Contadores Públicos

Contadores Públicos
COFICOST S.C. : Teléfono 55-38-82-96-10.

lunes, 3 de septiembre de 2012

Artículo 121, fracción III, de la LFT: constitucional

Son los patrones y no los trabajadores quienes pueden impugnar la resolución de la SHCP respecto de la revisión de la declaración anual.


La Segunda Sala de la SCJN determinó que el artículo 121, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo (LFT) no transgrede las garantías constitucionales de igualdad, equidad, legalidad, previa audiencia, ni tampoco viola el derecho que los trabajadores tienen al reparto de utilidades de una empresa al establecer que la resolución dictada por la SHCP, en relación con el derecho de los trabajadores para formular objeciones a la declaración fiscal que presente el patrón a la propia Secretaría, no podrá ser recurrida por aquéllos.
Al negar el Amparo en Revisión 251/2012, promovido por un sindicato de carácter nacional, se consideró que si bien en la LFT se establece el procedimiento para salvaguardar el derecho de los trabajadores a la PTU, pudiendo formular ante la SHCP las objeciones que estimen convenientes, respecto de la declaración formulada por el patrón, también lo es que ello no implica que necesariamente se deba otorgar a los trabajadores la posibilidad de impugnar la determinación de la autoridad tributaria, tal como lo consigna la fracción III del citado artículo 121 de la Ley.
Esto es así, por que quien se encuentra legitimado para impugnar la determinación de la autoridad fiscal es el propio contribuyente (patrón), pues es su situación fiscal la que se está revisando, independientemente del impacto que tenga en la PTU.

Además, la autoridad tributaria persigue el mismo fin que los trabajadores, pues es claro que lo que se pretende por parte de ésta es aumentar la recaudación a través de una determinación de una mayor base gravable, y los trabajadores, desde luego, lo que pretenden es que esa base sea mayor para obtener una mayor PTU, que es en el punto en el que coincide el interés de los trabajadores y el del fisco federal, en oposición al interés del contribuyente quien evidentemente desea que se reduzca el monto de su obligación tributaria.
Fuente: IDC.
SE LES HACE DE SU CONOCIMIENTO QUE TODA ATENCIÓN PERSONAL CAUSARÁ HONORARIOS, INCLUYENDO LOS GASTOS DE TRASLADO, INDEPENDIENTEMENTE DE LA REVISIÓN DE SU INFORMACIÓN.
C.P.T. Ricardo López Tinajero

Ciudad Satélite. 
Celular de ayuda: 044-55-38-82-96-10 o de celular a celular 55-38-82-96-10

Hacemos de su conocimiento el nuevo correo dónde recibiremos con gusto sus dudas y consultas en el ámbito fiscal:
r.coficost@gmail.com

COFICOST S.C.

Te recordamos que tus datos son confidenciales y se encuentran protegidos por ley de acuerdo al IFAI

Adquiere tu E-book de los temas que te llaman la atención.

A partir de ahora te podemos enviar a tu correo la información ampliada de los temas que sean de tu interés, solo envíanos tu correo para que no sean considerados como SPAM en tu bandeja de entrada.

Servicios de COFICOST S.C. :


  • Declaración Anual.
  • Elaboración de DIOT.
  • IETU.
  • Pagos Provisionales.
  • Factura Electrónica. 
  • CBB.
  • IVA.
  • IMSS.


No hay comentarios:

Publicar un comentario