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jueves, 6 de diciembre de 2012

Caso Práctico: Menor ISR en 2013: ¿posible?

Anticípese a los cambios a la LISR previstos para el siguiente ejercicio, que se tienen contemplados desde 2009, y sáqueles el mejor provecho.

1. Generalidades
2. Casos prácticos
    2.1. Tasa del ISR para personas morales    2.2. ISR por distribución de dividendos
    2.3. Acreditamiento del ISR por distribución de dividendos
    2.4. Reducción de la tasa para el sector primario
    2.5. Tarifa para pagos provisionales del ISR
3. Conclusiones

1. Generalidades
Con las reformas a la LISR que entraron en vigor en el ejercicio 2010, se incrementó la tasa del ISR en dos puntos porcentuales para quedar en un 30% como se conoce hasta hoy. No obstante, dicho aumento se contemplaba solo de forma temporal, pues en términos del artículo Segundo de las Disposiciones de Vigencia Temporal de la LISR para 2010, publicado en el DOF el 7 de diciembre de 2009, a partir del ejercicio 2013 dicha tasa disminuirá en un punto porcentual para regresar al 28% en 2014.
Por lo tanto, si el citado artículo no es reformado en este 2012, a partir del 1o de enero de 2013, los contribuyentes del ISR deberán tener en cuenta los siguientes cambios:
Vigente hasta 2012Para 2013
Tasa del ISR de las personas morales (art. 10, LISR)
30%
29%
Factor de piramidación para obtener el ISR correspondiente a dividendos no provenientes de CUFIN (art. 11, LISR)
1.4286
1.4085
Factor para obtener el monto a disminuir de la CUFIN, cuando la persona moral acredite el ISR pagado por distribución de dividendos (art. 11, LISR)
0.4286

0.4085

Por ciento de reducción a la tasa del ISR o del ISR a cargo por distribución de dividendos, tratándose de personas morales que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas (arts. 11, segundo párrafo y 81, octavo párrafo, LISR)
30.00%

27.59%

Factor para determinar el impuesto a cargo cuando el resultado fiscal de un ejercicio se modifique posteriormente, a la baja afectando el saldo de la CUFIN y la modificación sea superior a dicha cuenta (art. 88. Quinto párrafo, LISR)
1.4286

1.4085

Factor para determinar el impuesto a cargo de los dividendos acumulables para las personas físicas (art. 165, LISR)
1.4286

1.4085

 Asimismo, se dan a conocer las siguientes tarifas que serán aplicables en 2013 para los siguientes efectos:
Tarifa del ISR para efectuar:
  • la retención del impuesto mensual de pago de salarios (art. 113, LISR)
  • el pago provisional de las personas físicas que realicen actividades empresariales y profesionales o del régimen intermedio (se muestra solo la correspondiente a enero) (art. 127, tercer párrafo, LISR).
  • el pago provisional de las personas físicas que obtengan ingresos por arrendamiento (art. 143, LISR)

Límite
inferior
Límite
superior
Cuota fija Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior
$$$%
0.01
496.07
0.00
1.92
496.08
4,210.41
9.52
6.40
4,210.42
7,399.42
247.23
10.88
7,399.43
8,601.50
594.24
16.00
8,601.51
10,298.35
786.55
17.92
10,298.36
20,770.29
1,090.62
20.65
20,770.30
32,736.83
3,253.07
22.73
32,736.84
En adelante
5,973.06
29.00
Tarifa anual del ISR de las personas físicas (art. 177, LISR)
Límite
inferior
Límite
superior
Cuota fija Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior
$$$%
0.01
5,952.84
0
1.92
5,952.85
50,524.92
114.24
6.40
50,524.93
88,793.04
2,966.76
10.88
88,793.05
103,218.00
7,130.88
16.00
103,218.01
123,580.20
9,438.60
17.92
123,580.21
249,243.48
13,087.44
20.65
249,243.49
392,841.96
39,036.84
22.73
392,841.97
En adelante
71,676.72
29.00
 A continuación se muestran algunos ejemplos de los cambios señalados para observar el efecto de estas disminuciones.
 2. Casos prácticos
 2.1. Tasa del ISR para personas morales
Las empresas que cumplen sus obligaciones en términos del Título II de la LISR verán reflejada la disminución de la tasa del ISR a partir de 2013, desde la determinación de sus pagos provisionales así como al momento de obtener el impuesto del ejercicio. Considérese el siguiente ejemplo:
Una empresa que presenta problemas de liquidez para cubrir en diciembre de 2012 el pago de honorarios a una persona física por $350,000.00, desea conocer el beneficio que puede obtener si realiza dicho pago en 2012 o en enero de 2013
De realizar dicha operación en 2012 se obtendría el siguiente resultado:
ISR a pagar del  ejercicio


ConceptoImporte
Ingresos acumulables
$4,500,000.00
Menos:Deducciones autorizadas (incluye el pago de honorarios de $350,000.00)
3,150,000.00
Igual:Utilidad fiscal
1,350,000.00
Por:Tasa
30%
Igual:ISR del ejercicio
405,000.00
Menos:Pagos provisionales
375,000.00
Menos:Retenciones del ISR efectuadas por el banco
25,400.00
Igual:ISR a pagar del ejercicio
$4,600.00
 Si la empresa no efectúa el pago en 2012, ayudaría con su problema de liquidez para no cubrir esa obligación, no obstante tendría la siguiente carga fiscal del ISR:
ISR a pagar del ejercicio


ConceptoImporte
Ingresos acumulables
$4,500,000.00
Menos:Deducciones autorizadas
2,800,000.00
Igual:Utilidad fiscal
1,700,000.00
Por:Tasa
30%
Igual:ISR del ejercicio
510,000.00
Menos:Pagos provisionales
375,000.00
Menos:Retenciones del ISR efectuadas por el banco
25,400.00
Igual:ISR a pagar del ejercicio
$109,600.00
 Como se observa, de diferir el pago del honorario, el ISR del ejercicio 2012 se incrementará en $105,000.00.
Considerando que las operaciones de 2013 sean similares a las del 2012, se proyecta el siguiente resultado:
ISR a pagar del ejercicio
ConceptoImporte
Ingresos acumulables
$4,500,000.00
Menos:Deducciones autorizadas (incluye el pago de honorarios de $350,000.00)
3,150,000.00
Igual:Utilidad fiscal
1,350,000.00
Por:Tasa
29%
Igual:ISR del ejercicio
391,500.00
Menos:Pagos provisionales
355,000.00
Menos:Retenciones del ISR efectuadas por el banco
25,400.00
Igual:ISR a pagar del ejercicio
$11,100.00
 En este caso diferiría el pago del ISR de los $105,000.00 hasta 2013, sin embargo habría un costo de $3,500.00, pues la deducción se estaría realizando al 29% y no al 30%, por lo que el efecto neto es de $101,500.00
Por lo que respecta a la persona físicas de recibir el honorario en 2012, tendría que pagar el siguiente ISR en cada ejercicio.
ISR a cargo
Concepto20122013Total
Ingresos gravados del ejercicio
$2,560,000.00
$2,210,000.00


Menos:Deducciones autorizadas del ejercicio
950,000.00
950,000.00

Igual:Base gravable del ejercicio
1,610,000.00
1,260,000.00

Menos:Límite inferior
392,841.97
392,841.97

Igual:Excedente del límite inferior
1,217,158.03
867,158.03

Por:Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior
30.00%
29.00%

Igual:Impuesto marginal
365,147.41
251,475.83

Más:Cuota fija
73,703.40
71,676.72

Igual:ISR a cargo
$438,850.81
$323,152.55
$762,003.36
 De acumular el honorario en 2013, la carga fiscal sería la siguiente:
ISR a cargo

Concepto20122013Total
Ingresos gravados del ejercicio
$2,210,000.00
$2,560,000.00

Menos:Deducciones autorizadas del ejercicio
950,000.00
950,000.00

Igual:Base gravable del ejercicio
1,260,000.00
1,610,000.00

Menos:Límite inferior
392,841.97
392,841.97

Igual:Excedente del límite inferior
867,158.03
1,217,158.03

Por:Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior
30.00%
29.00%

Igual:Impuesto marginal
260,147.41
352,975.83

Más:Cuota fija
73,703.40
71,676.72

Igual:ISR a cargo
$333,850.81
$424,652.55
$758,503.36
Diferencia
ConceptoImporte
Suman impuestos si acumula en 2012
$762,003.36
Menos:Suman impuestos si acumula en 2013
$758,503.36
Igual:Diferencia
$3,500.00
 Como se aprecia es más benéfico acumular el ingreso hasta 2013. Sin embargo, podría tener un fuerte desembolso al considerar ese ingreso en su pago provisional de enero.
 2.2. ISR por distribución de dividendos
Los socios de la empresa “Ferromexa S.A.” desean que se realice una distribución de dividendos en diciembre 2012 por un total de $2,300,000.00. La empresa no cuenta con saldo en su CUFIN debido a una deducción inmediata que aplicó en 2011, sin embargo si tiene utilidad contable para realizar dicha distribución.
Bajo estas consideraciones, los accionistas desean conocer el efecto que tendría para la empresa si se realiza la distribución de dividendos en diciembre de 2012 o esperan hasta enero del 2013 para aprovechar la disminución de la tasa del ISR.
La diferencia del ISR que podrá obtener una empresa que distribuye dividendos no provenientes de CUFIN, por lo que se debe pagar impuesto por ellos, si realiza la distribución en 2012 o en 2013 es la siguiente:
ISR correspondiente a los dividendos                         
Concepto20122013Diferencia
Dividendos no provenientes de CUFIN
$2,300,000.00
$2,300,000.00


Por:Factor
1.4286
1.4085

Igual:Dividendos piramidados
$3,285,780.00
$3,239,550.00

Por:Tasa del ISR
30%
29%

Igual:ISR correspondiente a los dividendos
$985,734.00
$939,469.50
$46,264.50
 Como se observa, si la empresa realiza el pago de dividendos en 2013, ahorraría un pago del ISR por $46,264.50, por la reducción de la tasa.
Ahora bien, toda vez que se puede acreditar el impuesto pagado contra el ISR del ejercicio a su cargo, el efecto en sus resultados es el siguiente:
ISR a cargo (favor) del ejercicio
Concepto20122013
Ingresos acumulables
$5,400,000.00
$5,400,000.00
Menos:Deducciones autorizadas
2,600,000.00
2,600,000.00
Igual:Resultado fiscal
2,800,000.00
2,800,000.00
Por:Tasa de ISR
30%
29%
Igual:Impuesto causado
840,000.00
812,000.00
Menos:ISR acreditable por dividendos distribuidos no provenientes de CUFIN (1)
840,000.00
812,000.00
Igual:Subtotal
0.00
0.00
Menos:Pagos provisionales
811,500.00
803,350.00
Igual:ISR a cargo (favor) del ejercicio
($811,500.00)
($803,350.00)

Nota: (1) El ISR acreditable por dividendos no puede generar un saldo a favor del ISR
En ambos supuestos el ISR acreditado por la distribución de dividendos es superior al impuesto del ejercicio, por lo que solo se acreditará hasta este importe.
En este caso también debe considerarse que el impuesto acreditado afectará la UFIN del ejercicio en el cual se realice el acreditamiento (arts. 11, fracción II y 88, primer párrafo, LISR).
Cantidad a disminuir de la UFIN
Concepto20122013Diferencia
ISR acreditable por dividendos distribuidos no provenientes de CUFIN
$840,000.00
$812,000.00

Entre:Factor del artículo 11, fracción II de la LISR
0.4286
0.4085

Igual:Cantidad a disminuir de la UFIN
$1,959,869.34
$1,987,760.10
$27,890.76
UFIN del ejercicio
Concepto20122013
Resultado fiscal del ejercicio
$2,800,000.00
$2,800,000.00
Menos:ISR pagado según artículo 10 de la LISR
840,000.00
812,000.00
Menos:Partidas no deducibles del ISR (1)
42,500.00
42,500.00
Menos:Cantidad a disminuir de la UFIN (2)
1,959,869.34
1,987,760.10
Igual:UFIN del ejercicio
$0.00
$0.00
 Notas: (1) Excepto provisiones de activo y pasivo y reservas para indemnizaciones y pagos de antigüedad al personal
(2) No puede considerarse que su aplicación de como resultado una UFIN negativa al no existir disposición expresa que lo establezca
De distribuir el dividendo en 2012, la empresa tampoco genera un saldo de CUFIN, por lo que de efectuar la distribución de dividendos en 2013 tendría que cubrir el ISR correspondiente.
Sin embargo, si opta por distribuir los dividendos hasta 2013, al cierre del ejercicio 2012, se obtendría la siguiente UFIN.
UFIN del ejercicio
Concepto2012
Resultado fiscal del ejercicio
$2,800,000.00
Menos:ISR pagado según artículo 10 de la LISR
840,000.00
Menos:Partidas no deducibles del ISR (excepto provisiones de activo y pasivo y reservas para indemnizaciones y pagos de antigüedad al personal)
42,500.00
Menos:Cantidad a disminuir de la UFIN
0.00
Igual:UFIN del ejercicio
$1,917,500.00
 2.4. Reducción de la tasa para el sector primario
El impacto de la disminución en el por ciento de reducción del ISR para contribuyentes dedicados exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, será mínimo, tal y como se muestra enseguida:
Reducción del impuesto a cargo
Concepto20122013Diferencia
Utilidad fiscal
$1,845,000.00
$1,845,000.00

Por:Tasa
30%
29%

Igual:ISR a cargo
553,500.00
535,050.00
18,450.00
Por:Por ciento de reducción del ISR
30.00%
27.59%

Igual:Reducción del impuesto a cargo
$166,050.00
$147,620.30
$18,429.70
ISR a pagar
Concepto20122013Diferencia
ISR a cargo
$553,500.00
$535,050.00

Menos:Reducción del impuesto a cargo
166,050.00
147,620.30

Igual:ISR a pagar
$387,450.00
$387,429.70
$20.30
2.5. Tarifa para pagos provisionales del isr
Como se mencionó, para 2013 se verán afectadas las tarifas del ISR para:
  • retención por pago de salarios
  • pagos provisionales de las personas físicas que realicen actividades empresariales y profesionales o del régimen intermedio
  • pago provisional de las personas físicas que obtengan ingresos por arrendamiento
Sin embargo, la reducción en la tasa solo se reflejará para aquellas personas físicas que se ubiquen dentro de los últimos tres renglones de la tarifa.
A continuación se muestra la comparación de 2012 y 2013 para dichos rangos de la tarifa mensual del ISR.
ISR a cargo
Concepto20122013Diferencia
Ingresos gravados del periodo
$13,500.00
$13,500.00

Menos:Límite inferior
10,298.36
10,298.36

Igual:Excedente del límite inferior
3,201.64
3,201.64

Por:Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior
21.36%
20.65%

Igual:Impuesto marginal
683.87
661.14

Más:Cuota fija
1,090.62
1,090.62

Igual:ISR a cargo
$1,774.49
$1,751.76
$22.73
ISR a cargo
Concepto20122013Diferencia
Ingresos gravados del period
$25,000.00
$25,000.00

Menos:Límite inferior
20,770.30
20,770.30

Igual:Excedente del límite inferior
4,229.70
4,229.70

Por:Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior
23.52%
22.73%

Igual:Impuesto marginal
994.83
961.41

Más:Cuota fija
3,327.42
3,253.07

Igual:ISR a cargo
$4,322.25
$4,214.48
$107.77
ISR a cargo
Concepto20122013Diferencia
Ingresos gravados del period
$45,000.00
$45,000.00

Menos:Límite inferior
32,736.84
32,736.84

Igual:Excedente del límite inferior
12,263.16
12,263.16

Por:Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior
30.00%
29.00%

Igual:Impuesto marginal
3,678.95
3,556.32

Más:Cuota fija
6,141.95
5,973.06

Igual:ISR a cargo
$9,820.90
$9,529.38
$291.52
3. Conclusiones
La posible disminución en la tasa del ISR que se tiene prevista entrará en vigor a partir de 2013, puede ayudar a la planeación fiscal de las empresas, para efectos de posponer algunas operaciones de 2012 para el siguiente ejercicio, con el fin de pagar un impuesto menor, como por ejemplo la distribución de dividendos.
Por último cabe señalar que las tarifas para pagos provisionales y del ejercicio de las personas físicas mostradas en esta edición para 2013, además de la disminución de la tasa prevista para 2013, podrían presentar variaciones con respecto a las que la autoridad vaya a publicar en el DOF para su aplicación en dicho ejercicio, en virtud de la posible actualización que pueda realizar, toda vez que las tarifas mostradas son las mismas publicadas en el DOF el 7 de diciembre de 2009.
Fuente: IDC.
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