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jueves, 6 de diciembre de 2012

Nuevos tratados para evitar la doble tributación

Los tratados con Lituania y Ucrania ya contemplan también al IETU.


La Secretaría de Relaciones Exteriores dio a conocer el texto íntegro de dos nuevos convenios para evitar la doble tributación. De los acuerdos firmados por Lituania y Ucrania, resaltan los siguientes aspectos:

 LituaniaUcrania
Impuestos comprendidos
  • Lituania, impuesto sobre:
    • utilidades
    • la renta
  • México:
    • ISR
    • IETU
  • Ucrania, impuesto sobre:
    • utilidades de las empresas
    • la renta de las personas físicas
  • México:
    • ISR
    • IETU
DividendosSi el beneficiario efectivo de los dividendos es un residente del otro estado contratante, el impuesto así exigido no podrá exceder del:
  • 0% del importe bruto si el beneficiario efectivo es una sociedad (distinta a una sociedad de personas) que tenga la propiedad directa de por lo menos el 10% del capital de la empresa que paga los dividendos
  • 15% del importe bruto en todos los demás casos
Si el beneficiario efectivo de los dividendos es un residente del otro estado contratante, el impuesto así exigido no podrá exceder del:
  • 5% del importe bruto de los dividendos si el beneficiario efectivo es una sociedad (distinta a una sociedad de personas) propietaria directamente de al menos el 25% del capital de la que los paga
  • 15% del importe bruto en todos los demás casos

InteresesNo excederá del 10% de su importe brutoNo excederá del 10% de su importe bruto
RegalíasNo podrá exceder del 10% de su importe brutoNo podrá exceder del 10% de su importe bruto.
VigenciaA partir del 30 de noviembre  de 2012, y sus disposiciones surtirán y sus disposiciones surtirán efecto desde el 1o de enero de 2013A partir del 6 de diciembre de 2012, y sus disposiciones surtirán efecto desde el 1o de enero de 2013
Fuente: IDC.
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