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miércoles, 12 de septiembre de 2012

SAT debe pagar intereses en devoluciones: SCJN

Si se enteró un impuesto en forma indebida, la devolución debe incluir intereses generados desde la fecha en la que el SAT recibió los recursos.


La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público debe pagar intereses a los contribuyentes que realicen -de forma indebida- pagos al fisco federal.
Al interpretar el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, la Corte afirmó que cuando “los contribuyentes realicen pagos al fisco federal y posteriormente se determine que el pago fue indebido, éstos tienen derecho a la devolución de las cantidades enteradas, a la respectiva actualización, y además al interés que generó dicha cantidad al encontrarse en manos del tesoro público de forma incorrecta”.
Así mismo, el máximo tribunal del país aclaró que Hacienda deberá pagar los intereses que se generaron a partir de la fecha en la que la dependencia recibió –indebidamente- los recursos del contribuyente, y no a partir de la solicitud de devolución.
“Fortalece lo anterior el propio señalamiento del citado artículo 22, al establecer que cuando el pago de lo indebido haya sido determinado por la autoridad, el pago de los intereses será a partir del pago del crédito fiscal”, detalló la SCJN.
Al conceder un amparo a una empresa, la Primera Sala enfatizó que la correcta interpretación del numeral mencionado “es que tanto los contribuyentes que presenten una solicitud de devolución, como aquellos que tienen derecho a la devolución por haber obtenido una resolución favorable a través de un medio de defensa, cuentan con el derecho al pago de los intereses respectivos”.
En este tenor, cabe aclarar que la ley ya obliga a Hacienda a pagar intereses si demora más de 40 días la devolución de los saldos a favor de los contribuyentes, es decir el saldo a favor empieza a generar intereses a partir del día 41, en caso de que el fisco federal no haya realizado antes la devolución.
En contraste, si el pago de impuestos fue indebido, los intereses corren a partir del día en el que éstos se enteraron, según la interpretación hecha por los ministros de la Primera Sala de la Corte.
Fuente: IDC.
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