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sábado, 8 de diciembre de 2012

Prodecon logra amparo a contribuyente desistido

EL SAT le había conferido de manera arbitraria esa categoría, pero el Ombudsman fiscal logró probar el error.


Un Tribunal Colegiado de Circuito del Poder Judicial de la Federación amparó a una persona física patrocinada por la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) a quien el Servicio de Administración Tributaria (SAT) no consideró su solicitud de devolución del Impuesto Sobre la Renta, correspondiente  al ejercicio 2010, por la cantidad de 27,819 pesos.
El motivo del desistimiento, según el SAT, “fue que al revisar su base de datos, conoció que el contribuyente supuestamente había omitido acumular en su declaración anual, los ingresos por salarios que reportó diverso retenedor que había sido su patrón”, detalló el Ombudsman fiscal en un comunicado.
Sin embargo, la autoridad fiscal, en lugar de requerir al contribuyente para que aclarara dicha situación, tal y como lo dispone el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, lo tuvo por desistido de su solicitud de devolución.
Inconforme con ello, el contribuyente interpuso una solicitud de revocación, la que fue desestimada por la autoridad fiscal.
Ante tal situación, el contribuyente solicitó el servicio de patrocinio legal gratuito que ofrece la Prodecon, y logró demostrar ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA), la ilegalidad del referido desistimiento.
Cabe aclarar que el TFJFA únicamente ordenaba que el SAT valorara nuevamente la solicitud, sin ordenar la devolución; sin embargo, en el amparo conseguido en el Tribunal Colegiado de Circuito “se logró que éste se pronunciara sobre el fondo del asunto condenando a la autoridad fiscal a la devolución inmediata de la cantidad de 27,819 pesos solicitada, más la actualización y los intereses generados”.
Para la Prodecon este es un importante precedente en favor de aquellos contribuyentes “a quienes de manera ilegal, el SAT tiene por desistidos de su solicitud de devolución”.
Fuente: IDC.
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