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domingo, 8 de julio de 2012

Caso Práctico: Solicitud de devolución por Internet

Si la autoridad rechazó parcial o totalmente su saldo a favor en el programa de devoluciones automáticas, conozca el procedimiento a seguir para recuperarlo


1. Generalidades
2. Qué pasó con mi devolución
3. Caso práctico
    3.1. Documentación necesaria
    3.2. FED
4. Conclusiones
1. GENERALIDADES
Las personas físicas que presentaron su declaración del ejercicio 2011 por medio
del programa electrónico DeclaraSAT 2012a través de Internet, y que señalaron 
en el recuadro correspondiente que optaban por solicitar la devolución de su saldo 
a favor fueron considerados en el programa de devoluciones automáticas
(regla 1.2.3.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012 –RMISC–).
Desde abril de 2012 (según la fecha en que se hubiera presentado la declaración),
la autoridad empezó a depositar los saldosa favor a los contribuyentes. Sin embargo,
 existen muchos casos en los cuales las devoluciones se realizaron sólo de forma
parcial o en su caso fueron rechazadas. Las causas de rechazo en términos de
la propia RMISC son:
  • el saldo a favor es igual o superior a $13,970.00, y no se presentó la 
declaración utilizando  la Firma Electrónica (Fiel)
  • no se anotó el número de cuenta bancaria activa para transferencias 
electrónicas a 18 dígitos “CLABE”, a nombre del contribuyente
  • la declaración se presentó en los formatos 13 o 13-A (medios impresos)
  • durante el ejercicio fiscal se obtuvieron ingresos derivados de bienes 
o negocios en copropiedad,  sociedad conyugal o sucesión
  • el saldo a favor es por un monto superior a $150,000.00
No obstante, la causa más común por las que se ha negado la devolución de
saldos a favor, es que la autoridad desea corroborar la autenticidad de 
las deducciones personales.
2. QUÉ PASÓ CON MI DEVOLUCIÓN
A través de la página en Internet del SAT, los contribuyentes pueden consultar
el resultado de su devolución del saldo a favor del ISR 2011, para lo cual bastará 
ingresar a la siguiente dirección electrónica, autentificándose con su clave del 
Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y Clave de Identificación Electrónica 
Confidencial Fortalecida (CIECF) o con su Fiel: 
https://www.consulta.sat.gob.mx/_mem_bin/FormsLogin.asp?/NED_EXTERNA/
De haber sido rechazada la devolución automática del saldo a favor del ISR,
los contribuyentes podrán solicitarla a través del Formato Electrónico de 
Devoluciones (FED),  disponible en “Mi portal” en la página de Internet del SAT.
Para comprender mejor el procedimiento a seguir para solicitar la devolución
del saldo a favor del ISR que no se hubiera devuelto mediante la facilidad 
de devoluciones automáticas, considérese el siguiente supuesto:
3. CASO PRÁCTICO
La señora Perla Peralta García, obtuvo ingresos por salarios durante el
ejercicio de 2011, además de encontrarse inscrita en el RFC en el régimen 
de las personas físicas con actividades empresariales por las cuales no 
percibió ningún ingreso. Debido a ello presentó su declaración del ejercicio 
y aplicó deducciones personales por gastos médicos e intereses pagados 
por un crédito hipotecario.
Asimismo, apegándose al “Decreto por el que se otorga un estímulo fiscal
a las personas físicas en relación con los pagos por servicios educativos”, 
publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 15 de febrero de 2011, 
disminuyó las colegiaturas pagadas durante dicho ejercicio de sus dos hijos 
que cursaron el nivel preescolar y primaria, para lo cual cumplió con los requisitos 
previstos en dicho Decreto, así como lo estipulado en el 
capítulo I.13.8. de la RMISC vigente para 2011.
Con ello, el 28 de marzo de 2012 presentó su declaración 2011 a través del
programa DeclaraSAT 2012, manifestando un saldo a favor del ISR por $8,815.00.
Posteriormente, la autoridad efectuó un depósito en la cuenta de la
señora Perla Peralta por concepto de saldo a favor del ejercicio 2011 
por la cantidad de $3,739.00. Para conocer la discrepancia de dicha diferencia 
el contribuyente revisó el estatus de su devolución en la página en Internet del 
SAT, donde se observa que la diferencia del saldo a favor no devuelto se debe 
a que la autoridad requiere verificar los comprobantes de las colegiaturas 
de sus dos hijos, deducidas en el cálculo del ISR del ejercicio.
3.1. Documentación necesaria
Para obtener el saldo a favor no devuelto por $5,076.00, presentará la solicitud de
devoluciones por medio del FED en el apartado “Mi portal” de la página en Internet del SAT. 
Para lo cual, deberá cumplir con los requisitos previstos en la ficha de trámite 
“17/CFF Solicitud de Devolución de saldos a favor del ISR vía Internet”, contenida 
en el Anexo 1-A de la RMISC, publicado en el DOF el 12 de junio de 2011, 
en el que se prevé la documentación que  deberá digitalizarse y anexarse al FED:
Documentación
Personas físicas
Asalariados
Servicios profesionales
Arrendador
Actividad empresarial
Enajenación de bienes
Otros ingresos
Comprobantes fiscales de impuesto acreditable, retenido o pagado: (constancias de retenciones con firma autógrafa, en su caso, sello original; estados de cuenta en los que consten las retenciones de ISR; documentación comprobatoria de impuesto pagado en el extranjero; entre otros). Tratándose de enajenación o adquisición de bienes, declaración Formato 1-A
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Escrito de opción cuando no se esté obligado a la presentación de la declaración anual con firma autógrafa y sello de recibido por el patrón
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Escrito en el que se manifieste la proporción de su participación en la copropiedad y nombre del representante común así como la hoja de trabajo que muestre el cálculo realizado para autodeterminarse la parte que le corresponde de los ingresos por copropiedad




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Tratándose de ingresos provenientes por fideicomisos, fotocopia del contrato de fideicomiso, con firma del fideicomitente, fideicomisarios o de sus representantes legales, así como del representante legal de la institución financiera
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Contar con CIECF y certificado de Fiel a efecto de ingresar a la aplicación “Mi portal”
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DOCUMENTACIÓN QUE PODRÁ SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD
Documentación
Personas físicas
Asalariados
Servicios profesionales
Arrendador
Actividad empresarial
Enajenación de bienes
Otros ingresos
Documentos que deban presentarse conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayan sido omitidos, o ésta y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones
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Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad
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Fotocopia del encabezado del estado de cuenta B (el obtenido a través de Internet o bien, fotocopia del contrato de apertura de la cuenta, en los que aparezca el nombre del contribuyente así como el número de cuenta bancaria CLABE)
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Original y fotocopia de los comprobantes de deducciones personales, cuando sean en exceso o discrepantes con los ingresos o cuando derivado del programa de devoluciones automáticas sea requerida su presentación en la Administración Local de Servicios al Contribuyente
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Escrito en el que aclare la diferencia del saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad
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Papel de trabajo o escrito en el que aclare la integración del monto de pagos provisionales manifestados en la declaración del ejercicio y en su caso, fotocopia de los pagos provisionales correspondientes


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Escrito o papel de trabajo en el que aclare la cifra manifestada en la declaración por concepto de acreditamientos, estímulos o reducciones por existir diferencias con lo determinado por la autoridad




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Para contribuyentes del sector agropecuario: Escrito en el que aclare la determinación de los ingresos exentos, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad






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En caso de que el retenedor no haya presentado la declaración informativa, comprobar la relación laboral o comercial con la presentación de:
  • recibo de nómina
  • estados de cuenta con los depósitos por concepto de pago de nómina
  • comprobantes fiscales que amparen pagos de arrendamiento u honorarios
  • estados de cuenta con las retenciones
  • constancia de sueldos, salarios, conceptos asimilados, crédito al salario y subsidios para el empleo y para la nivelación del ingreso
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Escrito en el que se detalle la determinación del ingreso acumulable y no acumulable, por existir diferencias con el determinado por la autoridad
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Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC
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Hoja de trabajo que muestre el cálculo realizado y la tasa aplicada para autodeterminarse el ISR por enajenación de bienes, conforme a lo dispuesto en el artículo 147 de la LISR








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Hoja de trabajo que muestre el cálculo realizado y la forma en que efectuó la acumulación de los ingresos por dividendos para autodeterminarse el ISR










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Nota: Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente 
o del representante legal, en su caso
3.2. FED
1. Desde la página principal del SAT, www.sat.gob.mx, se ingresará a “Mi portal”,
seleccionando la opción “Trámites y servicios”.
2.  Se ingresará el RFC y la clave CIECF del contribuyente para entrar a la aplicación.
3.  Del menú “Servicios por Internet”, se ingresa a la opción de “Devoluciones”.


4.  Dentro de esta aplicación se pulsa el vínculo “Registro de solicitud”.


5.  Se da un clic en el botón “Nueva Solicitud de Devolución”.


6.  Se mostrarán los datos que el contribuyente tiene registrados en el RFC.
De ser correctos se da un clic en el círculo “Sí” y posteriormente en “Aceptar”.


7.  En la siguiente pantalla se requisitarán los datos del saldo a favor 
y automáticamente se mostrarán los datos de presentación de la declaración del ejercicio. 
En el campo “Saldo a favor manifestado en la Declaración” aparecen los $8,815.00, 
total del saldo a favor, por lo tanto, en el recuadro “Importe de las 
devoluciones y/o compensaciones anteriores (sin incluir actualización)” deberán 
anotarse los $3,739.00 que ya fueron devueltos por la autoridad, con ello en 
el rubro “Importe del Acreditamiento efectuado: Importe Solicitado en Devolución” 
se mostrará el remanente por el cual se está solicitando la devolución de $5,076.00.
8.  Se pulsa el recuadro “Agregar cuenta” para insertar los datos del 
nombre del banco y el número de CLABE del contribuyente en la cual 
desea le sea depositado el saldo a favor.
Al concluir se acepta la petición y se muestra el siguiente mensaje.
9.  Se procederá a cargar los documentos a anexarse a la solicitud de devolución; 
para lo cual se pulsa el botón “Adicionar Documentos a la Solicitud”.
El sistema sólo permitirá anexar los documentos que:
  • se encuentren comprimidos en formato .zip
  • su tamaño no exceda de 4MB
10. Se pulsa el vínculo “Subir Documento a la Solicitud”, y se muestra la siguiente imagen:
Se pulsa el botón “Buscar”, para ubicar el primer archivo de los documentos a anexarse.
Una vez ubicado se pulsa el botón “Abrir”.
Se regresará a la ventana anterior para poner el nombre del archivo 
y una descripción genérica de su contenido:


Se da un clic en “Subir Documento”, con lo que el sistema comenzará con dicha acción.
11. Deberá seguirse el mismo procedimiento para anexar todos los documentos,
y al terminar se da un clic en el botón “Continuar”.
12. A continuación se mostrarán los datos de la solicitud y de ser correctos 
se habilita el botón “Sí”y se pulsa el vínculo “Aceptar”.
13. En las siguientes opciones deberá ingresarse a 
“Enviar solicitud de devolución y sus anexos”.
14. Enseguida se ingresarán los datos de la Fiel del contribuyente, se confirman 
con el botón correspondiente y por último se firma.
15. Con ello concluye el envío del FED, y se muestra el acuse de de recibido mediante 
un archivo .PDF y la información del sistema.
4. CONCLUSIONES
Si le negaron total o parcialmente la devolución de su saldo a favor, conviene revisar este
procedimiento para solicitar su devolución a través del FED, pues le permitirá agilizar su 
recuperación sin necesidad de acudir a la ALSC, salvo que se cuente con una 
resolución que así lo indique.

Fuente: IDC

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