Los contribuyentes personas físicas que presentaron su declaración anual del ejercicio fiscal 2011 por medio del programa electrónico DeclaraSAT 2012, pueden consultar el estatus de su devolución del saldo a favor del impuesto sobre la renta (ISR) 2011 a través del portal de Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Para ingresar, el contribuyente tiene que autentificarse con sus claves del Registro Federal del Contribuyente (RFC) y de Identificación Electrónica Confidencial Fortalecida (CIECF) o bien, con su Firma Electrónica Avanzada (FIEL).
Hecho lo anterior, se mostrará el estatus de la devolución del saldo a favor o los motivos por los que no se ha hecho.
Cabe señalar que desde abril se empezaron a depositar los saldos a favor a los contribuyentes, pero existen casos en los cuales las devoluciones se realizaron sólo de forma parcial o fueron rechazadas.
Una de las principales causas de rechazo es que el saldo a favor fue igual o superior a 13 mil 970 pesos, y no se presentó la declaración utilizando la FIEL.
Otra causa agrega el SAT, puede ser que no se anotó el número de cuenta bancaria activa para transferencias electrónicas de 18 dígitos, "CLABE" a nombre del contribuyente.
Una causa más es que durante el ejercicio fiscal el contribuyente obtuvo ingresos derivados de bienes o negocios en propiedad, sociedad conyugal o sucesión o bien, que el saldo a favor fue por un monto superior a 150 mil pesos, aunque la causa más común es que la autoridad busca corroborar la autenticidad de las deducciones personales.
En caso de que la devolución automática del saldo a favor del ISR haya sido rechazada, el contribuyente podrá solicitarla a través del Formato Electrónico de Devoluciones (FED), disponible en "Mi portal", en el sitio del SAT.
Fuente: SAT
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