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jueves, 6 de diciembre de 2012

Se homologa el SMG de la zona “A” y “B”

El salario mínimo de los trabajadores que radican en alguno de los municipios que hasta hoy conforman la zona “B” se verá incrementado en $1.76 diarios.


El Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos resolvió la revisión de los salarios mínimos generales y profesionales del área geográfica “B” para igualarlos con los del área geográfica “A”. Entre los municipios que se agregan al área geográfica “A” se encuentran los de Guadalajara, Jal., Monterrey, N.L., Hermosillo, Son., Tampico, Tamps. y Poza Rica de Hidalgo, Ver.
Por tal razón, a partir del 27 de noviembre de 2012, todos los municipios que formaban parte del área geográfica “B”, se incorporan al área “A”; y los municipios que integraban la zona “C” se reubican en la zona “B”
Los salarios mínimos generales que tendrán vigencia a partir del 27 de noviembre de 2012, como cantidad mínima que deben recibir en efectivo los trabajadores por jornada ordinaria diaria de trabajo, serán los que se señalan a continuación:

Área geográfica
Pesos
“A”
“B”
$62.33
59.08
Es importante que los patrones que tenían trabajadores en el área “B”, consideren este cambio para efectos de actualizar el SUA; para ello tendrán que seleccionar el módulo de “Actualizar”, elegir al patrón del que se trate y en la pantalla de los datos generales ubicar el relativo a la “Zona” y elegir “Zona A”.
Asimismo, a más tardar el 4 de diciembre próximo deberán presentar las modificaciones salariales procedentes en caso de aquellos trabajadores que gocen de prestaciones superiores a las contempladas en la LFT (vacaciones y prima vacacional) o bien que reciban prestaciones de Ley pero tengan una antigüedad mayor a un año, ya que tratándose de subordinados que perciben prestaciones de Ley y tienen hasta un año de antiguedad, los cambios salariales los efectuará de oficio el Seguro Social (arts. 34, fraccs. I y III; 55, Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización).
Los patrones también deben considerar estos cambios para calcular las exenciones aplicables en materia del ISR.  
Fuente: IDC.
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