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miércoles, 12 de septiembre de 2012

Caso Práctico: Corrección patronal ¿opción o deber?

Conozca los puntos clave de esta forma de corroborar el cumplimiento de las obligaciones patronales frente al IMSS.


Para investigar el cumplimiento de las obligaciones patronales, el IMSS cuenta con ciertas facultades de comprobación, tales como ordenar y llevar a cabo visitas domiciliarias y revisiones de gabinete, e incluso puede invitar a aquéllos a corregir su situación fiscal (arts. 251, fracc. XVIII, LSS y 178, Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización –RACERF–).
La corrección patronal no sólo tiene lugar cuando el Instituto invita a realizarla, sino que también el patrón puede llevarla a cabo voluntariamente; esta forma de fiscalización indirecta, si bien exige una importante carga de trabajo administrativo, proporciona a los patrones corregidos los mismos beneficios derivados del dictamen.
A fin de conocer el procedimiento de la corrección así como las ventajas de efectuarla, a continuación se responden las preguntas más frecuentes sobre este tema.
¿Qué tipos de corrección existen?
El artículo 178 del RACERF contempla dos tipos de corrección patronal: la espontánea y la inducida; la primera es la que realiza el patrón voluntariamente y la segunda es la que lleva a cabo al aceptar una invitación enviada por el IMSS.
¿Cómo se realiza la corrección espontánea y la inducida?
El patrón interesado en corregir su situación fiscal voluntariamente o en atención a la invitación enviada por el IMSS, deberá realizar el procedimiento que se muestra en el diagrama de la siguiente página.
¿Qué períodos deben regularizarse mediante una corrección patronal?
Tratándose de la corrección espontánea el período a regularizar corresponde al ejercicio fiscal inmediato anterior y el transcurrido a la fecha de la presentación de la solicitud. Por ejemplo: si el 3 de septiembre de este año una empresa decidió presentar su solicitud de corrección ante su Subdelegación, tendrá que corregir el período comprendido entre el 1o de enero y el 31 de diciembre de 2011 y del 1o de enero al 31 de agosto de 2012 (art. 179, primer párrafo, RACERF).
Los patrones de la construcción podrán optar por regularizarse por cada una de sus obras o por ejercicio fiscal (art. 179, tercer párrafo, RACERF).
Cuando la corrección deriva de una invitación del IMSS, el patrón en un plazo no mayor a seis días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de su notificación, tiene que presentar un escrito manifestando la aceptación de aquélla por los dos últimos ejercicios más el período transcurrido a la fecha de la notificación (art. 179, segundo párrafo, RACERF).
El patrón que se corrija, ¿debe hacerlo por todos sus registros patronales?
Puede corregir uno solo de sus registros, en cuyo caso debe emplear la forma CORP-01, Solicitud de corrección patronal o bien, la totalidad de ellos exhibiendo el formato CORP-01-1, Anexo de la solicitud de corrección patronal.
En el primer caso la solicitud de corrección debe presentarse en la Subdelegación correspondiente al domicilio del registro patronal y, en el segundo, en la del domicilio fiscal del patrón (art. 178, RACERF).
¿En cuánto tiempo debe presentar el patrón la corrección?
En un plazo máximo de 40 días hábiles contados a partir de la fecha de la aceptación de la solicitud presentada por el patrón, debe exhibir el formato CORP-02, Presentación de la corrección patronal, si regulariza sólo un registro o el CORP-02-1, Anexo de presentación de la corrección patronal, si corrige más de un registro patronal (art. 180, RACERF).
Notas:
1 Presentando para tal efecto la solicitud de corrección patronal
2 Exhibe el escrito de aceptación en un plazo de seis días hábiles contados a partir del siguiente al de la notificación de la invitación
3 Del área de Auditoría a Patrones de la Subdelegación que controla el registro patronal, cuando  se corrija un sólo registro patronal; si se corrigen todos los que tiene el patrón, el trámite debe realizarse en la Subdelegación de su domicilio fiscal
4 El formato CORP-01, Solicitud de corrección patronal si corrige un sólo registro patronal o bien, el CORP-01-1, Anexo de la solicitud de corrección patronal, cuando corrija todos los que tiene
5 El IMSS le proporciona en un archivo electrónico las siguientes cédulas:
   A, Desglose de remuneraciones sobre balanza de comprobación y/o auxiliar contable
   B, Análisis de remuneraciones sobre nómina
   C, Análisis de la Declaración Anual del ISR. Integración de los conceptos del renglón    de sueldos y salarios reportados en el estado de resultados
   D, Análisis de la Declaración Anual del ISR. Conformación de los conceptos de previsión social reportada en el estado de resultados de la declaración anual
   E, Análisis de la Declaración Anual del ISR. Conceptos que integran los renglones de otras remuneraciones y otros gastos deducibles reportados en el desglose de remuneraciones a nivel de salario mínimo anualizado y en el desglose de gastos manifestados en la declaración anual del ISR
   F, Análisis del Dictamen Fiscal. Integración de remuneraciones según dictamen para efectos fiscales
   G, Determinación de bases de cotización y cuotas obrero-patronales pagadas a 
    partir del 1o de enero del ejercicio de que se trate
   H, Prueba selectiva de trabajadores
   I, Análisis de percepciones por trabajador
   J, Análisis de indemnizaciones pagadas
   K, Análisis del contrato colectivo de trabajo
   L, Análisis del fondo de ahorro
   LL, Análisis de la alimentación y/o habitación
   M, Análisis de la despensa otorgada a trabajadores
   N, Análisis del premio por asistencia y puntualidad otorgado a los trabajadores
   O-1, Análisis del tiempo extra
   O-2, Análisis del tiempo extra
   P, Análisis de la PTU
   Q, Análisis de honorarios y/o honorarios asimilables a salarios
   R, Cédula de determinación de Cuotas obrero-patronales y RCV
6 Los resultados de la corrección se deben entregar en el  formato CORP-02, Presentación de la corrección patronal si corrige sólo un registro o el CORP-02-1, Anexo de presentación de la corrección patronal, si regulariza más de un registro patronal. A esta forma se le debe acompañar la documentación que sustente la corrección, así como copia del comprobante de pago de las cuotas obrero-patronales; el respaldo del Sistema Único de Autodeterminación (SUA) correspondiente y la constancia de la presentación de los avisos afiliatorios respectivos (art. 180, RACERF)
¿El patrón puede solicitar prórroga para presentar la documentación correspondiente a la corrección?
Sí, cuando el patrón considere que los 40 días para presentar los documentos inherentes a la corrección no son suficientes, puede solicitar por única vez al Instituto una prórroga hasta por 10 días hábiles.
Para ello deberá llenar el formato CORP-03, Solicitud de prórroga para la presentación de la corrección patronal y entregarlo en la oficina de Corrección Patronal de la Subdelegación ante la que esté realizando el trámite, a más tardar un día antes de que se le venza el plazo de 40 días.
El Seguro Social está obligado a emitir una resolución en donde autorice o rechace la petición patronal, la cual debe notificar al interesado. El tiempo de respuesta dependerá de las cargas de trabajo de cada Subdelegación, pero por lo general se emite el mismo día en que se solicita la prórroga.
Una vez entregada la documentación para la corrección patronal, ¿el Instituto puede requerir más información?
Si el IMSS considera que los documentos presentados por el patrón no son suficientes para efectuar la revisión del cumplimiento de sus obligaciones, podrá requerirle datos o documentación complementaria, en un plazo no mayor a 20 días hábiles contados a partir de la fecha de la primera entrega.
El patrón deberá cumplir con el requerimiento institucional en un lapso no mayor de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación del requerimiento.
¿En cuánto tiempo debe validar una corrección patronal el IMSS?
El numeral 180, último párrafo del RACERF establece que el Instituto deberá terminar la revisión de la documentación e información presentada por el patrón dentro de los 120 días hábiles contados a partir de la fecha en que éste exhiba todos los documentos (incluso los complementarios) a aquél.
No obstante, el 24 de octubre de 2003 el Consejo Técnico del IMSS emitió el “Acuerdo 393/2003, Lineamientos de corrección de obligaciones del IMSS” y en su regla sexta señala que la Subdelegación contará con un plazo de 60 días hábiles para realizar la revisión de la documentación proporcionada por el patrón o sujeto obligado, contados a partir de que éste la presente.
Como puede apreciarse, con esta última disposición se beneficia a los patrones pues el tiempo para validar la corrección se disminuye y por ende serán menos las actualizaciones y los recargos a pagar por aquéllos.
¿Qué ocurre cuando el IMSS termina de revisar la corrección presentada por el patrón?
Si como resultado de la corrección se determinan diferencias a cargo del patrón, éste se encuentra obligado a pagarlas o aclararlas, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la resolución respectiva. Hecho lo anterior, el IMSS validará la corrección y dará por concluido el trámite (art. 181, RACERF).
En caso de que el patrón no cuente con la liquidez suficiente para pagar las diferencias adeudadas, podrá solicitar la autorización de un convenio de pago en parcialidades, en términos de los artículos 40-C y 40-D de la LSS, 133 a 138 del RACERF.
Para conocer el trámite de la celebración de este tipo de acuerdos, se recomienda la lectura del tema intitulado “Pago en parcialidades al IMSS e Infonavit”, publicado en la edición 279 del 15 de junio de 2012, también disponible en nuestra página electrónica: www.idconline.com.mx.
¿Cuáles son los beneficios de la corrección patronal?
De conformidad con el numeral 182 del RACERF, los beneficios del patrón corregido son los mismos que obtiene un patrón cuando se dictamina; así, según el numeral 173 del Reglamento, el patrón que se corrija:
  • no será sujeto de visitas domiciliarias por el o los ejercicios corregidos, y
  • no se emitirán a su cargo cédulas de liquidación por diferencias derivadas del procedimiento de verificación de pagos de cuotas obrero-patronales referidas al período corregido siempre que:
    • se hubiese concluido y validado la corrección correspondiente
    • los avisos afiliatorios y las modificaciones salariales derivados de la corrección se hubiesen presentado por el patrón en los formatos o medios electrónicos dispuestos para ello, y
    • las cuotas obrero-patronales a cargo del patrón derivadas de la corrección, se hubiesen liquidado en su totalidad o se hubiese agotado el plazo de pago en parcialidades otorgado
Estos beneficios no son aplicables a los créditos derivados del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, capitales constitutivos, recargos documentados, visitas domiciliarias, y en general, resoluciones derivadas de cualquier medio de defensa ejercido por el patrón (art. 173, último párrafo, RACERF).
Cuando una empresa está enfrentando una visita domiciliaria ¿puede optar por la corrección?
Sí, según lo dispuesto en el Acuerdo 393/2003, desde que el patrón recibe la notificación de la orden de visita y hasta antes de que concluya el período de aclaración de 20 días concedidos en el CFF para desvirtuar los hechos u omisiones imputados por la autoridad, puede corregir su situación fiscal ante el Instituto. Para ello, el patrón debe acudir a la oficina de Corrección patronal del área de Auditoría a Patrones de la Subdelegación correspondiente a su domicilio fiscal, en donde tiene que manifestar su decisión de corregirse.
En dicha oficina le entregarán la solicitud de corrección (CORP-01, Solicitud de corrección patronal, o CORP-01-1, Anexo de la solicitud de corrección patronal) para que la llene y si la autoridad la aprueba, presentará la documentación para llevar a cabo la corrección, según el procedimiento descrito en el diagrama ya detallado.
Cabe señalar que al exhibir la solicitud de corrección fiscal, quedan a salvo las facultades de comprobación del Instituto para revisar y autorizar la procedencia de su corrección.
En este caso, el IMSS le impondrá las siguientes multas al patrón, según el momento en que solicite su corrección:
Tiempo en que se solicita la corrección fiscalMulta (% de las cuotas omitidas)
Después del inicio de la visita y hasta antes de que se levante el acta final
20
Después de levantada el acta final y antes de la notificación de la resolución en donde se determina el monto de las contribuciones omitidas
30
Notificada la resolución
40
Si la empresa tiene una revisión de gabinete o de escritorio del IMSS, ¿puede solicitar su corrección?
El mismo Acuerdo 393/2003 contempla desde que el patrón recibe la notificación del oficio de requerimiento y hasta antes de que concluya el período de aclaración de 20 días concedidos en el CFF para desvirtuar los hechos u omisiones imputados por la autoridad, el patrón puede corregir su situación fiscal ante el IMSS.
En este supuesto tendrá que acudir a la oficina de Corrección Patronal del área de Auditoría a Patrones de la Subdelegación correspondiente a su domicilio fiscal, donde se esté llevando a cabo la revisión de gabinete y expresar su intención de regularizar su situación fiscal.
En esta unidad administrativa le entregarán la solicitud de corrección para que la llene y si la acepta, el patrón deberá entregar la información correspondiente según lo descrito en el diagrama de la página tres.
En este caso, al presentar la solicitud de corrección fiscal, también quedan a salvo las facultades de comprobación del Instituto para revisar y autorizar la procedencia de su corrección.
Cuando el patrón opte por la corrección durante el desarrollo de una revisión de gabinete, el Instituto le impondrá una multa según el momento de la solicitud de corrección, a saber:
Tiempo en que se realiza la corrección fiscalMulta (% de las cuotas omitidas)
Después del inicio de la revisión y hasta antes de que se le notifique el oficio de observaciones, según sea el caso
20
Después de notificado el oficio de observaciones y antes de la notificación de la resolución en donde se determina el monto de las contribuciones omitidas
30
Notificada la resolución
40
Las invitaciones enviadas por el IMSS para que el patrón corrija su clasificación ¿se refieren a la corrección contemplada en el artículo 178 del RACERF?
Esos documentos invitan al patrón a revisar que su empresa esté clasificada adecuadamente, conforme al Catálogo de Actividades del artículo 196 del RACERF y no a la corrección del cumplimiento de la totalidad de sus obligaciones frente al IMSS (corrección inducida).
Para conocer el tratamiento de las invitaciones para la corrección de la clasificación de la empresa, se recomienda leer el tema intitulado “IMSS va tras empresas mal clasificadas”, publicado en la edición 255 del 15 de junio de 2012, también disponible en nuestro sitio web: www.idconline.com.mx.
Finalmente, cuando un patrón se corrige ¿el IMSS puede ejercer sus facultades de comprobación?
Si un patrón se corrige, el IMSS podrá ejercer sus facultades de comprobación cuando:
  • en la revisión se encuentren irregularidades de tal naturaleza que obliguen al Instituto a ejercer sus facultades de comprobación (art. 173, frac. I, RACERF), y
  • exista alguna denuncia del trabajador o, se compruebe que el patrón proporcionó información o documentación falsa (art. 181, RACERF).
Fuente: IDC.

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