Contadores Públicos

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jueves, 26 de julio de 2012

Requisitos A Considerar Cuando Le Entreguen Una Factura Electrónica Primera Parte.

Requisitos a tomar en cuenta a partir del 1° de julio de 2012


De acuerdo con el artículo 29-A del CFF, en términos generales, los CFDI deberán contener lo siguiente:



  1. Clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) del contribuyente que expide el comprobante fiscal.
  2. Régimen fiscal en que tributa el contribuyente que expide el comprobante conforme a la LISR.
  3. Número de folio y sello digital del contribuyente que lo expide.
  4. Domicilio del local o establecimiento en que se expiden los comprobantes fiscales, en caso que el contribuyente cuente con más de un local o establecimiento.
  5. Lugar y fecha de expedición.
  6. Clave del RFC de la persona a favor de quien se expide el comprobante.
  7. Cantidad, unidad de medida y clase de bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen.
  8. Valor unitario consignado en número.
  9. Importe total o consignado en número o letra.
  10. Mención si el pago es en una sola exhibición o en parcialidades.
  11. Monto de los impuestos trasladados, desglosados por cada una de las tasas del impuesto correspondiente.
  12. Monto de los impuestos retenidos, en su caso.
  13. Forma en que se realizó el pago.
  14. Número y fecha del documento aduanero, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación.
  15. Fecha y hora de certificación.
  16. Número de serie del certificado digital del SAT con el que realizó el sellado.
  17. Código de Barras generado conforme a la especificación técnica que se establece en el rubro II.E del anexo 20.
  18. Número de serie del CSD del emisor y del SAT que establece el rubro II.A del anexo 20.
  19. Cualquiera de las siguientes leyendas ''Este documento es una representación impresa de un CFDI'' o ''Este documento es una representación impresa de un Comprobante Fiscal Digital a través de Internet''.
  20. Fecha y hora de emisión y de certificación del CFDI en adición a lo señalado en el artículo 29-A, fracción III del CFF.
  21. Cadena original del complemento de certificación digital del SAT.
  22. Tratándose de las representaciones impresas de un CFDI emitidas conforme a lo dispuesto en la subsección I.2.8.3.2., y la regla II.2.5.3.1., de la RMF-12, se deberá estar a lo siguiente:

  • Espacio para registrar la firma autógrafa de la persona que emite el CFDI.
  • Respecto a lo señalado en la fracción II de esta regla, se incluirá el numero de serie de certificado especial de sello digital (CESD) del PAC en sustitución del número de CSD del emisor.
En caso de que el contribuyente tribute en más de un régimen fiscal, se deberá señalar únicamente el régimen  que corresponda a la operación que ampare dicho comprobante.


Fuente: COFICOST S.C.


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