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martes, 19 de junio de 2012

PRODECON promoverá la inconstitucionalidad del artículo 109 de la LISR por violar derechos humanos de los trabajadores en situación de retiro


La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON), encabezada por Diana Bernal Ladrón de Guevara, demandará la inconstitucionalidad del artículo 109, fracción X de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), toda vez que ha observado la grave situación de inequidad que viven los trabajadores que recuperan sus fondos para el retiro en una sola exhibición, por no ser candidatos a pensión, pues comenta que cuando solicitan esos fondos a los que tienen el pleno derecho por toda una vida de trabajo, debido a que han alcanzado los 60 o 65 años de edad, por no completar las semanas de cotización, sufren una retención del impuesto sobre la renta (ISR), la cual puede ser hasta del 20% de la cantidad que retiran.
En conferencia de prensa, la procuradora Bernal Ladrón de Guevara señaló que aunado a lo anterior, si esos trabajadores logran presentar declaración anual, la tarifa del impuesto a pagar se irá a la general del ISR, como si el trabajador hubiera percibido el monto del retiro en un año de calendario sin atender a que corresponde a ahorros generados durante muchos años, lo que significa que podrá obtener una devolución parcial del impuesto retenido si la tarifa resulta menor al 20%, o bien generar un impuesto por una cantidad mayor de hasta 30%, que es la tarifa máxima.
Durante la reunión con los medios de comunicación ejemplificó numerosos casos reales que están afectando a las personas por toda una vida laboral. Por ello, afirmó que promoverá un juicio de amparo, asunto que deberá ser conocido en última instancia por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Por lo anterior, además, propondrá en septiembre, ante la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados, de la nueva Legislatura, la modificación al artículo 109 de la LISR, por violar derechos humanos fundamentales de los trabajadores en situación de retiro.


Fuente: Dofiscal



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