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sábado, 8 de diciembre de 2012

Reglamento IMSS de enajenación de bienes

Cada Delegación contará con un Comité Técnico para realizar enajenación de bienes.


Ya están en vigor las disposiciones que rigen la administración y enajenación de los bienes muebles e inmuebles que el Instituto Mexicano del Seguro Social, en su carácter de organismo fiscal autónomo, se adjudique con motivo del ejercicio del procedimiento administrativo de ejecución (PAE).
Esta reglamentación comprende su recepción, control, custodia y conservación y está a cargo de la Delegación competente del IMSS, por conducto de la Jefatura Delegacional de Servicios Administrativos (JDSA), misma que tendrá los mismos derechos y obligaciones que un depositario, en términos de las disposiciones legales aplicables.
A su vez, la custodia de los bienes inicia con su recepción por parte de la JDSA respectiva, por conducto del responsable del almacén de la Delegación, la que se hará constar mediante el acta de entrega-recepción correspondiente.
Según la naturaleza de los bienes será el sitio en donde se custodien y conserven. Cuando sea imposible o inconveniente su traslado, se emitirá una resolución en la que el patrón, sujeto obligado o el tercero quede como depositario.
Cada Delegación contará con un Comité Técnico, órgano de análisis y apoyo en la toma de decisiones respecto de la administración y enajenación de los bienes.
Para llevar a cabo los procedimientos de enajenación la Delegación correspondiente a través de la JDSA realizará una subasta pública, y la adjudicación directa; preferentemente se realizará la primera.
Los interesados en participar en los procedimientos de enajenación, otorgarán una garantía en depósito equivalente al 10% del valor de avalúo del bien o bienes, mismo que se efectuará por transferencia electrónica, en la cuenta señalada por el Instituto, a más tardar el día hábil previo al acto de la presentación de las posturas.
Si el postor no presenta el comprobante de la garantía, se tendrá como no presentada la postura y el beneficiario del depósito de la garantía será el Instituto.
La subasta pública también se podrá realizar en medios electrónicos y para ello los interesados cumplirán con las exigencias señaladas en el Reglamento.
Fuente: IDC.
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