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jueves, 12 de julio de 2012

INFONAVIT comenzará la devolución de recursos de la subcuenta de vivienda para pensionados que no demandaron u obtuvieron resolución en contra


En cumplimiento al Decreto por el que se reforman los artículos 43, 44 y 47 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (LINFONAVIT), y el octavo transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la LINFONAVIT, publicado el 6 de enero de 1997 (DOF 12-I-2012), la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) emitió el Acuerdo por el que se expiden las disposiciones de carácter general para la entrega de los recursos de la Subcuenta de Vivienda 97, a los trabajadores pensionados a los que se refiere el artículo octavo transitorio vigente de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
De esa manera, las Disposiciones establecen el procedimiento para que el INFONAVIT entregue en una sola exhibición los Fondos Acumulados en la Subcuenta de Vivienda 97 a los trabajadores que durante el periodo comprendido del 1 de julio de 1997 al 12 de enero de 2012, obtuvieron el beneficio de la pensión conforme al régimen de la Ley del Seguro Social (LSS) vigente hasta el 30 de junio de 1997.
En ese sentido, los pensionados que podrán solicitar la devolución de los fondos acumulados en la subcuenta de vivienda conforme a las disposiciones publicadas, son:
1. Los pensionados que no han demandado la entrega de los fondos acumulados en la subcuenta de vivienda 97.
2. Los pensionados que demandaron la entrega de fondos, pero su juicio está en trámite y se desistan del mismo.
3. Los pensionados que hayan obtenido resolución firme a su favor que no esté ejecutada.
4. Los pensionados que recibieron una resolución firme en contra.
Así, para solicitar la entrega de los fondos, los trabajadores pensionados deberán ingresar al portal de Internet del Instituto (www.infonavit.org.mx) para llenar la solicitud de devolución de fondos, proporcionando su nombre, número de seguridad social (NSS) y demás datos que se requieran. Una vez validada la información en el sistema del INFONAVIT en línea, se programará una cita en la Delegación del Instituto en la cual se desee acudir para continuar con el trámite.
De ser procedente la solicitud, los pensionados recibirán, mediante transferencia bancaria, los fondos, a partir de enero de 2013, en un plazo no mayor a 10 días hábiles, según el mes en el cual hayan ingresado la solicitud, como se indica en la tabla siguiente:
Trabajadores con NSS, 
con terminación
Fechas para ingresar al portal, durante 
 el mes de
Fecha para realizar la entrega de los fondos a los trabajadores, a más tardar el décimo día hábil de
0 y 1
Agosto de 2012
Enero de 2013
2 y 3
Septiembre de 2012
Febrero de 2013
4 y 5
Octubre de 2012
Marzo de 2013
6 y 7
Noviembre de 2012
Abril de 2013
8 y 9
Diciembre de 2012 y enero de 2013
Junio de 2013
Ahora bien, los trabajadores pensionados que no demandaron o bien, lo hicieron y recibieron resolución en contra, y siempre que sus fondos acumulados en la subcuenta de vivienda 97 sean equivalentes a 10 mil pesos o menos, el INFONAVIT les entregará esos recursos de forma automática, conforme al siguiente calendario:
Trabajadores con NSS, 
con terminación
Fecha para realizar la entrega a los trabajadores, a más tardar en
0 y 1
Agosto de 2012
2 y 3
Septiembre de 2012
4 y 5
Octubre de 2012
6 y 7
Noviembre de 2012
8 y 9
Enero de 2013
Los pensionados, al acudir a la cita programada, deberán presentar y, en su caso, entregar:
a) Original  y copia de la credencial de elector, y
b) En caso de que hayan demandado la entrega de los fondos acumulados en la subcuenta de vivienda 97 y obtenido resolución en contra que se encuentre firme, original y copia de esa resolución.
Las Disposiciones entrarán en vigor a partir del 10 de julio de 2012 y su texto íntegro puede consultarse en Dofiscal Online Pro, sección DOF del día 9 de ese mismo mes.


Fuente: DOF



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