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lunes, 16 de julio de 2012

Cambios a las reglas para otorgar créditos del Infonavit


Se dieron a conocer adecuaciones a las reglas para el otorgamiento de créditos de vivienda del Infonavit, entre las cuales destacan las siguientes:
  • cuando el saldo de la subcuenta de vivienda del acreditado sea mayor al monto del crédito otorgado por el Instituto, no será necesario constituir hipoteca a favor de éste
  • si la vivienda que el trabajador pretende adquirir se encuentra en uno de los municipios señalados por el Consejo de Administración del Infonavit y el estado donde se ubica dicho municipio es distinto a aquél donde está el domicilio de su patrón, el trabajador deberá depositar, previamente al ejercicio del crédito, el porcentaje respecto del valor de la vivienda que desea adquirir que determine el propio Consejo de Administración. Estos importes serán publicados en la página de Internet del Instituto
  • los derechohabientes que deseen ejercer su crédito, tendrán que presentar la constancia de haber tomado el taller de orientación impartido por el Infonavit y autorizar a este organismo para que solicite información de su comportamiento a las sociedades de información crediticia
  • con base en la información obtenida de las sociedades de información crediticia:
    • el monto del crédito que pueda otorgar el Infonavit podrá reducirse hasta en un 20%, y
    • se determinará la aplicación parcial del saldo de la subcuenta de vivienda, y
  • el Consejo de Administración podrá establecer tasas de interés preferentes para incentivar el financiamiento de viviendas que cumplan con los requisitos de habitabilidad, ubicación y sustentabilidad, entre otros
Vigencia: De acuerdo con las especificaciones de las resoluciones emitidas por el Consejo de Administración del Infonavit (no obstante, en dichas resoluciones se señala que su vigencia será a partir de la aprobación del Consejo de Administración, como esto ocurrió con anterioridad y no se le puede dar efecto retroactivo a una norma, se aplicará la regla general de que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF, es decir, el 14 de julio de 2012). 
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