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jueves, 6 de diciembre de 2012

Caso Práctico: Guía para la reducción de capital

Conozca los aspectos jurídico-fiscales más relevantes para realizarla, en qué casos y cómo se debe pagar el ISR.


1. Introducción
2. Aspectos corporativos
    2.1. Tipos de reducción de capital
    2.2. Formalidades
           2.2.1.     Sociedades mercantiles de capital fijo
           2.2.2.     Sociedades mercantiles de capital variable
           2.2.3.     Consideraciones adicionales
    2.3. Pago del reembolso de capital
3. Aspectos fiscales
    3.1. Alcance del artículo 89 de la LISR
    3.2. Procedimiento general para determinar el posible ISR
           3.2.1.     Determinación del ISR conforme a la fracción I del artículo 89 de
                         la LISR
           3.2.2.     Determinación del ISR conforme a la fracción II del artículo 89 de
                        la LISR
           3.2.3.     Entero del ISR causado
           3.2.4.     Acreditamiento del ISR pagado
    3.3. Información fiscal necesaria para el cálculo
    3.4. Efecto fiscal para los accionistas
    3.5. Otras obligaciones fiscales
    3.6. Operaciones que se consideran reducción
4. Caso práctico
    4.1. Planteamiento
    4.2. Determinación y actualización de los saldos de CUCA y CUFIN a la fecha del
           reembolso
           4.2.1.     De la CUCA
           4.2.2.     DE la CUFIN
    4.3. Determinación del ISR conforme a la fracción I del artículo 89 de la LISR
           4.3.1.     Determinación de la posible utilidad distribuida gravable por
                         accionista
           4.3.2.     ISR correspondiente a la utilidad de la fracción I del artículo 89 de
                         la LISR
    4.4. ISR conforme a la fracción II del artículo 89 de la LISR
           4.4.1.     Utilidad distribuida gravable
           4.4.2.     ISR correspondiente a la utilidad distribuida gravable
    4.5. ISR a enterar con motivo de la reducción de capital
    4.6. Saldos de CUCA y CUFIN con posterioridad a la reducción de capital
           4.6.1.     De la CUCA
           4.6.2.     De la CUFIN
5. Conclusiones
1. INTRODUCCIÓN
La reducción de capital social es una práctica corporativa frecuente con la cual los socios o accionistas recuperan parcial o totalmente su inversión en la sociedad para destinar su patrimonio a la inversión en otra actividad productiva, o bien, a la absorción de pérdidas patrimoniales generadas durante el periodo de existencia de la misma.
Para tales efectos, recordemos que las aportaciones al capital efectuadas por los socios o accionistas se encuentran representadas por acciones o partes sociales. Dicho capital se puede aumentar o disminuir por decisión de los socios o accionistas de acuerdo con las necesidades de la sociedad, tal como lo dispone el artículo 9 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM).
A continuación se presenta un breve análisis de los aspectos fiscales relevantes relacionados con la reducción del capital y el procedimiento para la determinación de un posible ISR a cargo del socio o accionista, considerando también los aspectos corporativos.
2. ASPECTOS CORPORATIVOS
2.1. Tipos de reducción de capital
En términos del artículo 9 de la LGSM, toda sociedad puede disminuir su capital, observando, según su naturaleza, los requisitos que exige dicha ley. Existen diversas situaciones que pueden llevar a los accionistas a reducir su capital. A continuación se señalan algunas de ellas:
Reducción de capitalConsideraciones
Reembolso de las aportaciones

La reducción del capital social se efectuará con las acciones que hayan sido seleccionadas por sorteo ante Notario o Corredor titulado para nulificarse (art. 135, LGSM).
En el caso de las sociedades de capital variable, la disminución del capital por retiro total o parcial de las aportaciones se puede efectuar sin la formalidad antes señalada (art. 213, LGSM)
Reducción mediante disminución del valor nominal de las accionesEsta situación implica la disminución del capital social, con la particularidad de que el número de acciones sigue siendo el mismo, pero el valor nominal por acción es menor
Absorción de pérdidas generadas por la sociedadEn el caso de la sociedad anónima, cuando ésta haya generado pérdidas, se puede reducir el capital para absorber dichas pérdidas. Lo anterior es una alternativa debido a que no se puede efectuar la distribución de dividendos hasta en tanto se hayan absorbido dichas pérdidas (art. 19, LGSM)
Liberación concedida a los socios de las exhibiciones no realizadasSe puede liberar a los socios de las exhibiciones aún no realizadas, esto generalmente sucede cuando la sociedad identifica el capital óptimo para sus actividades
Separación de un socioEn este supuesto, el socio se separa de la sociedad, recibiendo su aportación al capital, la proporción de las utilidades acumuladas y, en su caso, de las pérdidas acumuladas que le correspondan
Adquisición de acciones propias. Sociedades privadas

Las sociedades anónimas tienen prohibido adquirir sus propias acciones, salvo por adjudicación judicial, en pago de créditos de la sociedad.
En esta situación, la sociedad debe vender dichas  acciones dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que legalmente pueda disponer de ellas. De no hacerlo en ese plazo, las acciones quedarán extinguidas y se procederá a la consiguiente reducción del capital, siendo responsables solidarios de los daños y perjuicios los consejeros y directores que hayan autorizado la adquisición de las acciones (arts. 134 y 138, LGSM)
Adquisición de acciones propias. Sociedades públicas (aquellas que cotizan en bolsa de valores)Las empresas que cotizan en Bolsa podrán adquirir sus propias acciones con el objetivo de dar bursatilidad a las mismas (art. 14-Bis, Ley del Mercado de Valores)

2.2. Formalidades
2.2.1. Sociedades mercantiles de capital fijo
La reducción de capital se debe formalizar mediante acta de asamblea extraordinaria de accionistas y ser publicada por tres veces en el periódico oficial de la entidad federativa en la que tenga su domicilio la sociedad, con intervalos de 10 días, tal como lo disponen los artículos 9 y 183 de la LGSM, así como cumplir con algunas otras disposiciones particulares aplicables al tipo de sociedad de que se trate.
La publicación antes señalada, obedece a que los acreedores de la sociedad, separada o conjuntamente, tienen derecho a oponerse ante la autoridad judicial a dicha reducción, desde el día en que se haya tomado la decisión por la sociedad, hasta cinco después de la última publicación. En este caso, la oposición se tramitará en la vía sumaria, suspendiéndose la reducción en tanto la sociedad no pague los créditos de los opositores, o no los garantice a satisfacción del Juez que conozca del asunto, o hasta que cause ejecutoria la sentencia que declare que la oposición es infundada (art. 9, LGSM).
Cabe señalar que el 1o de enero de 2012, entró en vigor la reforma a los artículos 62 y 89, fracción II, de la LGSM, publicada en el DOF del 15 de diciembre de 2011, en la cual se elimina el requisito de contar con un capital mínimo fijo de $3,000,000.00 para las sociedades de responsabilidad limitada y $50,000.00 para las sociedades anónimas.
2.2.2. Sociedades mercantiles de capital variable
Tratándose de las sociedades de capital variable, la reducción de capital se puede efectuar mediante asamblea ordinaria de accionistas, siempre y cuando dicha reducción sea en la parte variable del capital.
Asimismo, el artículo 220 de la LGSM establece que el retiro parcial o total de aportaciones de un socio deberá notificarse a la sociedad de manera fehaciente y no surtirá efectos sino hasta el fin del ejercicio en curso, si la notificación se hace antes del último trimestre de dicho ejercicio, y hasta el fin del ejercicio siguiente, si se hiciere después.
Por otra parte, el artículo 221 de la LGSM establece que en el caso de sociedades de capital variable, no podrá ejercitarse el derecho de separación cuando tenga como consecuencia reducir el capital social a menos del mínimo.
2.2.3. Consideraciones adicionales
A continuación se indican algunas precisiones de carácter corporativo que se deben considerar para efectos de la reducción de capital:
  • en aquellos casos de exclusión o separación de un socio, la sociedad puede retener la parte del capital y utilidades que le correspondan hasta concluir las operaciones pendientes al momento de la exclusión o separación, excepto en el caso de las sociedades de capital variable (art. 15, LGSM)
  • tratándose de sociedades de capital variable, el acta constitutiva debe establecer las condiciones para la reducción del capital social (art. 216, LGMS)
  • la reducción de capital se debe registrar en el libro de variaciones de capital
  • tratándose de liquidación, durante dicho periodo ningún socio podrá exigir de los liquidadores la entrega total del haber social (capital y utilidades) que le corresponda; pero sí la parcialidad que sea compatible con los intereses de los acreedores de la sociedad, en tanto no estén extinguidos sus créditos pasivos, o se haya depositado su importe si se presentare inconveniente para hacer su pago
  • el acuerdo sobre distribución parcial del haber social se debe publicar en el periódico oficial que corresponda al domicilio de la sociedad y los acreedores tendrán el derecho de oposición (art. 243, LGSM)
  • de existir pérdidas del capital social, éste debe ser reintegrado o reducido antes de efectuar la repartición o asignación de utilidades (arts. 18 y 19, LGSM)
  • el acta de asamblea mediante la cual se aprueben los estados financieros para la reducción de capital, debe estar debidamente protocolizada ante fedatario público
2.3. Pago del reembolso de capital
Respecto del pago del reembolso de capital, la LGSM no establece que se deba entregar al socio la cantidad exacta en pesos del monto de lo aportado o el mismo bien que se haya contribuido a la sociedad, por lo que resulta válido que los reembolsos de la aportación en la sociedad se efectúen en efectivo o en bienes. Sin embargo, también se debe consultar los estatutos del acta constitutiva para verificar si los mismos no establecen acuerdos al respecto.
Por lo anterior, se sugiere verificar la manera en que se efectuará el pago del reembolso de capital de manera tal que no afecte los compromisos adquiridos por la sociedad ni su operación.
3. ASPECTOS FISCALES
3.1. Alcance del artículo 89 de la LISR
El procedimiento para la determinación de un posible ISR por reducción de capital se encuentra en el artículo 89 de la LISR, el cual es aplicable a las siguientes personas morales residentes en México:
  • las sociedades mercantiles
  • los organismos descentralizados que realicen preponderantemente actividades empresariales
  • las instituciones de crédito
  • las sociedades y asociaciones civiles
  • la asociación en participación cuando a través de ella se realicen actividades empresariales en México
Mediante dicho procedimiento el legislador pretende evitar que mediante la reducción de capital los socios o accionistas obtengan dividendos o utilidades a título de reembolso. Para tales efectos, se establecen las siguientes medidas de control a nivel socio o accionista y a nivel sociedad:
Primera evaluación: socio o accionista
Verificar que el reembolso por acción al accionista se efectúe hasta por el monto de su capital aportado a la sociedad debidamente actualizado, el cual que se verá reflejado en su saldo de la cuenta de capital de aportación (CUCA) correspondiente a las acciones que se reembolsan, excepto aquél que se haya aportado mediante capitalización de utilidades.
En caso de que el monto del reembolso exceda de su capital actualizado por acción (CUCA por acción), la utilidad gravable se puede cubrir con el monto de la cuenta de utilidad fiscal neta (CUFIN) que corresponda a las acciones que se reembolsan y, en caso de que éste saldo no sea suficiente, se deberá determinar y enterar el ISR correspondiente a la utilidad gravable, toda vez que se presume que el monto a repartir no corresponde al capital aportado y no se encuentra reflejado en el monto de las utilidades que ya pagaron el ISR cuyo control se tiene en el saldo de CUFIN.
Segunda evaluación: sociedad que efectúa la reducción de capital
Verificar si existe una posible utilidad distribuida en la sociedad que reduzca su capital; para ello la sociedad debe comparar el monto del capital contable según estado de posición financiera aprobado por la asamblea de accionistas para fines de la disminución contra el monto del saldo de CUCA que se tenga a la fecha de la reducción.
En caso de que el capital contable sea superior al saldo de CUCA, la sociedad que reduce su capital determinará el monto máximo que a nivel sociedad será considerado para el reembolso como utilidad distribuida, misma que se debe disminuir con la utilidad distribuida gravable determinada en el primer paso o fracción I del artículo 89 de la LISR.
Si después de efectuar este procedimiento se identifica que aún existe utilidad gravada, ésta se puede cubrir con el saldo de CUFIN a la fecha del reembolso (debidamente disminuido con la parte del saldo que se haya cubierto en el primer paso o fracción I del artículo 89 de la LISR, para no duplicar su efecto).
En caso de que el saldo de CUFIN de la sociedad no sea suficiente, se determinará el ISR sobre la utilidad distribuida gravada excedente, conforme al procedimiento que establece la fracción II del artículo 89 de la LISR mismo que se ejemplifica más adelante.
Cabe señalar que la utilidad que se determine conforme a la fracción II del artículo 89 de la LISR se considerará para reducciones de capital subsecuentes como aportaciones de capital en los términos de dicho artículo, ello debido a que dicho monto ya pagó el impuesto correspondiente.
El ISR pagado que se genere con motivo de dicho procedimiento, lo puede acreditar la sociedad que efectúa la reducción de capital en los términos del artículo 11 de la LISR, como se detallan más adelante.
El procedimiento para la determinación del posible ISR con motivo de reducción de capital es aplicable indistintamente al: reembolso, amortización o a la reducción de capital, independientemente que haya o no cancelación de acciones.
Debido a que la parte alícuota del capital social de las sociedades se puede identificar en acciones o partes sociales, el artículo 8 de la LISR establece que cuando se haga referencia a acción para efectos fiscales se entenderán incluidos a los certificados de aportación patrimonial emitidos por las sociedades nacionales de crédito, las partes sociales, las participaciones en asociaciones civiles y los certificados de participación ordinarios emitidos con base en fideicomisos sobre acciones que sean autorizados conforme a la legislación aplicable en materia de inversión extranjera y, cuando se haga referencia a accionistas, quedarán comprendidos los titulares de los certificados y participaciones antes señalados y de las partes sociales.
3.2. Procedimiento general para determinar el posible ISR
A continuación se presenta un breve análisis del procedimiento que establecen las dos fracciones del artículo 89 de la LISR para determinar la posible ganancia e ISR con motivo de la reducción de capital y más adelante se muestra un caso práctico con dicho procedimiento.
3.2.1. Determinación del ISR conforme a la fracción I del artículo 89 de la LISR
La citada fracción establece que las personas morales determinarán la utilidad distribuida gravable conforme al siguiente procedimiento:
Reembolso por acción
Menos:Monto de CUCA por acción a la fecha en que se pague el reembolso
Igual:Resultado
Por:Número de acciones del reembolso
Igual:Utilidad distribuida gravable del segundo párrafo de la fracción I del artículo 89 de la LISR
En donde:
Saldo de CUCA a la fecha en que se pague el reembolso (1)
Entre:Total de acciones de la misma persona moral existentes a la fecha en que se pague el reembolso (2)
Igual:Monto de CUCA por acción a la fecha en que se pague el reembolso
 Notas:
(1) Sin considerar el reembolso
(2) Incluyendo las correspondientes a la reinversión o a la capitalización de utilidades, o de cualquier otro concepto que integre el capital contable de la misma
El monto que del saldo de CUCA se haya aplicado para efecto de la reducción de capital, se deberá disminuir del saldo que tenga dicha cuenta a la fecha en que se pague el reembolso.
La utilidad distribuida gravable se podrá disminuir con la CUFIN que le corresponda al número de acciones que se reembolsan. El monto así aplicado, se deberá disminuir del saldo que tenga dicha cuenta a la fecha en que se pague el reembolso.
En caso de que las acciones que se reembolsan no hayan tenido saldo de CUFIN o ésta no sea suficiente para cubrir la utilidad distribuida gravable, la sociedad que efectúe la reducción de capital deberá determinar el ISR correspondiente conforme al siguiente procedimiento:
Utilidad distribuida gravable del segundo párrafo de la fracción I del artículo 89 de la LISR
Menos:CUFIN correspondiente a las acciones que se reembolsan
Igual:Utilidad distribuida gravable no proveniente de CUFIN
Por:Factor de 1.4286(1)
Igual:Base gravable
Por:Tasa de ISR vigente 30%
Igual:ISR de la utilidad distribuida gravable no proveniente de CUFIN
Nota(1) Aplicable en el ejercicio 2012, fracción I, inciso b) del Artículo Segundo Transitorio de la LISR para 2012.
Sociedades cuyo capital se integra con partes sociales
Las personas morales cuyo capital social se encuentre representado por partes sociales, para los efectos de la fracción I del artículo 89 de la LISR, pueden determinar el monto de los saldos de CUFIN y CUCA que corresponda al número de partes sociales que se reembolsan, en la proporción que el valor de cada una de ellas represente en su capital social (art. 101, RLISR).
3.2.2. Determinación del ISR conforme a la fracción II del artículo 89 de la LISR
Adicional al procedimiento establecido en la fracción I del artículo 89 de la LISR e independientemente de que se haya generado utilidad gravable conforme a dicha disposición, la fracción II del citado artículo 89 de la LISR señala el siguiente procedimiento para la determinación de la utilidad distribuida por la sociedad con motivo de la reducción de capital:
Capital contable según el estado de posición financiera aprobado por la asamblea de accionistas para fines de dicha disminución
Menos:Saldo de CUCA a la fecha en que se efectúe la reducción
Igual:Monto máximo a considerar como utilidad distribuida por reducción de capital
Menos:Utilidad distribuida gravable del segundo párrafo de la fracción I del artículo 89 de la LISR
Igual:Utilidad distribuida gravable del segundo párrafo de la fracción II del artículo 89 de la LISR
Para tales efectos, el artículo 89 de la LISR establece que el capital contable se deberá actualizar conforme a los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados cuando la persona moral utilice dichos principios para integrar su utilidad; en el caso contrario, el capital contable deberá actualizarse conforme a las reglas de carácter general que para el efecto expida el SAT.
Al respecto, el artículo 95 del Reglamento de la LISR establece el siguiente procedimiento para la actualización del “capital contable”:
Capital contable
Más:Monto de la actualización de activos fijos, gastos, cargos diferidos, terrenos e inventarios, así como el valor de las acciones propiedad del contribuyente cuando hayan sido emitidas por personas morales residentes en México
Igual:Capital contable actualizado
 La determinación del “capital contable actualizado” es un elemento indispensable para la determinación del ISR por reducción de capital y ha generado, entre otras, las siguientes controversias:
  • su determinación no se encuentra contenida en una ley
  • hace referencia a normatividad contable que no se encuentra vigente, toda vez que a partir del 1o de enero de 2006 las Normas de Información Financiera sustituyeron a los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados
  • para el cálculo de la actualización de los elementos señalados en el artículo 95 del RLISR se hace referencia al procedimiento establecido en el artículo 3 de la Ley del Impuesto al Activo la cual concluyó su vigencia el 31 de diciembre de 2007
El artículo 9-A de la LISR se tiene un procedimiento similar al señalado en el artículo 3 de la abrogada Ley del Impuesto al Activo; sin embargo, no se hace referencia expresa al mismo para efecto del cálculo de la actualización.
Por otra parte, cuando la utilidad distribuida gravable de la fracción II del artículo 89 de la LISR no provenga del saldo de CUFIN, la sociedad que reduzca su capital deberá determinar el ISR correspondiente conforme al siguiente procedimiento:
Utilidad distribuida conforme a la fracción II del artículo 89 de la LISR
Menos:CUFIN
Igual:Utilidad distribuida gravable de la fracción II del artículo 89 de la LISR no proveniente de CUFIN
Por:Factor de 1.4286(1)
Igual:Base gravable
Por:Tasa de ISR vigente 30%
Igual:ISR de la utilidad distribuida gravable no proveniente de CUFIN
Nota(1) Aplicable en el ejercicio 2012, fracción I, inciso b) del Artículo Segundo Transitorio de la LISR para 2012
La utilidad que se determine conforme a esta fracción se considerará para reducciones de capital subsecuentes como aportación de capital (art. 89, LISR).
3.2.3. Entero del ISR causado
Las sociedades que efectúen la reducción de capital deberán enterar el ISR que se haya determinado conforme a las fracciones I y II del artículo 89 de la LISR dentro de los cinco días siguientes a aquél en que se haya efectuado dicha reducción. Lo anterior en los términos de la fracción II del artículo 6 del CFF, toda vez que la LISR no señala el plazo para el entero del ISR generado con motivo de la reducción de capital.
3.2.4. Acreditamiento del ISR pagado
En aquellos casos en que la utilidad distribuida gravable no provenga del saldo de CUFIN, el ISR enterado por la sociedad que reduzca su capital se puede acreditar como sigue (art. 11, LISR):
  • contra el ISR del ejercicio que resulte a cargo de la persona moral en el ejercicio en el que se pague dicho impuesto
  • el monto del ISR que no se pueda acreditar en los términos antes señalados, se podrá acreditar hasta en los dos ejercicios inmediatos siguientes contra el ISR del ejercicio y contra los pagos provisionales de los mismos.
    Cuando el ISR del ejercicio sea menor que el monto que se hubiese acreditado en los pagos provisionales, únicamente se considerará acreditable contra el impuesto del ejercicio un monto igual a este último
Si el contribuyente no acredita en un ejercicio el ISR de utilidades gravables pudiendo haberlo hecho, perderá el derecho a hacerlo en los ejercicios posteriores hasta por la cantidad en la que pudo haberlo efectuado.
En el ejercicio en el que se acredite dicho ISR, la sociedad deberá disminuir de la UFIN la cantidad que resulte de dividir el impuesto acreditado entre el factor 0.4286 (para efectos del ejercicio fiscal 2012, para el ejercicio 2013 se aplicará el factor de 0.4085).
Para efecto de la prelación de dicho acreditamiento, se sugiere analizar el criterio: 00/2012/ISR Impuesto sobre la renta por dividendos o utilidades. Orden en el que se efectuará su acreditamiento emitido por el SAT, publicado en los criterios normativos aprobados al primer semestre de 2012 con fecha 23 de julio de 2012.
3.3. Información fiscal necesaria para el cálculo
Para la determinación del cálculo del posible ISR por reducción de capital la sociedad debe validar el saldo a la fecha de la reducción de capital de las siguientes cuentas fiscales:
  • Cuenta de Capital de Aportación (CUCA)
  • Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN)
  • Cuenta de Utilidad Fiscal Neta Reinvertida (CUFINRE), en su caso
Por otra parte, se requiere consultar la siguiente información:
  • acta constitutiva
  • libro de actas de asamblea de accionistas, incluyendo el acta de asamblea de accionistas en la cual se haya aprobado el capital contable para fines de la reducción de capital, así como el acta de asamblea mediante la cual se aprobó la reducción del capital
  • libro de registro de accionistas
  • libro de registro de acciones
  • estado de Situación Financiera aprobado por la asamblea de socios o accionistas para fines de la reducción de capital
  • declaraciones de ISR del ejercicio normales y complementarias
  • dictámenes fiscales
3.4. Efecto fiscal para los accionistas
1.Personas físicas. Debido a que el artículo 89 de la LISR establece que el resultado de aplicar las fracciones I y II se considerará utilidad distribuida, los socios o accionistas personas físicas deberán considerar la misma como un ingreso acumulable en los términos del artículo 165 de la LISR.
2.Personas morales residentes en México. Tratándose de personas morales, el artículo 17 de la LISR establece que no se consideran ingresos acumulables los dividendos o utilidades percibidos de otras personas morales residentes en México; sin embargo, éstos incrementarán la base para la determinación de la PTU.
3.Residentes en el extranjero. En el caso de socios o accionistas residentes para efectos fiscales en el extranjero, la LISR no establece tasa de retención de ISR, debido a que la sociedad que efectuó la reducción de capital determina y entera el impuesto correspondiente.
3.5. Otras obligaciones fiscales
La sociedad que reduzca su capital, adicional a la determinación y entero del ISR, se encuentra obligada a emitir la constancia de retenciones de ISR a los socios o accionistas, la cual deberán entregar cuando se pague la utilidad y deberá presentar declaración informativa a más tardar el día 15 de febrero de cada año ante el SAT, indicando el nombre, domicilio y RFC de cada una de las personas a las que les efectuaron el pago antes señalado (art. 86, fracc. XIV, LISR).
3.6. Operaciones que se consideran reducción
Existen casos particulares a los que la LISR les da el tratamiento de reducción de capital, los cuales no son objeto de análisis en el presente artículo. Sin embargo, a continuación se señalan para considerarlos en caso de encontrarse en alguno de ellos:
SupuestoConsideraciones
Adquisición de acciones de una tenedora de
acciones de la adquirente
  • es aplicable en la adquisición que una sociedad realice de las acciones emitidas por otra sociedad que a su vez sea tenedora directa o indirecta de las acciones de la sociedad adquirente
  • se considera que la sociedad emisora de las acciones que sean adquiridas es la que reduce su capital
  • el monto del reembolso será la cantidad que se pague por la adquisición de la acción
Escisión de sociedades

No será aplicable el procedimiento para determinar el posible ISR por reducción de capital, excepto en los casos señalados en el siguiente punto respecto de transmisión de activos monetarios en escisión.
Lo anterior es aplicable siempre que la suma del capital de la sociedad escindente, en el caso de que subsista, y de las sociedades escindidas, sea igual al que tenía la sociedad escindente y las acciones que se emitan como consecuencia de dichos actos sean canjeadas a los mismos accionistas y en la misma proporción accionaria que tenían en la sociedad escindente
Transmisión de activos monetarios en escisión
  • se considera que existe reducción de capital en los siguientes supuestos:
    • si se transmiten activos monetarios a las sociedades que surjan con motivo de la escisión, cuando dicha transferencia origine que en las sociedades que surjan, los activos mencionados representen más del 51% de sus activos totales
    • cuando la sociedad escindente, conserve activos monetarios que representen más del 51% de sus activos totales
  • se considera como reducción de capital un monto equivalente al valor de los activos monetarios que se transmiten
  • no es aplicable en los casos de escisión de sociedades que sean integrantes del sistema financiero en los términos del artículo 8 de la LISR
  • el monto de la reducción de capital que se determine se considerará para reducciones posteriores como aportación de capital en los términos del artículo 89 de la LISR, siempre y cuando no se realice reembolso alguno en el momento de la escisión
Compra de acciones propias
  • es aplicable cuando la sociedad emisora compre acciones propias con cargo a su capital social o a la reserva para adquisiciones de acciones propias
  • no es aplicable en la compra de acciones propias que:
    • sumadas a las que hubieren comprado previamente no excedan del 5% de la totalidad de las acciones liberadas y siempre que se recoloquen en el plazo máximo de un año, contado a partir del día de la primera compra.
      Tratándose de la adquisición de acciones propias que se haga con recursos que se obtengan a través de la emisión de obligaciones convertibles en acciones, el plazo será el de la emisión de dichas obligaciones
    • efectúen a sus integrantes o accionistas las sociedades de inversión de renta variable
  • la utilidad distribuida, será la diferencia entre el monto que se pague por cada una de las acciones y el saldo de CUCA por acción a la fecha en que se compran las acciones, multiplicado dicho resultado por el número de acciones compradas.
    La utilidad distribuida que en su caso se determine se podrá disminuir con el saldo de CUFIN de la sociedad emisora y si después de dicha disminución aún existe monto de utilidad distribuida, la sociedad emisora deberá determinar y enterar el ISR correspondiente en los términos del tercer párrafo de la fracción II de la LISR
Aumento de capital dentro de los dos años previos a la reducción

  • en caso de que la persona moral hubiera aumentado su capital dentro de un periodo de dos años anterior a la fecha en la que se efectúe la reducción del mismo y ésta dé origen a la cancelación de acciones o a la disminución del valor de las acciones, dicha persona moral deberá calcular la ganancia que hubiera correspondido a los tenedores de las mismas de haberlas enajenado, conforme al artículo 24 de la LISR, considerando para estos efectos como ingreso obtenido por acción el reembolso por acción
  • cuando la persona moral se fusione dentro del plazo de dos años antes señalado y posteriormente la persona moral que subsista o surja con motivo de la fusión reduzca su capital dando origen a la cancelación de acciones o a la disminución del valor de las acciones, la sociedad referida deberá calcular la ganancia que hubiera correspondido a los tenedores de las acciones de haberlas enajenado, conforme al artículo antes citado
    En el caso de que la ganancia resulte mayor que la utilidad distribuida determinada conforme a las fracciones I y II del artículo 89 de la LISR, dicha ganancia se considerará como utilidad distribuida para los efectos de este precepto
  • los contribuyentes pueden no aplicar el procedimiento antes señalado siempre que el aumento de capital efectuado durante el periodo de dos años anteriores a la fecha en la que se realice la reducción de capital de que se trate, provenga de aportaciones efectivamente pagadas por todos los accionistas y no de capitalizaciones y que los reembolsos por reducción de capital se paguen a todos los accionistas que hayan efectuado las aportaciones mencionadas, en la misma proporción en la que hayan efectuado dichas aportaciones. Para estos efectos se considerarán en forma acumulada los montos de las aportaciones y de las reducciones de capital efectuadas en los dos últimos años
Liquidación de sociedadesEl procedimiento para determinar el posible ISR por reducción de capital también es aplicable en el caso de liquidación de sociedades
4. CASO PRÁCTICO
4.1. Planteamiento
A continuación se presenta el procedimiento para la determinación del posible ISR por reducción de capital en los términos del artículo 89 de la LISR de la empresa “Romex, S.A. de C.V.” la cual fue constituida el 22 de abril de 2010 y en Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 28 de septiembre de 2012, acordó una reducción de capital.
La estructura accionaria de la empresa “Romex, S.A. de C.V.” es la siguiente:
  Taender, S.A. de C.V.Broons, Inc.Carlos Rojas MorenoEduardo Arévalo LópezTotal
AccionesFijo50,00050,00050,00050,000200,000
Variable300,000500,000200,000100,0001,100,000
Total350,000550,000250,000150,0001,300,000
       
CapitalFijo50,00050,00050,00050,000200,000
Variable300,000500,000200,000100,0001,100,000
Total350,000550,000250,000150,0001,300,000
       
Porcentaje de tenencia accionaria27%42%19%12%100%
       
Acciones a reembolsar100,0000200,000100,000 
Los resultados fiscales de la empresa “Romex, S.A. de C.V.” son los siguientes:
ISR causado en el ejercicio
Concepto20102011
Ingresos acumulables
$1,100,0000
$1,200,0000
Menos:Deducciones autorizadas
800,000.00
1,000,000.00
Igual:Utilidad (pérdida) fiscal antes de PTU
300,000.00
200,000.00
Menos:PTU disminuible en el ejercicio
             -
             -
Igual:

Utilidad (pérdida) fiscal después de PTU
300,000.00
200,000.00
Menos:Pérdidas fiscales pendientes de aplicar
             -
             -
Igual:Resultado fiscal
300,000.00
200,000.00
Por:Tasa de ISR vigente
30%
30%
Igual:ISR causado en el ejercicio
$90,000.00
$60,000.00
  • el capital se encuentra representado por 1’300,000 de acciones, cada acción tiene un valor nominal de $1.00
  • la empresa no ha capitalizado sus utilidades y no tiene empleados
  • los no deducibles generados en los ejercicios 2010 y 2011, sin incluir aquellos relacionados en las fracciones VIII y IX del artículo 32 de la LISR son de $70,000.00 y $110,000.00, respectivamente
4.2. Determinación y actualización de los saldos de CUCA y CUFIN a la fecha del reembolso
Es muy importante que antes de iniciar con los cálculos para la determinación del posible ISR con motivo de la reducción de capital, se hayan validado los saldos de CUCA y CUFIN, toda vez que las cifras de dichas cuentas son clave en la determinación del impuesto y deben estar actualizadas a la fecha de la reducción del capital.
En relación con el saldo de CUFIN, se sugiere evaluar a detalle las implicaciones fiscales respecto de los siguientes temas: reciente interpretación de la SCJN respecto de Utilidad Fiscal Neta negativa; evaluación del recálculo del saldo inicial de CUFIN para aquellos contribuyentes que iniciaron actividades antes del 1o de enero de 2002; efecto de la disminución de la PTU en la determinación de la Utilidad Fiscal Neta del Ejercicio (UFIN), entre otros.
Cabe señalar que la fracción XLV del Artículo Segundo Transitorio de la LISR para 2002, establece que el saldo de CUFIN sólo se podrá disminuir una vez que se hubiere agotado el saldo de la CUFINRE que se hubiere constituido conforme al artículo 124-A de la LISR vigente al 31 de diciembre de 2001.
Por lo anterior, debe verificarse en aquellas sociedades que optaron por llevar el saldo de CUFINRE que a la fecha de la reducción de capital no hayan agotado su saldo, las implicaciones fiscales y de flujo de efectivo para efecto del posible pago del impuesto que se difirió en los ejercicios 1999 o en 2000 y 2001, en un 3% y 5% respectivamente.
En este sentido, si bien es cierto que el cálculo del artículo 89 de la LISR únicamente considera la posible aplicación del saldo de CUFIN, para aquellas personas morales que hayan iniciado actividades con anterioridad al 1o de enero de 2002, deberán disminuir en primer término la CUFINRE y posteriormente el saldo de CUFIN, enterando el impuesto que en su momento se difirió.
4.2.1. De la CUCA
Cuenta de capital de aportación
ConceptoMonto
Aportación de capital
$1,300,000.00
Más:Primas netas por suscripción de acciones
0.00
Menos:Reembolsos de capital
0.00
Igual:Cuenta de capital de aportación
$1,300,000.00
Saldo de CUCA actualizado al 31 de diciembre de 2011
ConceptoMonto
Saldo de CUCA al 31 de diciembre de 2010
$1,300,000.00
Por:Factor de actualización
1.0381
Igual:Saldo de CUCA actualizado al 31 de diciembre de 2011
$1,349,530.00
Factor de actualización
ConceptoMonto
INPC del mes de cierre del ejercicio 2011 (diciembre 2011)
103.5510
Entre:INPC mes en que se efectuó la última actualización (diciembre 2010)
99.7421
Igual:Factor de actualización
  1.0381
Saldo de CUCA actualizado a septiembre de 2012
ConceptoMonto
Saldo de CUCA al 31 de diciembre de 2011
$1,349,530.00
Por:Factor de actualización
1.0166
Igual:Saldo de CUCA actualizado a septiembre de 2012
1,371,932.00
Entre:Número de acciones en circulación
1,300,000
Igual:CUCA por acción
1.055332
Factor de actualización
ConceptoMonto
INPC del mes en que se efectúa el reembolso (agosto 2012) (1)
   105.2790
Entre:INPC mes en que se efectuó la última actualización (diciembre 2011)
103.5510
Igual:Factor de actualización
1.0166
Nota: (1) Se considera el INPC de agosto, pues a la fecha del reembolso (septiembre) es el último índice publicado
4.2.2. De la CUFIN
Utilidad Fiscal Neta del ejercicio 2010
ConceptoMonto
Resultado fiscal
$300,000.00
Menos:ISR del ejercicio
90,000.00
Menos:No deducibles (excepto fracciones VIII y IX del artículo 32 de la LISR)
70,000.00
Más:PTU disminuida en el ejercicio
0.00
Menos:Monto del ISR acreditado por dividendos que no provienen de CUFIN en los términos del artículo 11 fracción II de la LISR
0.00
Igual:Utilidad Fiscal Neta del ejercicio 2010
$140,000.00
Saldo de CUFIN al cierre del ejercicio 2010
ConceptoMonto
Saldo inicial de CUFIN
$0.00
Más:Utilidad Fiscal Neta del ejercicio
140,000.00
Más:Dividendos o utilidades percibidos de otras personas morales residentes en México
0.00
Más:Ingresos, dividendos o utilidades sujetos a regímenes fiscales preferentes (TEREFIPRES)
0.00
Menos:Dividendos o utilidades pagados (excepto los dividendos o utilidades en acciones o los reinvertidos en la suscripción y aumento de capital de la misma persona que los distribuye, dentro de los 30 días naturales siguientes a su distribución)
0.00
Igual:Saldo de CUFIN al cierre del ejercicio 2010
$140,000.00
Saldo de CUFIN actualizado al 31 de diciembre de 2011
ConceptoMonto
Saldo de CUFIN al 31 de diciembre de 2010
$140,000.00
Por:Factor de actualización
1.0381
Igual:Saldo de CUFIN actualizado al 31 de diciembre de 2011
$145,334.00
Factor de actualización
ConceptoMonto
INPC del mes de cierre del ejercicio 2011 (diciembre 2011)
103.5510
Entre:INPC mes en que se efectuó la última actualización (diciembre 2010)
99.7421
Igual:Factor de actualización
1.0381
Utilidad Fiscal Neta del ejercicio 2011
ConceptoMonto
Resultado fiscal
$200,000.00
Menos:ISR del ejercicio
60,000.00
Menos:No deducibles (excepto fracciones VIII y IX del artículo 32 de la LISR)
110,000.00
Más:PTU disminuida en el ejercicio
0.00
Menos:Monto del ISR acreditado por dividendos que no provienen de CUFIN en los términos del artículo 11 fracción II de la LISR
0.00
Igual:Utilidad Fiscal Neta del ejercicio 2010
$30,000.00
Saldo de CUFIN al cierre del ejercicio 2011
ConceptoMonto
Saldo de CUFIN actualizado al 31 de diciembre de 2011
$145,334.00
Más:Utilidad Fiscal Neta del ejercicio
30,000.00
Más:Dividendos o utilidades percibidos de otras personas morales residentes en México
0.00
Más:Ingresos, dividendos o utilidades sujetos a regímenes fiscales preferentes (TEREFIPRES)
0.00
Menos:Dividendos o utilidades pagados (excepto los dividendos o utilidades en acciones o los reinvertidos en la suscripción y aumento de capital de la misma persona que los distribuye, dentro de los 30 días naturales siguientes a su distribución)
0.00
Igual:Saldo de CUFIN al cierre del ejercicio 2011
$175,334.00
Saldo de CUFIN actualizado a septiembre de 2012
Concepto
Monto
Saldo de CUFIN actualizado al 31 de diciembre de 2011
$175,334.00
Por:Factor de actualización
1.0166
Igual:Saldo de CUFIN actualizado a septiembre de 2012
178,245.00
Entre:Número de acciones en circulación
1,300,000
Igual:CUFIN por acción
0.13711
Factor de actualización
ConceptoMonto
INPC del mes en que se efectúa el reembolso (agosto 2012) (1)
105.2790
Entre:INPC mes en que se efectuó la última actualización (diciembre 2011)
103.5510
Igual:Factor de actualización
1.0166
Nota: (1) Se considera el INPC de agosto, pues a la fecha del reembolso (septiembre) es el último índice publicado
4.3. Determinación del ISR conforme a la fracción I del artículo 89 de la LISR
Como se comentó, el procedimiento para la determinación de la utilidad distribuida que establece la fracción I del artículo 89 de la LISR pretende verificar si el accionista únicamente recibe su capital aportado a la sociedad incrementado con efectos inflacionarios y, en caso de que el monto del reembolso sea mayor, permite la posibilidad de que la utilidad gravable se disminuya del saldo de CUFIN generada por las acciones que se reembolsan.
En caso de que el monto del reembolso no pueda cubrirse con el de la CUCA y, en su caso, con la CUFIN generada por las acciones que se reembolsan, la sociedad que reduzca su capital deberá determinar y enterar el ISR correspondiente a la utilidad gravable.
4.3.1. Determinación de la posible utilidad distribuida gravable por accionista
A continuación se muestra el procedimiento antes señalado respecto de la reducción de capital de los accionistas: “Taender, S.A. de C.V.”, Carlos Rojas Moreno y Eduardo Arévalo López.
Utilidad distribuida gravable del segundo párrafo de la fracción I del artículo 89 de la LISR


ConceptoAccionista
“Taender, S.A. de C.V.”Sr. Carlos Rojas MorenoSr. Eduardo Arévalo López
Reembolso por acción
$1.50
$1.05
$1.10
Menos:CUCA por acción a la fecha en que se pague el reembolso
1.055332
1.055332
1.055332
Igual:Utilidad distribuida por acción
0.444668
0.000000
0.044668
Por:Número de acciones a reembolsar
100,000
200,000
100,000
Igual:Utilidad distribuida
44,466.77
0.00
4,467.00
Menos:CUFIN que corresponde al número de acciones que se reembolsan
13,711.00
 0.00
4,467.00
Igual:

Utilidad distribuida gravable del segundo párrafo de la fracción I del artículo 89 de la LISR
$30,756.00
$0.00
$0.00
Nota: De existir diferencias en decimales se debe al redondeo de cifras
En donde:
Reembolso por acción
ConceptoAccionista
“Taender, S.A. de C.V.”Sr. Carlos Rojas MorenoSr. Eduardo Arévalo López
Monto del reembolso
$150,000.00
$210,000.00
$110,000.00
Entre:Número de acciones a reembolsar
100,000
200,000
100,000
Igual:Reembolso por acción
$1.50
$1.05
$1.10
CUCA correspondiente al número de acciones que se reembolsan
ConceptoAccionistaTotal
“Taender, S.A. de C.V.”Sr. Carlos Rojas MorenoSr. Eduardo Arévalo López
Saldo de CUCA a la fecha en que se pague el reembolso (1)
$1,371,932.00
$1,371,932.00
$1,371,932.00


Entre:Total de acciones de la misma persona moral existentes a la fecha en que se pague el reembolso (2)
1,300,000
1,300,000

1,300,000



Igual:CUCA por acción a la fecha en que se pague el reembolso
1.055332
1.055332
1.055332


Por:Número de acciones a reembolsar
100,000
200,000
100,000
400,000
Igual:CUCA correspondiente al número de acciones que se reembolsan (3)
$105,533.25
$211,066.49
$105,533.25
$422,133.00
Notas: (1) Sin considerar dicho reembolso
(2) Incluyendo las correspondientes a la reinversión o a la capitalización de utilidades, o de cualquier otro concepto que integre el capital contable de la misma
(3) Se debe disminuir del saldo de CUCA a la fecha en que se pague el reembolso
CUFIN correspondiente al número de acciones que se reembolsan
ConceptoAccionistaTotal
“Taender, S.A. de C.V.”Sr. Carlos Rojas MorenoSr. Eduardo Arévalo López
Saldo de CUFIN a la fecha en que se paga el reembolso
$178,245.00
$178,245.00
$178,245.00
$178,245.00
Entre:Total de acciones de la misma persona moral existentes a la fecha en que se pague el reembolso (1)
1,300,000
1,300,000

1,300,000

1,300,000

Igual:CUFIN por acción a la fecha en que se pague el reembolso
0.137110
0.137110
0.137110
0.137112
Por:Número de acciones a reembolsar
100,000
200,000
100,000
400,000
Igual:CUFIN correspondiente al número de acciones que se reembolsan
$13,711.00
$27,422.00

$13,711.00

$54,844.62

Nota: (1) Incluyendo las correspondientes a la reinversión o a la capitalización de utilidades, o de cualquier otro concepto que integre el capital contable de la misma
A continuación se analizan los resultados del reembolso por acción de cada accionista:
  • el monto de su reembolso por acción de la empresa “Taender, S.A. de C.V.” es superior al saldo de la CUCA que corresponde a dichas acciones y al monto de CUFIN generada por las mismas, por lo anterior, la sociedad deberá determinar y enterar el ISR correspondiente, mismo que se analiza en el apartado 4.3.2. de este artículo
  • en el caso del accionista Carlos Rojas Moreno, el reembolso por acción que recibió es menor que el saldo de CUCA por acción, por lo tanto no genera utilidad gravable
  • el señor Eduardo Arévalo López recibió un reembolso por acción superior al monto de su CUCA por acción; sin embargo, la utilidad gravable fue cubierta con el saldo de CUFIN generada por las acciones que se reembolsan
4.3.2. ISR correspondiente a la utilidad de la fracción I del artículo 89 de la LISR
En este caso, únicamente el accionista “Taender, S.A. de C.V.” generó utilidad distribuida gravable, por lo que la sociedad que efectúa el reembolso, empresa “Romex, S.A. de C.V.”, determinará y enterará el ISR correspondiente a dicho reembolso como se muestra enseguida:
ISR a cargo
ConceptoMonto
Utilidad distribuida gravable del segundo párrafo de la fracción I del artículo 89 de la LISR
$30,756.00
Más:ISR correspondiente a la utilidad distribuida gravable
13,181.00
Igual:Utilidad distribuida gravable (piramidada)
43,937.00
Por:Tasa de ISR vigente
30%
Igual:ISR a cargo
$13,181.00
En donde:
ISR correspondiente a la utilidad distribuida gravable
ConceptoMonto
Utilidad distribuida gravable del segundo párrafo de la fracción I del artículo 89 de la LISR
$30,756.00
Por:Factor
1.4286
Igual:Utilidad distribuida gravable (piramidada)
43,938.00
Por:Tasa de ISR vigente
30%
Igual:ISR correspondiente a la utilidad distribuida gravable
$13,181.00
4.4. ISR conforme a la fracción II del artículo 89 de la LISR
Como se comentó, la fracción II del artículo 89 de la LISR pretende identificar si con motivo de la reducción de capital existe una posible utilidad distribuida gravable para la sociedad que la efectúa. En caso de obtener utilidad distribuible gravable, la sociedad puede disminuir la utilidad distribuida gravable que se haya generado conforme al segundo párrafo de la fracción I del artículo 89 de la LISR y si aún existiera utilidad gravable, podrá aplicar el saldo de CUFIN contra dicha utilidad distribuida
4.4.1. Utilidad distribuida gravable
Utilidad de la fracción II del artículo 89 de la LISR
ConceptoMonto
Capital contable (1) (2)
$1,800,000.00
Menos:Saldo de CUCA a la fecha de la reducción
1,371,932.00
Igual:Monto máximo a considerar como utilidad distribuida por reducción de capital
428,068.00
Menos:Utilidad distribuida gravable del segundo párrafo de la fracción I del artículo 89 de la LISR
30,756.00
Igual:Utilidad distribuida gravable de la fracción II del artículo 89 de la LISR (3)
397,312.00
Menos:Saldo de CUFIN a la fecha de la distribución de utilidades (4)(5)
160,066.00
Igual:Utilidad distribuida gravable de la fracción II del artículo 89 de la LISR que no proviene de CUFIN
$237,246.00
Notas: (1) Según el estado de posición financiera aprobado por la asamblea de accionistas para fines de dicha disminución
(2) Actualizado conforme a los principios de contabilidad generalmente aceptados, cuando la persona utilice dichos principios para integrar su contabilidad; en el caso contrario, en los términos del artículo 95 del RLISR
(3) El cuarto párrafo del artículo 11 de la LISR establece que no se pagara el impuesto hasta por el monto que provenga de CUFIN; éste monto se considerará para las siguientes reducciones de capital como aportación de capital, tal como establece el artículo 89 de la LISR
(4) Este monto se disminuirá del saldo de CUFIN a la fecha de pago del reembolso
(5) No se debe considerar el monto de CUFIN que se haya aplicado contra la utilidad distribuida determinada conforme a la fracción I del artículo 89 de la LISR para no duplicar su aplicación ($13,711.00 aplicados contra el reembolso a la empresa “Taender, S.A. de C.V.” y $4,467.00 al señor Eduardo Arévalo López)
4.4.2. ISR correspondiente a la utilidad distribuida gravable ISR a cargo
ConceptoMonto
Utilidad distribuida gravable de la fracción II del artículo 89 de la LISR que no proviene de CUFIN
$237,246.00
Más:ISR correspondiente a la utilidad distribuida gravable
101,679.00
Igual:Utilidad distribuida gravable (piramidada)
338,925.00
Por:Tasa de ISR vigente
30%
Igual:ISR a cargo
$101,677.00
En donde:
ISR correspondiente a la utilidad distribuida gravable
ConceptoMonto
Utilidad distribuida gravable del segundo párrafo de la fracción I del artículo 89 de la LISR
$237,246.00
Por:Factor
1.4286
Igual:Utilidad distribuida gravable (piramidada)
338,929.00
Por:Tasa de ISR vigente
30%
Igual:ISR correspondiente a la utilidad distribuida gravable
$101,679.00
4.5. ISR a enterar con motivo de la reducción de capital
A continuación se muestra el monto total del ISR a enterar con motivo de la reducción de capital:
ISR por reducción de capital
ConceptoMonto
ISR correspondiente a la utilidad distribuida gravable, conforme a la fracción I del artículo 89 de la LISR
$13,181.00
Más:ISR correspondiente a la utilidad distribuida gravable, conforme a la fracción II del artículo 89 de la LISR
101,677.00
Igual:ISR por reducción de capital
$114,858.00
Es muy importante que la sociedad que efectúe la reducción de capital evalúe la disponibilidad del flujo de efectivo para efecto de enterar el ISR que se genere con motivo de dicha reducción, es decir, el monto del reembolso de capital efectuado al socio o accionista ya debe considerar el impuesto antes señalado, ello para evitar una posible descapitalización desde el punto de vista financiero.
4.6. Saldos de CUCA y CUFIN con posterioridad a la reducción de capital
Una vez efectuada la reducción de capital, la sociedad  que la efectuó deberá reconocer sus efectos en los saldos de CUCA y CUFIN como se muestra a continuación.
4.6.1. De la CUCA
Saldo de CUCA después de la reducción de capital con cifras a septiembre de 2012
ConceptoMonto
Saldo de CUCA actualizado a septiembre de 2012
$1,371,932.00
Menos:Reducción de capital en los términos de la fracción I del artículo 89 de la LISR.
422,133.00
Más:Reducción de capital en los términos de la fracción II del artículo 89 de la LISR (1)
397,312.00
Igual:Saldo de CUCA después de la reducción de capital con cifras a septiembre de 2012
$1,347,111.00
Nota: (1) El artículo 11 de la LISR establece que para los efectos del artículo 88 de dicha ley, en el ejercicio en el que acrediten el impuesto conforme a la fracción anterior, los contribuyentes deberán disminuir de la utilidad fiscal neta calculada en los términos de dicho precepto, la cantidad que resulte de dividir el impuesto acreditado entre el factor 0.4286 para el ejercicio fiscal 2012 (art. Segundo Transitorio de la LISR para 2010, fracc. I, inciso b)
4.6.2. De la CUFIN
ConceptoMonto
Saldo de CUFIN actualizado a septiembre de 2012
$178,245.00
Menos:Utilidad distribuida en los términos de la fracción I del artículo 89 de la LISR
18,178.00
Menos:Utilidad distribuida en los términos de la fracción II del artículo 89 de la LISR
160,066.00
Igual:Saldo de CUFIN después de la reducción de capital con cifras a septiembre de 2012
$0.00
5. CONCLUSIONES
El procedimiento para determinar el posible ISR con motivo de reducción de capital trata de considerar diversos supuestos mediante un procedimiento homogéneo; sin embargo, debido a las diversas situaciones prácticas que se pueden presentar en las sociedades, en ocasiones existen supuestos que pudieran generar imprecisiones en el cálculo, tal es el caso de las sociedades cuyo capital se representa por partes sociales, o bien, en aquellas que tienen inversión neutra.
Asimismo, es conveniente que la autoridad fiscal aclare si las sociedades que adoptaron o convergieron a las Normas Internacionales de Información Financiera (“IFRS” por sus siglas en inglés) pueden considerar dicho capital contable para efectos del cálculo de la reducción de capital considerando que dicha normatividad se encuentra en el alcance de los “Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados”, o bien si dichas sociedades deben aplicar el procedimiento alterno que establece el artículo 95 del RLISR.
Por último, es necesario que la autoridad aclare si para determinar el capital contable actualizado conforme al procedimiento alterno que establece el artículo 95 del RLISR, es válido que las sociedades apliquen el procedimiento que establece el artículo 9-A de la LISR, toda vez que las disposiciones fiscales vigentes hacen referencia al artículo Tercero de la abrogada Ley del Impuesto al Activo.
Fuente: IDC.
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