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viernes, 29 de junio de 2012

Nuevas reglas para retiros programados y pensiones garantizadas


Los trabajadores que se pensionen al amparo de la Ley del Seguro Social vigente desde el 1o de julio de 1997, con la modalidad de retiros programados o pensión garantizada, deberán sujetarse a lo dispuesto en las disposiciones dadas a conocer para tales efectos.
Los trabajadores en comento celebrarán un contrato anual o multianual de retiros programados o pensión garantizada, con la Afore que administrará sus recursos y les pagará su pensión en la modalidad que hubiesen elegido.
Quienes elijan la modalidad de retiros programados abrirán una cuenta de pensión y contratarán un seguro de sobrevivencia a favor de sus beneficiarios a través del IMSS o de su Afore.
La Administradora elegida por el trabajador verificará que el saldo de la cuenta de pensión sea suficiente para pagar el retiro programado por un año.
Los pensionados podrán realizar aportaciones voluntarias a su Subcuenta de Ahorro Voluntario, y estos recursos se tomarán en cuenta en la revisión del contrato, a fin de utilizarlos para el pago de la pensión.
Cuando los recursos no alcancen a cubrir un año más, la Afore se lo comunicará al pensionado, y si el saldo es suficiente para pagar el monto constitutivo de una pensión garantizada, podrá cambiarse a esta modalidad de pensión.
En este caso, el saldo de la Subcuenta de Ahorro Voluntario no podrá emplearse para cubrir la pensión mínima garantizada.
Si los recursos de la cuenta de pensión son insuficientes para pagar la pensión mínima garantizada, el pago de ésta lo realizará el Gobierno Federal por conducto del propio IMSS.
Vigencia: 7 de agosto de 2012.
Fuente: Disposiciones de carácter general aplicables a los retiros programados (SHCP, DOF del 26 de junio de 2012).
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