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martes, 5 de junio de 2012

Pensionados podrán cubrir préstamos bancarios con cargo a su pensión; se reforman la LSS y la LISSSTE


El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) publicó en el DOF del 28 de mayo de 2012, el Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social (LSS) y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (LISSSTE), el cual está vigente desde el 29 de mayo.
En el artículo primero de ese Decreto se menciona la reforma el artículo 118 y la adición de un artículo vigésimo noveno transitorio a la LSS, publicada el 12 de diciembre de 1995. En tanto, en la LISSSTE se adiciona la Sección VII Bis “De los créditos otorgados por entidades financieras con cargo a las pensiones” al Capítulo VI del Título Segundo, que comprende el artículo 102 Bis, y los párrafos segundo a sexto del artículo cuadragésimo primero transitorio, de la LISSSTE.
Con las modificaciones anteriores queda establecido en ambas legislaciones que los asegurados que obtengan una pensión definitiva por invalidez y vida o por riesgos de trabajo, así como aquellos que gocen de una pensión por retiro, cesantía en edad avanzada o vejez, podrán optar por que, con cargo a su pensión, se cubran los créditos que les hayan sido otorgados por las entidades financieras a que se refiere la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros (LTOSF), y siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
1. Los préstamos se solicitarán con cualquiera de las entidades financieras que tengan celebrado un convenio con el IMSS, y tratándose de pensionados del ISSSTE con la aseguradora, el PENSIONISSSTE o la Administradora de Fondos para el Retiro (AFORE) que le cubra la pensión.
2. El pensionado debe otorgar su consentimiento expreso para que el IMSS le descuente de su pensión los importes relativos al pago del préstamo y los entregue a la entidad financiera que lo otorgó.
3. El descuento mensual derivado de una o más transacciones, considerando otros descuentos que en términos de las disposiciones jurídicas resulten procedentes, en ningún caso excederá del 30% del monto de la pensión mensual, ni debe implicar que la cuantía de la pensión se reduzca a una cantidad inferior a la pensión garantizada.
4. El plazo para el pago no deberá exceder de 60 meses.
El Decreto indica que la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR), así como la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF) emitirán normas de carácter general relacionadas con los préstamos que las entidades financieras otorguen a los pensionados, mismas que deberán comunicarse al PENSIONISSSTE y al Consejo Técnico del IMSS, para que de manera clara y precisa esas dependencias las hagan del conocimiento de los pensionados.
Este Decreto puede consultarse en Dofiscal Online Pro, Seguridad Social, sección Decretos, Acuerdos, etc.


Fuente: DOF



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