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martes, 18 de diciembre de 2012

Avanza la LIF 2013


Se mantiene básicamente el esquema descrito en el Infoflash número 1657, pero se observan las siguientes novedades: 
  • Se elimina la limitación para deducir las erogaciones por concepto de  gastos médicos, hospitalarios, dentales y de  transportación escolar obligatoria, si se realizan en efectivo
  • No se deroga el artículo transitorio que permite la disminución de las tasa del ISR, sino que únicamente difiere su aplicación al 2014
  • La tasa para la cerveza con una graduación alcohólica de hasta 14º G.L. tendrá en 2013 una tasa del 26.5%, y en 2014 de 26%; para las bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de más de 20º G.L. será de 53% en 2013 y 52% en 2014
  • Se prevé un programa de condonación de:
    • créditos fiscales causados antes del 1 de enero de 2007, previa solicitud del contribuyente y bajo los parámetros previstos en la LIF
    • recargos y multas de créditos fiscales de cuotas compensatorias y contribuciones federales distintas a las que el contribuyente debió retener, trasladar o recaudar, así como las multas por las obligaciones formales, causadas desde el 1o de enero de 2007 al 31 de diciembre de 2012, al 100%, si se pagan las cuotas o contribuciones actualizadas en una sola exhibición
    • multas impuestas durante 2012 y 2013, por el incumplimiento a obligaciones distintas de pago, con excepción de la relativa a declarar pérdidas fiscales en exceso, reduciéndose en un 60%, si se cubren a los 30 días después de su notificación
A resolver amparos de ISR y el CFF
Se levanta el aplazamiento en el dictado de la sentencia en los amparos del conocimiento de los TCC en los que subsiste el problema de constitucionalidad del remanente distribuible ficto para personas morales  no contribuyentes previsto en el artículo 95, párrafo segundo de la LISR, publicada el 1o de enero de 2000.
También se levanta el diferimiento del dictado de las sentencias en los amparos en revisión y en los directos en los que subsista el problema de constitucionalidad relativo a las sanciones y amonestaciones para el contador público registrado previstas en los artículos:
  • 52, párrafo tercero del CFF, incluyendo sus reformas publicadas en el DOF del 5 de enero de 2004 y del 12 de diciembre de 2011
  • 58, fracción II del RCFF, difundido en el mismo medio de publicación oficial el 29 de febrero de1984, vigente hasta el 7 de diciembre de 2009
  • 65 del RCFF, vigente a partir del 8 de diciembre de 2009
Asimismo, se quita la reserva de envío de esos asuntos a dichos Tribunales, suspendida mediante diverso acuerdo.
Los asuntos referidos en el párrafo anterior pendientes de resolución tanto en la SCJN como en los TCC, serán resueltos por los segundos, aplicando la jurisprudencia y tesis aisladas sustentadas por ese Alto Tribunal y, en su caso, con plenitud de jurisdicción sobre los demás temas que se hubiesen hecho valer, aun los de constitucionalidad, haciéndose la remisión de expedientes respectiva.
Vigencia: A partir del 14 de diciembre de 2012
Fuente: Acuerdos Generales números 13 y 14/2012 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), por el que se levanta el aplazamiento de la resolución de los amparos en revisión y de los directos del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito en los que subsista o sea necesario abordar la constitucionalidad de algunos preceptos del CFF y la LISR, (SCJN, DOF del 13 de diciembre).
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