanal o transportista autorizado, fusión, apertura de nuevas instalaciones en donde se lleven a cabo operaciones de comercio exterior por las empresas del Nuevo Esquema de Empresas Certificadas (NEEC)
  • el dictamen con firma autógrafa emitido por el Consejo Nacional de la Industria Maquiladora y Manufacturera de Exportación, A.C, requerido a las  IMMEX con Sistema Electrónico de Control de Inventarios para Importaciones Temporales (SECIIT) que gestionen el registro vía VU  
Anteriormente era la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior (AGACE) la autoridad encargada de esas gestiones (reglas 3.8.1., frac. I, 3.8.2., 3.8.3. y 3.8.4., Reforma)
Causales de cancelación
 Se actualiza el listado de las causales de cancelación de la autorización del registro de empresa certificada, para modificar y eliminar diversas relacionadas con el incumplimiento de obligaciones fiscales y aduaneras. Por eso, solo se consideraran como motivos de cancelación:
  • el incumplimiento de los requisitos previstos para la autorización o la renovación
  • la omisión de presentar los avisos de cambio de denominación o razón social, domicilio fiscal o clave del RFC de la empresa, apoderado aduanal o transportista autorizado, o de fusión
  • no presentar del comprobante del pago de derechos anuales por la autorización
  • la suspensión del Padrón de Importadores por un plazo igual o mayor a 90 días, de manera ininterrumpida
  • no pagar el aprovechamiento por la prevalidación electrónica de datos de cada pedimento si se está autorizado para efectuarlo 
  • incumplir con lo previsto en el "Perfil de la empresa"
  • importar temporalmente mercancías:
    • listadas en el Anexo 28, cuando se destinen a elaborar bienes del sector de la confección clasificados en los capítulos 61 a 63 y en la subpartida 9404.90, o del calzado previstos en el capítulo 64 de la TIGIE, si se le hubiere detectado a las empresas certificadas autorizadas en los términos de la regla 3.8.1., apartados:
      • D (IMMEX que no cumplan con el requisito de haber efectuado importaciones por un valor en aduana no menor a $200’000,000.00)
      • L (NEEC)
    • de las fracciones arancelarias listadas en el Anexo I TER (acero y sus derivados) del Decreto IMMEX, por empresas IMMEX con SECIIT (identificadas en la regla 3.8.1., apartado L, frac. III)
La autoridad se sujetará al procedimiento de cancelación previsto en el segundo párrafo del artículo 144-A de la LA, y la suspensión de operaciones se entenderá como la suspensión del goce de las facilidades administrativas otorgadas al efecto (regla 3.8.5., Reforma)
NEEC
Nuevos requisitos
Para obtener el registro de empresa NEEC, se requiere haber efectuado operaciones de comercio exterior en los tres años anteriores a aquél en que solicitan la inscripción; contar con sello digital para expedir comprobantes fiscales digitales; anexar el formato denominado "Perfil de la empresa" debidamente llenado y en medio magnético, y cumplir con lo establecido en el "Instructivo de trámite para solicitar su inscripción en el registro de empresas certificadas". Anteriormente únicamente se expresaba que debían realizar operaciones de comercio exterior y anexar a la solicitud la opinión favorable emitida por la AGACE (regla 3.8.1., rubro L, Reforma)
Plazo para emitir la resolución
La ACALCE emitirá la resolución correspondiente a la solicitud de inscripción en el registro de empresas certificadas en un plazo no mayor a 140 días, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud (regla 3.8.1., penúltimo párrafo, rubro L, Reforma)
Nueva modalidad
Se otorgará el registro a las IMMEX ubicadas en la franja fronteriza norte del país, colindantes con la aduana de Ciudad Juárez, que tengan un mínimo de 10 hectáreas de superficie urbanizada y cuenten con una reserva de terreno para su crecimiento de otro tanto utilizable, en la cual realicen sus operaciones de comercio exterior, siempre que no sean comercializadoras, previo cumplimiento de las formalidades impuestas para ello.
Dichas empresas podrán realizar el despacho a domicilio (reglas 3.8.1., Reforma y 3.8.13., Adición)
Beneficios adicionales
Además de los beneficios ya conocidos, ahora, previo al inicio al procedimiento de cancelación de la autorización, contarán con un plazo de 30 días a partir de la notificación de que se está incurriendo en alguna causal de cancelación para que expresen lo que a su derecho convenga o en su caso solvente la causa que la motivó (regla 3.8.9. frac. XX, Adición)
Opinión positiva sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales
Los expedientes en trámite relativos a la solicitud de opinión favorable sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales (primer párrafo del Apartado L de la regla 3.8.1.) serán resueltos por la ACALCE. De resolverse en sentido favorable,  se tendrá una vigencia de 30 días a partir de su notificación para que la empresa solicite su inscripción en el registro NEEC.
Para estos efectos, se podrá acreditar el cumplimiento del requisito relativo al formato denominado "Perfil de la empresa", anexando a la solicitud copia simple de la opinión favorable vigente. La ACALCE emitirá la resolución en un plazo no mayor a 40 días a partir de la presentación de su solicitud (art. décimo primero)
Otras disposiciones
Obligaciones electrónicas para 2013
A partir del 1o de enero de 2013 las empresas concesionarias de transporte ferroviario que efectúen operaciones en la frontera norte del país, transmitirán electrónicamente a la VU, la información contenida en el manifiesto de carga y la lista de intercambio de la mercancía introducida o extraída del país, según los lineamientos emitidos por la Administración Central de Planeación y Coordinación Estratégica Aduanera.
Actualmente se transmite al SAAI la información contenida en la guía de embarque, conforme a los lineamientos que emite la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información (regla 1.9.11., Reforma)
Disposiciones sin vigencia
Se deja sin efectos el resolutivo que permitía ingresar a territorio nacional, por las aduanas de Manzanillo, Veracruz y del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, ciertas mercancías provenientes de Japón. Cabe recordar que esta medida de emergencia
se implementó derivado del sismo y el tsunami ocurridos en aquel país en 2011 (art. décimo transitorio)
Vigencia
A partir del 2 de noviembre, salvo los casos establecidos al efecto (art. único transitorio)
Anexos
El 6 de noviembre se publicaron oficialmente:
  • Glosario de definiciones y acrónimos, para:
    • adicionar los acrónimos de:
      • ACIA, Administración Central de Investigación Aduanera de la AGA
      • COVE, comprobante de valor electrónico
      • ACALCE, Administración Central de Asuntos Legales de Comercio Exterior
    • modificar las definiciones de:
      • Ventanilla Digital, la prevista en el Decreto por el que se establece la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior publicada en el DOF el 14 de enero de 2011, que se ubica en el página electrónica www.ventanillaunica.gob.mx
      • Comprobante de Valor Electrónico, que consiste en la transmisión electrónica que se debe realizar conforme a las reglas 1.9.15. y 1.9.16. que genera un número del COVE
      • e-document, el número de referencia emitido por la Ventanilla Digital
  • 1, Declaraciones, avisos, formatos e instructivo de llenado y trámite, para:
    • modificar los formatos denominados:
      • Solicitud de expedición de copias certificadas de pedimentos y sus anexos
      • Perfil de la empresa conforme a lo establecido en el apartado L, segundo párrafo, fracción III de la regla 3.8.1., así como su denominación para quedar como “Perfil de la empresa”
    • adicionar los formatos denominados:
      • Avisos a que se refieren las reglas 3.8.2. y 3.8.4., relacionadas con el registro de empresas certificadas
      • Aviso de renovación en el registro de empresas certificadas
      • Solicitud de inscripción en el registro de empresas certificadas
  • 4, Horario de las aduanas, para:
    • modificar los horarios de:
      • exportación de las aduanas de Agua Prieta, Mexicali y Nuevo Laredo
      • las aduanas de La Paz, Naco, Tijuana, Ciudad Juárez (Puente Internacional Córdova-Américas y FF.CC.), Ojinaga, Colombia, de Matamoros (Puente Internacional General Ignacio Zaragoza y Puente Viejo FF.CC.), Lázaro Cárdenas, Puebla, Ciudad Hidalgo, y México
      • de las secciones aduaneras del Puente Internacional Zaragoza Isleta (Ciudad Juárez), San Jerónimo-Santa Teresa (Ciudad Juárez), Lucio Blanco-Los Indios (Matamoros), Aeropuerto Intercontinental de Querétaro (Querétaro), Frontera (Dos Bocas), Cuernavaca (Puebla), Puerto Morelos (Cancún), Aeropuerto Internacional de Cozumel (Cancún), Ciudad Talismán (Ciudad Hidalgo), Sección, e importación y exportación de contenedores (aduana México)
    • suprimir: las secciones aduaneras de Loreto (La Paz), Los Algodones (Mexicali), Aeropuerto Internacional Lucio Blanco-Los Indios (Matamoros), y Tlaxcala (Puebla)
    • adicionar: las secciones aduaneras de Pichilingüe (La Paz), Aeropuerto Internacional Abraham González (Ciudad Juárez), Salinas Victoria A, Terminal Ferroviaria (Monterrey), Aeropuerto Internacional General Mariano Escobedo (Monterrey), Hidalgo (Querétaro), San Cayetano Morelos (Toluca), y Aeropuerto Internacional Hermanos Serdán (Puebla)
  • 14, aduanas y sus secciones aduaneras en las que se activará una sola vez el mecanismo de selección automatizado conforme la regla 3.1.17, para cambiar su denominación para quedar como "Aduanas y sus secciones aduaneras en las que se activará el mecanismo de selección automatizado conforme la regla 3.1.17.
  • 22, Instructivo para el llenado del pedimento, para:
    • derogar la clave “IP” del Apéndice 8 “Identificadores”
    • adicionar la clave “PI” al Apéndice 8 “Identificadores”
  • 25, Puntos de revisión (Garitas), para:
    • modificar en las aduanas de Matamoros, la Garita de las Yescas; Ciudad Reynosa, las Garitas kilómetro 30 y kilómetro 26
    • adicionar a las aduanas de Ciudad Hidalgo, Huixtla y Comitán-Trinitaria; Subteniente López, Subteniente López II "Chactemal"; Tijuana, el Chaparral y Puerta México-Este; y Dos Bocas, Catazajá y Nuevo Orizaba-Ingenieros
  • 27, Mercancías exentas de IVA, para sustituir la fracción arancelaria 1203.41.01 por la 1202.41.01 (Capítulo 12. Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forraje)
  • 29, relación de autorizaciones previstas en las RCGCE 2012, para modificar el numeral 42 del Anexo, el cual señala que la Inscripción en el registro de empresas certificadas y su renovación se presentaba ante la ACNA en escrito libre, conforme a la regla 3.8.1.
Fuente: IDC.

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