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jueves, 6 de diciembre de 2012

Contestación a la demanda, ¿último paso?

Aprecie el alcance que tiene el reconocimiento expreso del fisco federal a las pretensiones del causante en una contienda ante el TFJFA.


En ediciones previas se ha comentado la importancia de los medios de defensa que se encuentran al alcance de los contribuyentes que ven afectada su esfera jurídica en virtud de algún acto de la autoridad tributaria que lo emite sin apego al marco legal correspondiente, y que indudablemente incide en su patrimonio.
Ejemplo de ello se da cuando personal adscrito al SAT, sin cumplir con las formalidades del procedimiento de cobro (legal notificación), se presenta en el domicilio fiscal del causante a requerir el pago de un supuesto adeudo, apercibiéndolo de que en caso de no demostrar en ese momento haber efectuado su entero, levantará embargo sobre sus bienes para cubrir el presunto adeudo.
Supuesto que ha sido examinado en sus tres primeras etapas en ediciones anteriores, en las cuales se ha dado la posible solución a esa problemática, y la postura de la autoridad ante ella, visibles en www.idconline.com.mx., en las notas tituladas “Requerir un crédito fiscal ¿ilegal?”,“Revocación: análisis a su resolución”, “Juicio de nulidad: análisis al escrito inicial” y “Aprenda a demandar la nulidad”, publicadas el 27 de abril, 29 de septiembre de 2011,  24 de julio y 10 de agosto de 2012, respectivamente, que sirven de base para el desarrollo de este apartado, cuyo objetivo es continuar con el estudio de esa hipótesis y su desarrollo en la etapa de contestación a la demanda del juicio contencioso administrativo o de nulidad, considerando su procedencia, efectos, y los elementos que debe contener, para después ejemplificarlo con un oficio de contestación en el que se aprecien de manera práctica cada uno de ellos, así como el sentido de la misma, indica el licenciado Juan Pablo Díaz Morales, abogado de la firma  Bandala & Asociados.
Identificados los requisitos de procedencia del juicio de nulidad, las vías en que se puede interponer (ordinaria o sumaria), las partes que intervendrán durante el procedimiento contencioso instaurado ante el TFJFA, los documentos que deben ser acompañados al escrito inicial de demanda, y la importancia de la definición de una estrategia jurídica que atienda a la consecución de resultados favorables, en esta ocasión para continuar con el análisis a otra de las etapas de ese procedimiento, se estudiarán los requisitos de la contestación a la demanda en el supuesto de un allanamiento por parte de la autoridad.
Previo a ello, es preciso referirse al acto inmediato a la presentación del escrito inicial de demanda, si la misma reunió todos los requisitos de procedencia previstos en la legislación, o en el supuesto de que se hubiesen satisfecho con posterioridad a partir de un requerimiento formulado por la Sala que conozca del asunto, esto es, la emisión de un acuerdo por el cual se tendrá por admitida.
Admisión
Una vez admitida la demanda de nulidad, se dará vista de ella a la parte demandada (fisco federal), para que conteste dentro de los cuarenta y cinco o quince días hábiles siguientes, contados a partir de aquél en el que surtió efectos el emplazamiento, es decir, a partir de la notificación a la autoridad demandada, conforme a los artículos 19 y 58-4 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA).
En el supuesto de que se actualizara algún supuesto de ampliación de demanda, el plazo para contestarla será de veinte o quince días hábiles siguientes a aquél en que surta efectos la notificación del acuerdo que admita la ampliación en comento.
En ambos casos, la LFPCA  prevé que si no se produce la contestación en tiempo, o bien, no se refiere a todos los hechos planteados por el demandante, se tendrán por ciertos los hechos que la parte actora impute de manera concreta a la autoridad demandada, salvo prueba en contrario. 
Considérese este acuerdo mediante el cual se admite la demanda, se radica en alguna Sala del TFJFA y se le asigna el número de expediente correspondiente.

Contestación
La contestación a la demanda es un acto procesal mediante el cual la autoridad hacendaria responderá todos y cada uno de los conceptos de impugnación que el demandante (contribuyente) hubiese hecho valer en su escrito inicial, documentos que en su conjunto fijarán lalitis del proceso, esto es, la controversia en específico a resolver.
Al igual que la demanda, en la contestación se observarán ciertos requisitos y expresará (art. 20, LFPCA):
  • los incidentes de previo y especial pronunciamiento, que deben entenderse como un procedimiento adicional al propio juicio de nulidad, pues atienden a la resolución de algún obstáculo de carácter procesal que dificulte el desarrollo y tramitación del juicio principal.
    En la LFPCA se contemplan seis tipos de incidentes con fundamento en su artículo 29 que pueden interponerse ante la Sala de conocimiento del juicio de nulidad correspondiente, cuyo efecto inmediato es suspender el curso del proceso hasta que el TFJFA resuelva sobre la procedencia o no del mismo, a saber el de:
    • incompetencia por materia. El TFJFA no solo conoce de controversias en materia tributaria, sino también entiende de juicios promovidos en el área administrativa, cuyo espectro es tan amplio, que se establecieron Salas Especializadas con el afán de agilizar la instrucción a partir de la identificación de la materia, así, se prevé que cuando se presente un asunto en una Sala Regional que por materia corresponda conocer a una Sala Especializada, la primera debe declararse incompetente y comunicar su resolución a quien corresponda conocer del juicio.
      Si bien a partir del Decreto de Reforma a la LFPCA publicado en el DOF el 10 de diciembre de 2010, ya no se regula explícitamente el incidente de incompetencia por territorio, el artículo 30 del ordenamiento indicado hace alusión al mismo, al puntualizar que las Salas Regionales conocerán de los juicios por razón de territorio, atendiendo al lugar donde se encuentre el domicilio fiscal del demandante
    • acumulación de juicios. Se actualiza a partir de la existencia de dos o más juicios que se encuentren pendientes de resolución, y en donde las partes son las mismas, exponen los mismos agravios, así como que se trate del mismo acto impugnado, o si se impugnan actos que sean unos antecedentes o consecuencia de los otros
    • nulidad de notificaciones. Cuando se alegue que las notificaciones no fueron elaboradas de conformidad con lo previsto en la LFPCA
    • recusación por causa de impedimento. Ocurre en el supuesto de que los Magistrados que conocerán del asunto, tengan algún vínculo afectivo con alguna de las partes, o bien, exista alguna razón que pudiese afectar su imparcialidad
    • reposición de autos. Se promueve ante la existencia anterior y la falta posterior de un expediente o de algunas de sus actuaciones
    • interrupción por causa de muerte, disolución, declaratoria de ausencia o incapacidad. En este caso, se prevé que la suspensión tenga una duración máxima de un año, contado a partir de que se conozca de alguno de los supuestos referidos
  • las consideraciones que, a su juicio, impidan se emita decisión en cuanto al fondo del asunto, o demuestren que no ha nacido o se ha extinguido el derecho en que el actor apoya su demanda
  • la referencia concreta a cada uno de los hechos que el demandante le impute de manera expresa, ya sea afirmándolos, negándolos, manifestando que los ignora por no ser propios, o exponiendo cómo ocurrieron, según sea el caso
  • la ineficacia de los conceptos de impugnación hechos valer por el demandante, esto es, expresar los argumentos por los cuales se demuestra su inoperancia
  • los razonamientos para desvirtuar el derecho a indemnización si la solicita la actora
  • las pruebas que se ofrezcan, y en el evento de tratarse de la pericial o testimonial, se precisarán los hechos sobre los cuales versarán, y se señalará los nombres y domicilios del perito o de los testigos, respectivamente. Sin estos datos se tendrán por no ofrecidas dichas probanzas
Asimismo, el demandado adjuntará a su contestación (art. 21, LFPCA):
  • las copias de traslado de la demanda y sus anexos para cada una de las partes en el juicio
  • el documento con el que se acredite su personalidad, si el demandado es un particular y no gestiona en nombre propio
  • el cuestionario a desahogarse por el perito, si se ofreció la prueba pericial, y, de ser necesario, la ampliación al mismo
  • las pruebas documentales que se ofrezcan
En todo caso, las autoridades demandadas también deben indicar la información que se encuentre calificada como gubernamental confidencial, o la confidencial proporcionada por terceros.
Si al momento de efectuar la contestación a la demanda se omite alguno de los requisitos descritos, el Magistrado Instructor de la Sala en la que se hubiese radicado el juicio formulará requerimiento para subsanar la omisión, y de persistir los efectos del incumplimiento se tendrá por no presentada o por no ofrecidas las pruebas (art. 15, penúltimo párrafo, LFPCA).
Efectos
Al momento de efectuar la contestación a la demanda de nulidad, la autoridad demandada tiene la posibilidad de replicar todos y cada uno de los argumentos vertidos por la parte actora en su escrito inicial, aportar las pruebas a su alcance, y llevar el proceso jurisdiccional en todas y cada una de sus etapas hasta el dictado de sentencia.
Asimismo, puede darse el caso de que la demandada formule un reconocimiento expreso a las pretensiones de la demandante.
Allanamiento
En el ámbito doctrinario, a ese reconocimiento se le denomina allanamiento: el acto jurídico de carácter meramente procesal que revela un sometimiento expreso de la autoridad demandada a las pretensiones formuladas por la parte actora en su escrito inicial de demanda, dejando de lado cualquier posibilidad de defensa.
Esta figura jurídica es una forma de autocomposición del conflicto, en el que las partes resuelven la controversia a partir de la voluntad unilateral de quien posee el derecho de contradicción, en este supuesto la autoridad hacendaria de someterse a la pretensión del contribuyente.
No obstante, el allanamiento no siempre implica un reconocimiento total a las pretensiones formuladas por el demandante, y, en ese tenor, corresponde al litigante analizar las posibles consecuencias a partir de una declaración de este tipo.
Ello, en virtud de que, en ocasiones a la autoridad tributaria le conviene al momento de efectuar su contestación a la demanda pronunciarse en el sentido de allanarse, no por su real convicción con la causa del demandante, más bien con el objetivo de evitar el estudio del fondo del asunto del que tenga conocimiento, pues se encuentra viciado al contener irregularidades.
Naturaleza Jurídica
Los estudios del Derecho mucho han escrito respecto a la naturaleza jurídica de la figura delallanamiento, destacando las siguientes teorías:
  • civilista. Esta corriente considera al allanamiento como un negocio jurídico, en el que una de las partes reconoce y se adhiere a la postura de la otra.
    Sin embargo, esta tesis pasa por alto que esa figura siempre tiene verificativo al interior de un proceso
  • de la autocomposición de la litis. Se insiste en considerar al allanamiento como un negocio jurídico, en el que el reconocimiento de una de las partes hacia la pretensión de la otra es un equivalente jurisdiccional, por lo tanto, la sentencia no es necesaria.
    Aun cuando exista un allanamiento unilateral y expreso, eso no es suficiente para la conclusión del proceso, pues es necesaria la emisión de la sentencia correspondiente
  • del negocio jurídico procesal. Considera la existencia de una voluntad encaminada a crear, modificar o extinguir derechos procesales, y, a partir de ello, el allanamiento es un elemento que puede prescindir de la sentencia, pero le reconoce su eficacia para finalizar la controversia
  • del acto jurídico procesal. Establece que el allanamiento es un acto procesal, en el que una de las partes se somete a la pretensión de la otra dentro de un proceso, y renuncia a su derecho de contradicción con tal de poner fin a la controversia y apremiar el dictado de la sentencia definitiva
Requisitos de procedencia
Para que el allanamiento opere jurídicamente debe de ser:
  • expreso, o sea, no puede inferirse o presumirse, sino todo lo contrario, ha de ser explicito y sin lugar a duda
  • incondicional, pues no cabe la posibilidad de que se vea sometido a reservas, o condicionantes de ningún tipo, ya que por sí mismo es un reconocimiento a la pretensión de quien demanda
  • oportuno, su manifestación se realiza en cualquier momento del proceso, pero antes de la emisión de la sentencia correspondiente
  • total, que atienda a los extremos de la pretensión de la parte demandante
No debe estar afectado a alguna causal de improcedencia, como podría ser el supuesto de que el conflicto de intereses comprenda derechos indisponibles (irrenunciables), o se presuma la existencia de dolo o fraude procesal.
Alcance
El allanamiento es un acto completamente unilateral que para su perfeccionamiento no requiere del consentimiento de la contraparte, sino que basta con la manifestación de voluntad de quien lo realiza, en este caso, la autoridad fiscal demandada.
Quien formula el allanamiento renuncia a su derecho de contradicción, se somete a la pretensión de la parte demandante, y da pie a la conclusión anticipada del conflicto existente.
En tal virtud, se hace necesaria la emisión de la sentencia correspondiente que dará marco a los efectos previstos por el demandante, situación que invariablemente brindará certeza al obtener undictado de cosa juzgada.
No obstante, no existe impedimento alguno para impugnar la sentencia emitida como consecuencia de un allanamiento, pues como se comentó, existe la posibilidad de que aun cuando exista un reconocimiento a la pretensión formulada mediante la demanda de nulidad, en realidad el allanarse revista una estrategia para evitar el estudio de una cuestión de fondo, por ello, es menester analizar a cabalidad el asunto en específico.
Para mayor comprensión del tema, enseguida se muestra una contestación de demanda de la autoridad hacendaria en el sentido de allanarse a la pretensión del contribuyente.
Conclusiones
La contestación a la demanda de nulidad es la oportunidad que la autoridad fiscal tiene para responder por las ilegalidades que se le imputen a partir de sus propios actos, lo cual invariablemente implica que deba sujetarse al marco legal aplicable.
El allanamiento planteado por una autoridad demandada en un juicio contencioso, siempre debe ser analizado cabalmente, toda vez que el reconocimiento realizado por ella, no necesariamente implica la resolución de una cuestión de fondo, por lo que es recomendable asesorarse con un especialista en la materia, para discernir entre la conveniencia de impugnar una sentencia que se hubiese emitido a partir de esta figura jurídica.
Fuente: IDC.
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