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martes, 19 de junio de 2012

Segunda Resolución de modificaciones a la RM para 2012


La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer mediante publicación en el DOF, la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RM) para 2012, destacando lo siguiente:
1. Se adiciona la regla I.2.1.23., con la cual se da a conocer que la cantidad actualizada para honorarios por notificaciones, establecida en el artículo 104 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación (RCFF), es de 4 mil 026.01 pesos.
2. Se reforman y adicionan diversas reglas referentes a Comprobantes Fiscales Digitales, para precisar los requisitos que deben cumplir, tales como: señalar el régimen fiscal, unidad de medida a utilizar, identificación de la forma de pago, plazo para entregar o enviar el comprobante al cliente, pago en parcialidades, facilidades para emitirlos sin mencionar los datos del pedimento de importación, entre otros.
3. En relación a los Comprobantes Fiscales Emitidos conforme a Facilidades Administrativas se realizan precisiones referentes a la expedición de comprobantes por comisionistas, por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, de centros cambiarios y casas de cambio, etcétera.
4. Con la publicación del Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, publicado en el DOF del 30 de marzo de 2012, se derogan diversas reglas y se adiciona un Capítulo I.12.9. para concentrar y dar a conocer la aplicación de los diversos beneficios fiscales establecidos en dicho Decreto, tales como lo relativo a la donación de productos perecederos; requisitos de los comprobantes fiscales que expidan las instituciones educativas; la presentación del aviso de opción de determinación de pagos provisionales del impuesto empresarial a tasa única (IETU); presentación de la declaración del ejercicio, así como la presentación del aviso para no presentar el dictamen fiscal.
5. En materia de dictamen fiscal se reforma la regla II.2.11.2., para efectos de adecuar las referencias del Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa (DOF 30-III-2012).
Asimismo, se incorpora a esta regla un segundo párrafo para señalar que cuando los contribuyentes presenten sus dictámenes con posterioridad a las fechas de envío que les correspondan, conforme al calendario contenido en la misma, no se considerará que éstos fueron presentados fuera de plazo, siempre y cuando esos dictámenes se envíen a más tardar el día 30 de junio de 2012.
6. La regla II.2.11.13., establece el procedimiento para presentar la información del dictamen fiscal de estados financieros de las sociedades controladoras, correspondiente al ejercicio 2011.
7. Se adiciona la regla II.12.4.2., en la cual se da a conocer  el calendario para presentar la información alternativa al dictamen, para aquellos contribuyentes que optaron por no presentarlo:
Letras de la clave en el RFC
Fecha de envío
De la A a la F
Del 15 al 20 de junio de 2012
De la G a la O
Del 21 al 25 de junio de 2012
De la P a la Z y &
Del 26 al 30 de junio de 2012
La regla establece además que se podrán presentar aclaraciones siempre que dicha información se haya presentado en tiempo y forma.
Por otra parte, se reforma el anexo 14 de la RM para 2011, y los anexos 1, 1-A, 3, 11 y 15 de la RM para 2012.
Asimismo, se dan a conocer los anexos 7, 9, 14, 16-A, 21 y 21-A de la RM para 2012.
Se aclara el contenido del anexo 19 de la RM para 2012, publicado en el DOF del 28 de diciembre de 2011.
No obstante, las reformas, publicaciones y aclaraciones de los citados anexos no han sido publicadas.
Esta Resolución entró en vigor el 8 de junio del presente año, y puede consultarse en Dofiscal Online Pro, sección DOF del 7 de junio de 2012.


Fuente: DOF



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