Contadores Públicos

Contadores Públicos
COFICOST S.C. : Teléfono 55-38-82-96-10.

jueves, 6 de diciembre de 2012

Cómo enfrentar una auditoría de precios de transferencia

Las operaciones más susceptibles de ser revisadas, son las relativas a servicios administrativos y financiamientos intercompañías.


Al participar en el Tercer Foro de Precios de Transferencia, organizado por el Colegio Nacional de Economistas, Jaime Heredia Montejano, Ma. Teresa Quiñones y Fernández y Arturo Vela Ríos, compartieron algunas experiencias relativas a las revisiones que efectúa el SAT en materia de precios de transferencia y los efectos que dichas revisiones tienen para los contadores públicos registrados. De su ponencia, resaltan los siguientes aspectos. 
Dictámenes de contadores públicos
Conforme al artículo 52 del CFF se presumirán ciertos, salvo prueba en contrario, los hechos afirmados en los dictámenes, siempre que el CPR emita un informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente, en el que consigne bajo protesta de decir verdad, los datos que señale el RCFF.
Por su parte, el artículo 71, fracciones XII y XIII del RCFF, establece que en el informe sobre la revisión fiscal:
  • se hará mención expresa sobre el cumplimiento de las obligaciones en materia de PT, haciéndose constar cualquier incumplimiento en que haya incurrido el contribuyente
  • se informará acerca de los hechos y circunstancias que evidencien si el contribuyente realizó sus operaciones con partes relacionadas como si lo hubiera hecho con partes independientes. Para estos efectos, el auditor tendría que:
    • indicar cómo se cercioró de que se cumplieron las obligaciones de PT, detallando los procedimientos de auditoría aplicados así como el alcance de la revisión, sin embargo, la auditoría se realiza con base en pruebas selectivas, mientras que en el estudio de PT se debió analizar la transacción al 100%
    • explicar si como parte de los procedimientos de auditoría verificó que las operaciones con partes relacionadas se obtuvieron con base en valores de mercado, y exhibir los papeles de trabajo que se elaboraron con motivo de dicha revisión
    • indicar por qué no remitió una salvedad de opinión en caso de que hubiera señalado que el contribuyente se encuentra en proceso de elaboración del estudio de PT
    Sin embargo, el CPR que elabora el dictamen no es el encargado de realizar el estudio de PT por lo que no debiera atribuírsele responsabilidad sobre el mismo, y mucho menos ser sancionado mediante exhorto, amonestación o incluso, suspensión hasta por dos años si el estudio de PT no es correcto o no está completo. No obstante, aproximadamente el 57% de suspensiones y/o amonestaciones a CPR han sido impuestas por cuestiones de PT. 
    Auditorías sobre precios de transferencia
    Desde 1999 las autoridades fiscales han realizado auditorías en materia de precios de transferencia (PT).
    Las operaciones que son más susceptibles de revisión son las relativas a:
    • servicios administrativos
    • financiamiento intercompañías
    • servicios técnicos
    • licencias para uso de intangibles
    Sin embargo, en muchas ocasiones los resultados de las auditorías no son favorables para los contribuyentes, puesto que en el desarrollo de las mismas se presentan  estudios que:
    • carecen de la información mínima que soporte las conclusiones del informe debido a que:
      • no contienen:
        • el nombre y domicilio de las personas relacionadas con las que celebró operaciones
        • la documentación que demuestre la participación directa e indirecta entre las partes relacionadas
        • la información relativa a las funciones o actividades; activos utilizados y riesgos asumidos por cada tipo de operación
      • no se identificaron en la contabilidad las operaciones celebradas con partes relacionadas residentes en el extranjero
    • demuestran que el resultado del estudio no es correcto a consecuencia de:
      • la incorrecta aplicación de ajustes
      • haber promediado información de varios ejercicios
      • el uso de formatos previamente utilizados pero que no se ajustan al caso concreto. Por ejemplo, hay empresas de la Unión Europea que se apegan a un archivo maestro (master file) el cual comprende todos los contratos y operaciones intercompañías pero que en los mas de los casos se trata de una prueba global de dichas operaciones que no necesariamente cumple con los requisitos de un estudio de pt conforme a la legislación mexicana.
      • la inclusión de empresas que no son comparables con la empresa que se revisa (tested party), etc.
    Por su parte, los encargados de atender la auditoría se enfrentan a los siguientes problemas:
    • la información de las empresas a comparar no estaba disponible al momento de elaborar el estudio por lo que las comparaciones se realizaron con base en información de ejercicios previos al analizado
    • la información utilizada en los estudios (bases de datos y contratos) en la mayoría de los casos se encuentra en inglés y la autoridad requiere que ésta se presente traducida al español lo cual implica un alto costo para los contribuyentes
    • la información financiera normalmente no se encuentra segmentada por lo que es difícil identificarla con la operación auditada
    • no siempre se cuenta con evidencia para probar que los servicios realmente fueron prestados y que no se trata de operaciones que sólo existen en papel
    • ya no laboran en la empresa las personas que participaron en las operaciones no el personal de la firma que realizó el estudio de PT, porqie normalmente las auditorías de PT se realizan tres o cuatro años después de que terminó el ejercicio sujeto a revisión 
    Como se aprecia, el contar con el estudio no libera de contingencias fiscales al contribuyente, pues éste deberá tener particular cuidado en la conservación de toda la documentación tanto impresa como digital relativa al estudio para poder atender las auditorías que se lleguen a efectuar en materia de PT.
    Fuente: IDC.
    SE LES HACE DE SU CONOCIMIENTO QUE TODA ATENCIÓN PERSONAL CAUSARÁ HONORARIOS, INCLUYENDO LOS GASTOS DE TRASLADO, INDEPENDIENTEMENTE DE LA REVISIÓN DE SU INFORMACIÓN.

    EL COSTO DE NUESTROS HONORARIOS POR ATENCIÓN ASCIENDEN A $1,850.00 PESOS + IVA. ESTO ES INDEPENDIENTE A LA REVISIÓN DE SU INFORMACIÓN + GASTOS DE TRASLADO.

    EN EL ESTADO DE MÉXICO ATENCIÓN EN LAS SIGUIENTES ZONAS:

    • Cuautitlán
    • Naucalpan
    • Tlalnepantala
    • Atizapán de Zaragoza.
    EN EL DISTRITO FEDERAL ATENCIÓN EN LA ZONA DE:

    • Azcapotzalco
    C.P.T. Ricardo López Tinajero

    Ciudad Satélite. 
    Celular de ayuda: 044-55-38-82-96-10 o de celular a celular 55-38-82-96-10

    Te recordamos que nuestro número telefónico es: 43-33-18-03

    Hacemos de su conocimiento el nuevo correo dónde recibiremos con gusto sus dudas en el ámbito fiscal:
    r.coficost@gmail.com

    COFICOST S.C.

    Te recordamos que tus datos son confidenciales y se encuentran protegidos por ley de acuerdo al IFAI

    Adquiere tu E-book de los temas que te llaman la atención.
    Solo danos de alta en tu lista de contactos para que nuestra información no sea considerada como SPAM en tu bandeja de entrada.

    COMO PUEDES OBSERVAR LOS BENEFICIOS QUE OFRECE COFICOST S.C. TE PERMITEN LOGRAR SEGURIDAD Y CERTEZA EN EL MOMENTO EN QUE REVISAS NUESTRA INFORMACIÓN VERAZ Y OPORTUNA, LA CUAL TE PERMITE ESTAR ACTUALIZADO EN TODO MOMENTO.

    ESTOS SON LOS SERVICIOS QUE TE PERMITIRÁN SER MÁS EFECTIVO ANTE EL SAT CON EL APOYO DE COFICOST S.C. :

    • Declaración Anual.
    • Elaboración De Declaración Informativa De Operaciones Con Terceros (DIOT).
    • Impuesto Empresarial A Tasa Única (IETU).
    • Disminución De Pagos Provisionales.
    • Factura Electrónica. 
    • Comprobantes Fiscales.
    • Código De Barras Bidimensional (CBB).
    • Impuesto Al Valor Agregado (IVA).
    • IMSS.
    • Cómo Lograr El Debido Cumplimiento En Deudas No Cubiertas Por El Contribuyente. 
    Los Resultados Nos Respaldan y Nuestros Clientes Satisfechos Lo Garantizan.

    No hay comentarios:

    Publicar un comentario