Contadores Públicos

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lunes, 16 de julio de 2012

Recupere su IGI, a través de la SE

El programa Draw Back constituye un estímulo para las exportaciones que utilizan materia prima importada. Aprenda a utilizarlo.



A efecto de seguir fortaleciendo al sector exportador mexicano, el gobierno federal mantiene el Decreto que establece la devolución de impuestos de importación a los exportadores (Draw Back) como mecanismo que permite devolver a los exportadores los aranceles pagados en la importación de materias primas, partes, componentes y demás insumos incorporados al producto terminado, o bien, en el mismo estado, que sean exportados al extranjero.
Este instrumento representa un estímulo fiscal no sólo para las grandes empresas, sino para las pequeñas y medianas, por lo que enseguida se presenta la normatividad que sustenta dicho beneficio, así como las condiciones a cumplirse para su uso.
GENERALIDADES
El Decreto del Draw Back se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 11 de mayo de 1995, y se modificó el 29 de diciembre de 2000, para adecuarlo a las disposiciones del artículo 303 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN).
Beneficiarios
Con el Draw Back, las personas morales exportadoras de mercancías, podrán solicitar la devolución del impuesto general de importación (IGI) pagado por:
  • la importación de insumos, materias primas, partes y componentes, y otros materiales incorporados al producto exportado
  • la importación de mercancías que se retornan en el mismo estado
  • los bienes que hubieran sido importados para su reparación o alteración en territorio nacional (art. 3o del Decreto)
Monto a devolver
Únicamente se devolverá el IGI pagado por las importaciones definitivas, el cual se determinará actualizado al tipo de cambio del dólar vigente en la fecha en que se autorice la devolución.
El monto de los impuestos de importación devuelto es depositado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), a través de la Tesorería de la Federación, en la cuenta bancaria indicada por el beneficiario.
Requisitos
Para que proceda el beneficio de la devolución, los interesados tendrán que:
  • exportar las mercancías dentro del plazo de los 12 meses siguientes a la fecha del pedimento de importación
  • presentar la solicitud dentro de los 90 días hábiles siguientes a la fecha de exportación o la constancia de transferencia de las mercancías (art. 5o del Decreto)
AUTORIZACIÓN
Solicitud
La solicitud de devolución se presenta ante la Secretaría de Economía (SE), según la modalidad:
  • Retorno de mercancía en el mismo estado, Anexo 3.7.1-A
  • Exportadores que transformen el bien importado, Anexo 3.7.1-B
Formatos
Los formatos están contenidos en el software de captura “Drawback.exe”, y podrán obtenerse en:
  • Internet: www.economia.gob.mx
  • ventanillas de atención al público de las Delegaciones o Subdelegaciones de la SE. Se deberá presentar tres discos magnéticos de 3.5" de alta densidad, o un CD en donde será grabado el programa referido
Documentación
A la solicitud se anexará la documentación comprobatoria de la operación de comercio exterior efectuada, según sea el caso:
  • en exportaciones directas:
    • pedimento de importación y de exportación
    • certificado de origen para bienes originarios
    • tratándose de insumos o mercancías no originarios:
      • prueba de origen comprobatoria del monto del IGI pagado por la importación definitiva en los Estados Unidos de América (EUA) o Canadá de los bienes exportados
    • el documento que contenga la proporción de exportación, en el caso de insumos o mercancías importados definitivamente o transferidos que hubieran sido incorporados a exportaciones a países distintos a los EUA o Canadá (art. 3o-C del Decreto) o a los miembros de la Unión Europea –reglas 16.4, 6.9. y 6.9. de las Resoluciones en materia aduanera del TLCAN, la Decisión 2/2000 firmado con la Comunidad Europea (conocido comúnmente como TLCUEM), y con la Asociación Europea de Libre Comercio (TLCAEL), respectivamente–
  • en exportaciones en transferencias:
    • pedimento de exportación virtual en caso de transferencias a IMMEX
    • constancia de transferencia de mercancías en transferencias a empresas de la industria automotriz terminal
Asimismo, se proporcionará el número de cuenta bancaria en donde se depositará el monto de la devolución.
Respuesta de la autoridad
La SE otorgará la respuesta en un plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente a la fecha de recepción de la solicitud, previa revisión y dictamen, en la cual:
  • si procede la devolución del IGI, la SE enviará la resolución correspondiente a la SHCP para que ésta ponga a disposición del contribuyente el importe de la devolución (art. 7 del Decreto)
  • si no procede la devolución, la SE comunicará la negativa al interesado en un plazo no mayor de 10 días hábiles, contados a partir de la recepción de la solicitud, mediante resolución debidamente fundada y motivada
En caso de que la solicitud no cumpla con los requisitos, la SE la devolverá al exportador, quien tendrá un plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha de la notificación del requerimiento, para presentarla nuevamente.
ORIGEN PARA TLCAN, TLCUEM Y TLCAELC
Para efectos de la aplicación del Draw Back, es importante considerar el origen de los bienes, toda vez que existen reglas particulares para obtener la devolución tratándose del TLCAN, el TLCUEM, y el TLCAEL.
Bienes originarios y no originarios del TLCAN
El artículo 303 del Tratado establece, a partir de 2001, la prohibición de la devolución de aranceles aduaneros a programas de diferimiento de los mismos, para bienes e insumos no originarios que se introduzcan a México y que posteriormente sean exportados a Canadá y los EUA.
Por lo anterior, para la devolución vía Draw Back, se aplicará la fórmula prevista en dicho precepto a los insumos no originarios de América del Norte que se incorporen a un bien que será exportado a EUA o Canadá.
Fórmula
De acuerdo con la fórmula, sólo se puede devolver el menor del monto de los aranceles, que resulte al comparar los:
  • cubiertos por los insumos importados a México, y los
  • pagados en EUA o Canadá por el producto terminado
Sin fórmula
Se devolverá sin aplicar esa fórmula a los aranceles pagados por:
  • insumos originarios del TLCAN importados que sean incorporados en bienes exportados a EUA o Canadá
  • insumos importados de cualquier país que sean incorporados a bienes que se exporten a países distintos a los del TLCAN
Transferencias
La devolución del IGI también procederá en los insumos o productos importados definitivamente que se transfieran a las empresas con Programa para la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX) autorizadas por la SE, cuando los bienes sean:
  • originarios, y posteriormente exportados, ya sea en el mismo estado o integrados en productos terminados, a países del TLCAN (art. 3o-B del Decreto).
  • Si la operación se efectúa con pedimento virtual y se transfieren productos originarios y no originarios, la devolución será únicamente por los originarios
  • originarios y no originarios, posteriormente exportados a países distintos del TLCAN (art. 3o-C del Decreto)
  • Las transferencias pueden hacerse a través de:
  • pedimento de exportación o retorno virtual e importación temporal, tramitados en términos de la regla 4.3.23. (regla 4.1.3. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior –RCGCE– 2011)
  • constancia de transferencia de mercancías, Anexos:
    • “C” (TLCAN)
    • “B”, partes y componentes que se destinan a exportación, en el caso de la industria automotriz (regla 4.3.17., de las RCGCE 2011)
Bienes originarios y no originarios de TLCUEM y TLCAELC
Al igual que en el TLCAN, en esos Tratados también se dispone, pero a partir de 2003, la prohibición de la devolución o exención de los aranceles de importación para materiales no originarios utilizados en la fabricación de los bienes exportados a los países miembros de tales regiones, para los cuales se hubiera expedido o elaborado una prueba de origen (Certificado de Circulación de Mercancías –EUR.1.–).
Por lo tanto, la devolución del IGI, se sujeta a las siguientes restricciones:
  • bienes originarios, cuando los bienes provengan de la región TLCUEM o TLCAELC y el bien exportado tenga como destino la misma región, se devolverá el 100% de los impuestos pagados
  • bienes no originarios, la empresa deberá indicar si hizo o no uso de la preferencia arancelaria al exportar sus productos a algún país de la región TLCUEM o TLCAELC, en donde:
    • si se obtuvo beneficio arancelario, no procederá la devolución del IGI  
    • si no se aplicó el tratado, se devuelve todo el IGI
Para comprobar si se aplicó o no un Tratado al exportar, se podrá presentar una declaración bajo protesta de decir verdad, en la cual la empresa indique si hizo o no uso de la preferencia arancelaria al momento de ingresar las mercancías a algún país miembro de los tratados TLCUEM o TLCAELC.
Transferencias
La devolución del IGI también procederá en los insumos o productos importados definitivamente que se transfieran a las empresas IMMEX, cuando sean:
  • originarios, y posteriormente exportados a países del TLCUEM o TLCAELC
  • originarios y no originarios, posteriormente exportados a países distintos del TLCUEM o TLCAELC (regla 4.1.3. de las RCGCE 2011)
La transferencia puede hacerse a través de:
  • pedimento de exportación o retorno virtual
  • constancia de transferencia de mercancías, Apartado “C” (TLCUEM o TLCAELC) o Apartado “B” en el caso de la industria automotriz (reglas 4.1.3. y 4.3.17., respectivamente, de las RCGCE 2011)
Empresas de la industria de autopartes
Las empresas de la industria de autopartes podrán solicitar ante la SE la devolución del IGI pagado por la importación definitiva de las partes y componentes, o insumos incorporados en las partes y componentes, que correspondan a los comprendidos en los Apartados:
  • B, mercancías consideradas de exportación aun cuando no hubiera un pedimento de exportación
  • C (TLCAN o TLCUEM o TLCAELC), de las constancias de transferencia de mercancías que se hubieran exportado o incorporado en los vehículos o componentes que la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte hubiera exportado
Para el C, únicamente procederá la devolución del IGI, cuando las partes y componentes o los insumos sean originarios (regla 4.3.17. de las RCGCE 2011).
CONSIDERACIONES FINALES
Para las devoluciones vía Draw back, tome en cuenta que:
  • no tiene que presentarse ningún reporte de esas devoluciones
  • debe conservarse la documentación respectiva durante el plazo señalado en el CFF, la cual pondrán a disposición de la SHCP, en el evento de su requerimiento
  • se reintegran a la SHCP los impuestos devueltos, cuando la mercancía objeto del beneficioDraw Back se regrese a territorio nacional. Los impuestos se reintegrarán en un plazo no mayor de 15 días hábiles contados a partir de la fecha de devolución, de no hacerlo, se generarán actualizaciones y recargos desde el mes en que se devolvió y hasta el mes en que se efectúe el reintegro.
Fuente: IDC

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