Contadores Públicos

Contadores Públicos
COFICOST S.C. : Teléfono 55-38-82-96-10.

domingo, 30 de diciembre de 2012

"LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN"; Lo trascendental desde el punto de vista del SAT


Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Para 2013 se mantienen las mismas tasas para el cálculo del ISR de las personas morales, así como las mismas tarifas para las personas físicas, tanto para pagos provisionales como de declaración anual que estuvieron vigentes durante el ejercicio fiscal 2012, es decir:
  • La tasa del ISR de las personas morales será del 30 por ciento.
  • Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de 1.3889 se aplicará el factor de 1.4286.
  • Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de 0.3889 se aplicará el factor de 0.4286.
  • Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar la reducción del 25 por ciento se aplicará la reducción del 30 por ciento.
  • Para los efectos del artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el impuesto (pagos provisionales), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
  • Para los efectos del artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el impuesto (declaración anual), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 6 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IETU
Listado de conceptos que sirvieron de base para calcular el IETU

Continúa la facilidad para presentar la información del listado de conceptos que sirvieron de base para determinar el IETU en el mismo plazo que se presenta la declaración anual o del ejercicio. Se señala que dicha información se deberá presentar incluso cuando en la declaración del ejercicio 2013 no resulte impuesto a pagar.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.  
Crédito fiscal contra el IETU
Se reitera la disposición que establece que el crédito fiscal generado por exceso en deducciones no podrá acreditarse contra el ISR, causado en el ejercicio en el que se generó el crédito.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IEPS
Tasas de IEPS para la enajenación e importación de cerveza con graduación alchólica de hasta 14ºG.L.

Se establece que para 2013 la tasa del IEPS aplicable a la enajenación e importación de cerveza se mantiene en 26.5% y la tasa de 26% que estaba prevista para dicho año se aplicará durante 2014.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.
Tasas del IEPS para bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de más de 20º G.L
Se establece que para 2013 la tasa del IEPS aplicable a la enajenación e importación para bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de más de 20º G.L se mantiene en 53% y la tasa del 52% que estaba prevista para dicho año se aplicará durante 2014.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Tasas de recargos

Para 2013 las tasas mensuales de recargos aplicables a los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales son las siguientes:
  1. 0.75 % sobre los saldos insolutos.
  2. Cuando se autorice el pago a plazos, se aplicará las siguientes tasas de recargos sobre los saldos y durante el periodo de que se trate, las cuales ya incluyen la actualización realizada conforme al Código Fiscal de la Federación.

a) 1 % para pagos a plazos en parcialidades hasta 12 meses

b) 1.25 % para pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses

c) 1.5 % para pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como para pagos a plazo diferido.

Fundamento legal: Artículo 8 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de intereses

Prórroga en materia de intereses

Las modificaciones a la Ley del Impuesto sobre la Renta, en materia de intereses, cuya vigencia iniciaba en 2013 conforme a la Ley de Ingresos de la Federación de 2012, se pospone nuevamente su entrada en vigor hasta el 1 de enero de 2014, por lo que la acumulación y retención de ISR de los intereses devengados antes de dicha fecha se calculará conforme a las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigentes al 31 de diciembre de 2013.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Tasa de retención de intereses por parte de bancos

La tasa de retención de ISR anual tratándose de pago de intereses que efectúen las instituciones del sistema financiero, continúa siendo del 0.60%.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.
Intereses hipotecarios
Durante el ejercicio 2013, el monto de los intereses reales efectivamente pagados por créditos hipotecarios, se determinará restando al monto de los intereses, el ajuste por inflación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.
Intereses a extranjeros
La tasa de retención de ISR aplicable a intereses pagados a bancos extranjeros, sigue siendo de 4.9%.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos fiscales y exenciones

Estímulos fiscales

Para 2013 se mantienen los estímulos vigentes en 2012, tales como:
  • El acreditamiento del IEPS contra el ISR a las personas que realicen actividades empresariales (excepto minería) y adquieran diésel para consumo final y se utilice exclusivamente como combustible en maquinaria en general (excepto vehículos).
  • Solicitar la devolución del IEPS, en lugar de acreditarlo, para las personas que adquieran diesel para su consumo final en las actividades agropecuarias o silvícolas cuyos ingresos en el año anterior no hayan excedido de veinte veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año.
  • El acreditamiento del IEPS contra el ISR a los contribuyentes que adquieran diesel para su consumo final y uso automotriz en vehículos de transporte público y privado, de personas o de carga.
  • Los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y privado, de carga o pasaje que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota podrán acreditar hasta en 50% de la cuota de peaje pagada contra el ISR a su cargo.
Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

Exenciones fiscales

Se mantiene la exención de:
  • Impuesto sobre automóviles nuevos (ISAN) que se cause a cargo de las personas físicas o morales que enajenen al público en general o que importen automóviles con propulsión por baterías eléctricas recargables, eléctricos con motor de combustión interna o accionados por hidrógeno.
  • Derecho de Trámite Aduanero (DTA), en importaciones de gas natural.
Fundamento legal: Artículo 16, apartado B de la Ley de Ingresos de la Federación.

Maquila de albergue

Para el ejercicio 2013, no se considerará que tienen establecimiento permanente en el país los residentes en el extranjero, que realicen actividades a través del programa maquila bajo la modalidad de albergue siempre que cumplan los requisitos señalados en la Ley de Ingresos de la Federación.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 3 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disminución en el pago de multas

Se mantiene el beneficio de disminución en el pago de multas, cuando el contribuyente efectúe la autocorrección por infracciones derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, excepto las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso y las contempladas en el artículo 85, fracción I del Código Fiscal de la Federación como son:
  • Oponerse a la práctica de visita domiciliaria
  • No suministrar a la autoridad datos e informes, la contabilidad o los elementos que se requieran para comprobar el cumplimiento de obligaciones fiscales.


    Porcentaje de disminución


Porcentaje de disminución


Momentos y requisitos de pago de la multa






50%
Siempre que los contribuyentes:

  • Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
  • Paguen las contribuciones omitidas y sus accesorios, cuando sea procedente.
  • Realicen el pago despues de que las autoridades fiscales inicien el ejercicio de sus facultades de comprobación, y
  • Antes de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de observaciones.






40%
  • Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
  • Paguen las contribuciones omitidas junto con sus accesorios, en su caso.
  • Realicen el pago después de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de observaciones.
  • Antes de que se notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones omitidas.

Fundamento legal: Artículo 15, segundo y tercer párrafos de la Ley de Ingresos de la Federación.

Casos de no determinación de sanciones en materia aduanera

Continúa la facultad de la autoridad fiscal para no determinar sanciones, por las siguientes infracciones señaladas en el artículo 152 de la Ley Aduanera:
  • Infracciones detectadas en el primero y segundo reconocimiento aduanero.
  • Verificación de mercancias en transporte.
  • Verificación de documentos presentados en el despacho o en el ejercicio de las facultades de comprobación en las que se determinen contribuciones o cuotas compensatorias y no le sea aplicable el embargo precautorio.
Lo anterior, siempre que el crédito fiscal aplicable no exceda de 3,500 Unidades de Inversión y no se hubiera impuesto la sanción correspondiente a la fecha de la entrada en vigor de la Ley de Ingresos de la Federación (1 de enero de 2013).
Fundamento legal: Artículo 15, primer párrafo de la Ley de Ingresos de la Federación.

Fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero

En el ejercicio fiscal 2013, las personas morales que tengan como accionistas a fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero podrán excluir, para el cálculo del 90% de los ingresos de la enajenación o del arrendamiento de terrenos y construcciones ubicados en el país, así como de la enajenación de acciones:
  • El ajuste anual por inflación acumulable
  • La ganancia cambiaria que deriven exclusivamente de las deudas contratadas para la adquisición o para obtener ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal, de terrenos o de construcciones, ubicados en el país.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 4 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Programa de condonación de créditos fiscales

1. Se condonan previa solicitud del contribuyente los créditos fiscales siguientes, causados antes del 1o. de enero de 2007:
  • Contribuciones federales
  • Cuotas compensatorias
  • Actualizaciones y accesorios de ambos conceptos
  • Multas por incumplimiento de las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago.
Los porcentajes de condonación son los siguientes:
  • 80% de los créditos fiscales por contribuciones federales, cuotas compensatorias y multas por incumplimiento de las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,
  • 100% de recargos, multas y gastos de ejecución que deriven de los conceptos anteriores.
2. 100% de recargos y multas derivados de créditos fiscales por cuotas compensatorias y contribuciones federales distintas a las que el contribuyente debió retener, trasladar o recaudar, así como las multas por incumplimiento de las obligaciones distintas a las de pago, que se hayan causado entre el 1o. de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2012.

Para que proceda la condonación, entre otras condiciones, se deben cumplir las siguientes:
  • Procederá tratándose de créditos fiscales determinados por la autoridad fiscal y los autodeterminados por los contribuyentes.
  • En caso de créditos fiscales diferidos o que estén siendo pagados a plazo la condonación procederá por el saldo pendiente de liquidar.
  • Procederá aun y cuando los créditos fiscales hayan sido objeto de impugnación, siempre que la misma se haya concluido mediante resolución firme o desistimiento.
  • No se condonarán adeudos fiscales derivados de infracciones por las cuales exista sentencia condenatoria en materia penal.
  • Tratándose de créditos fiscales administrados por las entidades federativas la condonación será solicitada ante la entidad federativa correspondeinte.
  • Para gozar de la condonación, la parte no condonada deberá ser pagada totalmente en una sola exhibición.

Las multas impuestas durante 2012 y 2013, por incumplimiento de las obligaciones fiscales distintas a las de pago, con excepción de las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso, serán reducidas en 60 por ciento, siempre que sean pagadas dentro de los treinta días siguientes a su notificación.

El SAT emitirá las reglas necesarias para la aplicación de la condonación las que se deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación a más tardar en marzo de 2013

Fundamento: Artículo Tercero Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación.

Fuente: Servicio de Administración Tributaria (SAT).

SE LES HACE DE SU CONOCIMIENTO QUE TODA ATENCIÓN PERSONAL CAUSARÁ HONORARIOS, INCLUYENDO LOS GASTOS DE TRASLADO, INDEPENDIENTEMENTE DE LA REVISIÓN DE SU INFORMACIÓN.

EL COSTO DE NUESTROS HONORARIOS POR ATENCIÓN ASCIENDEN A $1,850.00 PESOS + IVA. ESTO ES INDEPENDIENTE A LA REVISIÓN DE SU INFORMACIÓN + GASTOS DE TRASLADO.

EN EL ESTADO DE MÉXICO ATENCIÓN EN LAS SIGUIENTES ZONAS:

  • Cuautitlán
  • Naucalpan
  • Tlalnepantala
  • Atizapán de Zaragoza.
EN EL DISTRITO FEDERAL ATENCIÓN EN LA ZONA DE:

  • Azcapotzalco
C.P.T. Ricardo López Tinajero

Ciudad Satélite. 
Celular de ayuda: 044-55-38-82-96-10 o de celular a celular 55-38-82-96-10

Te recordamos que nuestro número telefónico es: 43-33-18-03

Hacemos de su conocimiento el nuevo correo dónde recibiremos con gusto sus dudas en el ámbito fiscal:
r.coficost@gmail.com

COFICOST S.C.

Te recordamos que tus datos son confidenciales y se encuentran protegidos por ley de acuerdo al IFAI

Adquiere tu E-book de los temas que te llaman la atención.
Solo danos de alta en tu lista de contactos para que nuestra información no sea considerada como SPAM en tu bandeja de entrada.

COMO PUEDES OBSERVAR LOS BENEFICIOS QUE OFRECE COFICOST S.C. TE PERMITEN LOGRAR SEGURIDAD Y CERTEZA EN EL MOMENTO EN QUE REVISAS NUESTRA INFORMACIÓN VERAZ Y OPORTUNA, LA CUAL TE PERMITE ESTAR ACTUALIZADO EN TODO MOMENTO.

ESTOS SON ALGUNOS DE LOS SERVICIOS QUE TE PERMITIRÁN SER MÁS EFECTIVO ANTE EL SAT CON EL APOYO DE COFICOST S.C. :

  • Declaración Anual.
  • Elaboración De Declaración Informativa De Operaciones Con Terceros (DIOT).
  • Impuesto Empresarial A Tasa Única (IETU).
  • Disminución De Pagos Provisionales.
  • Factura Electrónica. 
  • Comprobantes Fiscales.
  • Código De Barras Bidimensional (CBB).
  • Impuesto Al Valor Agregado (IVA).
  • IMSS.
  • Cómo Lograr El Debido Cumplimiento En Deudas No Cubiertas Por El Contribuyente. 
Los Resultados Nos Respaldan y Nuestros Clientes Satisfechos Lo Garantizan.




No hay comentarios:

Publicar un comentario