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sábado, 22 de septiembre de 2012

Provoca la SCJN dudas por la exención del IVA en servicios secundarios de la construcción


La decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de prohibir la exención del impuesto al valor agregado (IVA) a los servicios secundarios de la construcción ha generado dudas y reclamos en el sector.
Mediante una sentencia resuelta en marzo de este año, la SCJN consideró que los servicios adicionales destinados a casa habitación, como instalación de cocinas, ventanas o tuberías, no se encuentran exentos del pago del IVA.
Al respecto, Pablo Puga, miembro de la Comisión Fiscal del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), adelantó que esta resolución de los magistrados tendrá repercusiones en los costos de la construcción de las viviendas nuevas y, por tanto, en su precio final.
“El Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (RIVA) establece que los servicios de construcción para casa habitación, mano de obra y materiales, se deben considerar también exentos del IVA, y siempre se había interpretado de esa manera la legislación”, dijo Puga.
Por su parte, Óscar Márquez, miembro de la Academia de Estudios Fiscales (AEF), afirmó que la decisión de la Suprema Corte es definitiva y generará un incremento en el precio de las viviendas, pues los proveedores de servicios secundarios elevarán sus precios debido al fin del beneficio fiscal, y las constructoras no querrán absorber el costo del mismo.
Sin embargo, Jaime Hernández, socio de Delgadillo, Hernández, Obregón, y representante legal de varias constructoras y fabricantes de cocinas, afirmó que la resolución de la SCJN no fue clara y “para el sector los servicios secundarios siguen estando exentos del IVA”, enfatizó.
Esta confusión, explicó, tiene su origen en que la SCJN señaló en una jurisprudencia de julio de 2010 que la exención sí es válida cuando en la venta de instalaciones de gas, aire acondicionado, cocinas y demás servicios secundarios, se incluya la mano de obra.
No obstante, en la decisión de este año los magistrados dieron a entender que bajo ninguna circunstancia los servicios secundarios podrán omitir el pago de impuestos. "Básicamente no hay todavía un criterio definitivo por parte de la Suprema Corte en el que se establezca claramente que ya no se podrá aplicar la exención", subrayó Hernández.
Por último, mencionó que la confusión ha llevado a que algunos constructores y proveedores de servicios secundarios se amparen ante la decisión de la Corte, añadió.

Fuente: El Economista.


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