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martes, 19 de junio de 2012

Nuevas reglas para emitir comprobantes fiscales

El próximo mes entran en vigor los cambios relativos a la expedición de comprobantes por lo que conviene revisar las novedades en esta materia



El SAT dio a conocer la 2ª modificación a la RMISC dentro de la cual se incluyen modificaciones a diversas reglas relativas al sistema de comprobación fiscal que entrará en vigor el próximo 1 de julio.
Tratàndose de los contribuyentes que optaron por seguir expidiendo sus comprobantes conforme a las disposiciones vigentes en 2011, aplicaràn los cambios analizados en seguida a partir del 1 de julio, aun cuando el artículo Primero Transitorio de la 2a Modificación a la RMISC 2012, la misma entra en vigor a partir del 8 de junio de 2012:
Régimen fiscal a señalar en la emisión de comprobantes fiscales (Regla I.2.7.1.3., reforma)
Todos los contribuyentes podrán optar por señalar la leyenda “No aplica” en el campo correspondiente al régimen fiscal. Con este cambio, el beneficio deja de ser de aplicación exclusiva para los contribuyentes del sector primario, arrendadores, mineros y pignorantes.
Concepto de unidad de medida a utilizar en los comprobantes fiscales (Regla I.2.7.1.5., reforma)
Además de las unidades de medida ya contempladas en la regla, se incluye a las contenidas en el Apéndice 7 del Anexo 22 de las RCGCE.
Asimismo, se precisa que en los casos de prestación de servicios o del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, se podrá asentar la expresión “No aplica”. 
Identificación de forma de pago en el CFDI (Regla I.2.7.1.12., reforma)
Cuando las operaciones se cubran con diferentes formas de pago, se señalaran todas ellas separadas por comas, y los números de cuenta o de la tarjeta se anotarán en el campo respectivo, siguiendo el mismo orden que para las formas de pago.
Plazo para entregar o enviar al cliente el CFDI (Regla I.2.7.1.13., adición)
Se adiciona esta regla para precisar que se entiende por “operación” al acto o actividad de cuya realización deriva la obligación de expedir el CFDI, incluyendo la remisión del mismo para la asignación de folio del comprobante fiscal digital y la incorporación del sello digital del SAT.
Tratándose de las entidades que emitan estados de cuenta que puedan ser utilizados como comprobantes fiscales, se precisa que podrán ser entregados o enviados a sus clientes dentro de los tres días inmediatos siguientes a la fecha de corte que corresponda, o en el establecido por la normatividad financiera que les resulte aplicable, cuando dicho plazo sea distinto al señalado.
Concepto pago en parcialidades (Regla I.2.7.1.14., adición)
Se adiciona esta regla para precisar que se entenderá que existe pago en parcialidades cuando la contraprestación se extinga en más de una exhibición, independientemente del monto de cada una de éstas y del plazo pactado. Es decir, no se estará a lo que el artículo 14 del CFF entiende por operaciones a plazos. 
Facilidad para emitir CFDI sin mencionar los datos del pedimento de importación (Regla I.2.7.1.15, adición)
Se adiciona esta regla para precisar que quienes importen o exporten mercancías por medio de tuberías o cables, no estarán obligados a  señalar en los CFDI que expidan, el número y la fecha del pedimento. 
Requisitos de comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad (Regla I.2.8.1.3., reforma)
Se precisa que para cumplir con el requisito referente al régimen fiscal, los contribuyentes podrán aplicar lo dispuesto en la regla I.2.7.1.3.
Tasas y monto máximo para la utilización de los estados de cuenta como comprobante fiscal (Regla I.2.8.2.3., reforma)
Se adiciona un último párrafo a esta regla para precisar que los estados de cuenta también podrán utilizarse como comprobantes fiscales para realizar las deducciones o acreditamientos, cuando la transacción sea igual o inferior a $50,000.00, y se trate de actividades por las que no se esté obligado al pago del IVA. 
Nota: En términos del primer párrafo de esta regla, los estados de cuenta servirán también para comprobar operaciones gravadas con IVA, independientemente de que no se desglose el impuesto correspondiente
Expedición de CFDI por comisionistas  (Regla I.2.8.3.1.4., reforma)
En los comprobantes emitidos por comisionistas por cuenta del comitente ya no será necesario incluir el monto de la comisión pagada al comisionista. Sin embargo, deberán expedir al comitente el comprobante fiscal correspondiente a la prestación del servicio de comisión.
Comprobantes fiscales emitidos por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México (Regla I.2.8.3.1.5., reforma)
Además de los requisitos que ya se contemplaban para este tipo de comprobantes, se estará a lo siguiente:
  • de no contar con la clave del RFC de la persona a favor de la cual se emite el comprobante, bastará con que aparezca su nombre, denominación  razón social
  • tratándose de la enajenación de bienes o del otorgamiento de su uso o goce temporal, cuando dichos actos se realicen en territorio nacional conforme a lo previsto por la LIVA, se deberá consignar el monto de los impuestos retenidos, así como de los impuestos trasladados, desglosando cada una de las tasas del impuesto correspondiente
  • ya no será necesario señalar los requisitos previstos en el artículo 29-A, fracción  VII del CFF relativos al medio de pago, y si éste se realizará en una sola exhibición o en parcialidades 
Comprobantes fiscales de centros cambiarios y casas de cambio (Regla I.2.8.3.1.6., reforma)
Los centros cambiarios y las casas de cambio podrán identificar mediante una leyenda si la operación fue de compra o venta de divisas, por lo que ya no estarán obligados a utilizar diferentes series de comprobantes fiscales para identificar las citadas operaciones.
Requisitos fiscales de CFD (Regla I.2.8.3.1.13., reforma)
Se precisa que para cumplir con el requisito referente al régimen fiscal, los contribuyentes podrán aplicar lo dispuesto en la regla I.2.7.1.3.
Facilidad para expedir simultáneamente CFD y CFDI (Regla I.2.8.3.1.17., adición)
Se adiciona esta regla para precisar que quienes hayan optado por expedir simultáneamente CFD´s y CFDI´s, deberán:
  • emitir CFD en términos de la regla I.2.8.3.1.12., y demás disposiciones aplicables
  • continuar emitiendo CFDI en los términos de las disposiciones conducentes

Efectos fiscales de los comprobantes expedidos por contribuyentes que hubieren perdido el derecho de generar y expedir CFD (Regla I.2.8.3.1.18., adición)   
Se adiciona esta regla para precisar que los CFD generados y expedidos en términos de la regla I.2.8.3.1.12., se considerarán válidos para deducir o acreditar fiscalmente, aun cuando el emisor de los mismos hubiere perdido el derecho de aplicar la citada facilidad por haber incumplido con alguno de los siguientes requisitos:
  • llevar su contabilidad mediante sistema de registro electrónico.
  • asignar un número de folio, y en su caso serie a cada CFD
  • proporcionar mensualmente al SAT, el reporte de folios emitidos
  • entregar a sus clientes, cuando así lo soliciten, la representación impresa de los CFD´s que expida.
Este beneficio aplicará siempre que los comprobantes cumplan con los requisitos que señalan las disposiciones fiscales. 
Facilidad para inscribirse y expedir CFD a través de personas morales constituidas como organizaciones, comités, organismos ejecutores o asociaciones que reúnan a productores y comercializadores agrícolas, pecuarias o pesqueras de conformidad con el esquema denominado Sistema Producto previsto en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, en lugar de CFDI  (Regla I.2.8.3.3.1., reforma)
Los contribuyentes a que se refiere esta Sección podrán aplicar lo dispuesto en la regla I.2.7.1.3., a fin de tener por cumplido el requisito de señalar en los comprobantes fiscales el dato del régimen fiscal en el que tributan.
Facilidad para emitir comprobantes fiscales simplificados sin mencionar el régimen fiscal y la unidad de medida (Regla I.2.9.2., reforma)
Ya no será necesario incluir en los comprobantes simplificados contener la unidad de medida. 
Expedición de comprobantes fiscales impresos (Regla II.2.6.1.1., reforma)
Se modifica el nombre de la ficha 132/CFF antes Solicitud de asignación de folios para la expedición de comprobantes fiscales impresos, y ahora es Solicitud de asignación de folios para la expedición de comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad. 
Información mensual de las personas que optaron por generar y expedir CFD’s (Regla II.2.6.2.3. , reforma)
Se adicionan dos párrafos a esta regla para precisar qué hacer en caso de presentar erróneamente los reportes de CFD’s emitidos. 
Error
Acción a seguir
Presentar un reporte de no expedición de CFD aun habiendo emitido al menos un comprobante

El reporte de no expedición no podrá ser cancelado y la información de los CFD’s expedidos en el mes en el que presentó el reporte de no expedición, se incluirá en el reporte del siguiente mes
Presentar un reporte de emisión de CFD’s, en lugar del reporte de no expedición

Enviar un reporte complementario por el periodo, incorporando los datos del primer CFD del reporte enviado por error, o el último CFD reportado en el mes inmediato anterior, y la demás información que se hubiera enviado por error, deberá ser incorporada en el reporte del periodo que corresponda.
Obligaciones de los PSGCFDSP (Regla II.2.7.1., reforma)
Se actualiza la referencia al número de la ficha técnica relativa a la Manifestación del PSGCFDSP autorizado de que continúa reuniendo los requisitos para serlo, decía 131/CFF cuando lo correcto era 133/CFF.
Recibos de arrendamiento expedidos por personas morales (Artículo Quinto de la resolución publicada el 7 de junio en relación con el artículo Décimo Octavo Transitorio publicado en el DOF del 28 de diciembre de 2011)
Se adiciona un penúltimo párrafo para precisar que las  personas morales podrán emitir hasta el 30 de junio de 2012, comprobantes fiscales sin contener el número de cuenta predial del inmueble de que se trate o, en su caso, los datos de identificación del certificado de participación inmobiliaria no amortizable.  Por lo tanto, a partir del 1 de julio deberán señalar el número de predial en los recibos de arrendamiento.
Fuente: IDC
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