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martes, 5 de junio de 2012

INFONAVIT: Instructivo para presentar el Informe y los Anexos del Dictamen fiscal y la información alternativa por 2011


Los empleadores que de acuerdo con el artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación (CFF), estén obligados a dictaminar por contador público autorizado (CPA) sus estados financieros, deben presentar también al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) una copia con firma autógrafa del Informe sobre la situación fiscal del contribuyente, con los anexos referentes a las contribuciones por concepto de aportaciones patronales, según establece el precepto 29, fracción VIII, primer párrafo de la Ley del INFONAVIT (LINFONAVIT).
Sin embargo, en términos del artículo 7.1 del Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa (DOF 30-III-2012), los contribuyentes a que se refiere el artículo 32-A, fracción I del CFF, que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a 40 millones de pesos (mdp) o bien, que el valor de sus activos o el número de trabajadores excedan las cantidades a que se refiere la fracción citada, y los contribuyentes que de conformidad con el artículo 16 de la Ley del Seguro Social (LSS), se encuentren obligados a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, por CPA, podrán optar por no presentar los dictámenessiempre y cuando presenten la información en los plazos y medios que, mediante reglas de carácter general,establezcan las autoridades fiscales correspondientes.
En ese sentido, el tercer párrafo del artículo 7.1 del referido Decreto precisa que quienes ejerzan la opción de no presentar dictamen no estarán obligados a presentar la copia y los anexos a que se refiere el artículo 29, fracción VIII de la LINFONAVIT.
Así, con la finalidad de que los patrones puedan cumplir con ese deber, el INFONAVIT dio a conocer en su página de Internet el Instructivo para la Presentación del Informe y Anexos del Dictamen Fiscal y de la Información Alternativa por el Ejercicio 2011.
De acuerdo con el Instructivo, la presentación tanto del Informe y los anexos, como de la información alternativa al Dictamen fiscal, en su caso, será a más tardar dentro de los 15 días siguientes a la presentación de la información ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), conforme al calendario siguiente, el cual se basa en las fechas publicadas por el SAT:
Fecha de presentación
 ante el SAT
Fecha límite de presentación 
ante el INFONAVIT
15 de junio
2 de julio
16 de junio
2 de julio
17 de junio
2 de julio
18 de junio
9 de julio
19 de junio
10 de julio
20 de junio
11 de julio
21 de junio
12 de julio
22 de junio
13 de julio
23 de junio
13 de julio
24 de junio
13 de julio
25 de junio
16 de julio
26 de junio
17 de julio
27 de junio
18 de julio
28 de junio
19 de julio
29 de junio
20 de julio
30 de junio
20 de julio
Sociedades controladoras
A más tardar, el 3 de agosto de 2012
Fuente: DOF

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