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sábado, 22 de septiembre de 2012

Recurso de inconformidad ante IMSS

Respuestas a las preguntas más frecuentes de patrones que interponen este medio de defensa.


El Seguro Social en su carácter de organismo fiscal autónomo, emite resoluciones que afectan la esfera jurídica de los patrones; como en algunos casos estos sujetos están inconformes con dichas resoluciones, cuentan con diversos medios de defensa para obtener una resolución favorable a sus intereses.
Una de estas alternativas es el recurso de inconformidad que se caracteriza porque su interposición es ante la propia autoridad que emitió el acto que molesta al patrón.
A continuación se presentan las respuestas a los cuestionamientos más frecuentes relativos a este recurso administrativo.
ASPECTOS GENERALES
¿Qué es el recurso de inconformidad?
Es el medio de defensa con el que cuentan los patrones o sujetos obligados para defenderse de un acto definitivo que consideren improcedente (art. 294 LSS).
¿Qué disposiciones son aplicables tratándose del recurso de inconformidad?
El Reglamento del Recurso de Inconformidad (RRI) y a falta de disposición expresa se aplican supletoriamente el CFF, la LFT, el Código Federal de Procedimientos Civiles o el derecho común, siempre que las disposiciones de éstos no contravengan a la LSS o a sus reglamentos (art. 1o RRI).
¿Ante qué actos puede interponerse el recurso de inconformidad?
Sólo ante actos definitivos, los cuales se definen como los actos jurídicos que producen el nacimiento, modificación o extinción de un derecho o un deber.
¿Cuáles son los actos más recurridos mediante el recurso de inconformidad?
Dentro de los actos que pueden impugnarse a través del recurso de inconformidad pueden mencionarse: las cédulas de liquidación de cuotas obrero-patronales, de capitales constitutivos, de recargos, actualización y gastos por inscripciones improcedentes, de multas o resolución de negativa de devolución de pagos indebidos o en exceso.
Para interponer un recurso de inconformidad ¿se debe ser licenciado en derecho?
No es un requisito para promoverlo, por lo que lo puede interponer el propio patrón o en su caso el representante legal de éste, siguiendo los lineamientos del Reglamento respectivo.
¿Cuándo se considera que un acto es consentido?
Cuando una resolución, acuerdo o liquidación del IMSS no se impugna en el tiempo y la forma establecidos en el RRI (art. 294 LSS).
¿Cuál es el plazo para interponer un recurso de inconformidad?
Deberá interponerse dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación del acto definitivo que se impugne (art. 6o RRI).
¿Qué ocurre si el recurso se presenta fuera del plazo establecido en la Ley?
Se desechará de plano, y si durante el procedimiento se llegara a comprobar la extemporaneidad del mismo, el IMSS podrá sobreseer el recurso.
¿Cómo inicia el trámite de este recurso?
El recurso de inconformidad deberá interponerse por escrito ante el Consejo Consultivo Delegacional (CCD) correspondiente al domicilio del inconforme, cumpliendo con los requisitos señalados en el artículo 4o del RRI, a saber:
  • nombre y firma del recurrente (patrón afectado por el acto definitivo del Instituto)
  • domicilio para oír y recibir notificaciones
  • número de registro patronal
  • acto que se impugna y, en su caso, número y fecha de la resolución, número de crédito, período e importe, fecha de su notificación y autoridad emisora del mismo
  • hechos que originan la impugnación
  • agravios que cause el acto impugnado, es decir los perjuicios que le ocasiona al inconforme
  • nombre o razón social del patrón, así como el domicilio en donde pueda ser notificado, y
  • pruebas ofrecidas, relacionadas con el acto impugnado
Si el recurrente no sabe o no puede firmar o estampar su huella digital, lo podrá realizar otra persona en su nombre.
¿Qué ocurre cuando el escrito del recurso de inconformidad no cumple con los requisitos señalados?
Si el escrito del recurso de inconformidad fuese oscuro, irregular o no cumpliera con las exigencias del artículo 4o del RRI, el secretario del CCD respectivo podrá prevenir al recurrente por una sola vez, para que lo aclare, corrija o complete; para ello señalará concretamente sus defectos u omisiones, con el apercibimiento de que, si el recurrente no cumple dentro del término de cinco días, lo desechará de plano (art. 4o, último párrafo RRI).
Si el patrón no está de acuerdo con el desechamiento del recurso de inconformidad, podrá interponer el recurso de revocación ante el CCD correspondiente (art. 31 RRI).
¿Ante quién se interpone el recurso de inconformidad?
Los CCD son competentes para tramitar y resolver el recurso de inconformidad; por ello, el escrito deberá dirigirse a ese órgano y presentarse en la sede delegacional o subdelegacional correspondiente al domicilio del registro patronal del inconforme (art. 2o RRI).
En el Reglamento se contempla la posibilidad de presentar el recurso de inconformidad por correo certificado, cuando el patrón tenga su domicilio en lugar distinto a la sede delegacional o subdelegacional del IMSS.
Se tendrá como fecha de presentación del recurso de inconformidad aquélla anotada por la oficialía de partes o la de su depósito en la oficina postal, en su caso (art. 6o, cuarto párrafo RRI).
¿Qué documentos debe entregar el patrón inconforme junto con el escrito de inconformidad?
Según lo dispuesto en el numeral 5o del RRI, quien interponga un recurso de inconformidad deberá acompañar al escrito referido los siguientes documentos:
  • documento en que conste el acto impugnado
  • original o copia certificada de los documentos que acrediten su personalidad cuando se actúe a nombre de otro.
    Si el asunto no excede de 1,000 veces el salario mínimo general diario vigente en el DF (VSMDF), y se trata de un patrón persona física, bastará con que exhiba carta poder firmada por el otorgante ante dos testigos; cuando supere este monto o se actúe como representante legal de una persona moral, se debe exhibir el poder notarial para pleitos y cobranzas que así lo acredite
  • constancia de notificación del acto impugnado, excepto cuando el promovente declare bajo protesta de decir verdad que no recibió la misma
  • las pruebas documentales que ofrezca, considerando que las ofrecidas no exhibidas se tendrán por no presentadas, y
  • la garantía del interés fiscal, como el IMSS acepta primordialmente la fianza, debe exhibirse la póliza expedida por una institución autorizada, en original y si consta en documento digital debe contener la firma electrónica avanzada o el sello digital de la afianzadora (art. 86-Bis Ley Federal de Instituciones de Fianzas)
PRUEBAS EN EL RECURSO DE INCONFORMIDAD
¿Qué tipo de pruebas pueden ofrecerse?
Además de las documentales, el recurrente puede ofrecer las pruebas periciales, de inspección y testimoniales. Todas ellas se admitirán mientras se relacionen estrictamente con la controversia y no sean contrarias a la moral o al derecho (arts. 17 y 18 RRI).
¿En qué plazo deben desahogarse las pruebas?
En un lapso de 15 días contados a partir de su admisión, pudiendo prorrogarse por 15 días más y por una sola vez, a juicio del Secretario del Consejo Consultivo Delegacional (art. 21 RRI).
¿Qué se puede hacer cuando el patrón no cuente con las pruebas documentales, porque las tiene una autoridad?
Si el recurrente se encuentra en posibilidad de obtener copia autorizada de los documentos originales que ofrecerá como pruebas o de sus constancias, deberá señalar el lugar o archivo en donde se ubiquen, identificando con precisión dichos documentos.
Para que se tengan por ofrecidas esas probanzas, el interesado tendrá que adjuntar la copia de la solicitud de expedición, sellada de recibida por la autoridad que las tenga en su poder; si no cumple con esto, se desecharán (art. 5o, segundo párrafo RRI).
En este caso se requerirá al recurrente para que en un plazo de 15 días contado a partir de la fecha en que surta efectos la notificación correspondiente, exhiba la prueba, apercibido de que de no hacerlo se declarará desierta (art. 17, fracción I RRI).
¿Qué puede hacer el patrón cuando los documentos ofrecidos como pruebas los tiene el IMSS?
En este caso, el recurrente deberá solicitar al Secretario del Consejo Consultivo Delegacional que ordene su remisión a las oficinas que los tengan, para que aquéllas puedan ser integradas al expediente respectivo.
Para ello, el recurrente identificará con toda precisión dichas pruebas, en caso de no hacerlo, se entenderá que él mismo las aportará (art. 5o, penúltimo párrafo RRI).
¿Cómo debe ofrecerse la prueba pericial?
Cuando se ofrezca deberán señalarse los puntos sobre los que versará y se designará un perito quien tendrá que contar con un título debidamente registrado, de la profesión relativa a la materia sobre la que emitirá su dictamen, salvo que se trate de actividades no consideradas como profesionales. Si no se cumplen estos requisitos, la prueba se desechará de plano (art. 17, fracción II RRI).
Es necesario que el perito acepte el cargo, para ello quien promueva el recurso lo presentará ante el IMSS, en un plazo de cinco días contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación del acto admisorio de la inconformidad.
Dentro de los 15 días siguientes al de la aceptación del cargo, el perito tendrá que exhibir el dictamen correspondiente.
¿Se puede cambiar al perito?
Sí, por una sola vez, por causa que lo justifique y antes de vencerse el lapso de 15 días con que cuenta para presentar su dictamen. En este caso, el recurrente deberá indicar el nombre y domicilio del nuevo perito (art. 17, fracción II RRI).
¿En qué casos se desechará la prueba pericial?
Cuando no se cumplan los requisitos del ofrecimiento de la prueba y cuando el perito no acepte el cargo u omita presentar su dictamen (art. 17, fracción II RRI).
¿Cómo se ofrece la prueba testimonial?
Deberán indicarse los nombres y domicilios completos de los testigos, quienes deberán presentarse por quien los ofrece, a menos que los testigos sean personal del IMSS, o que el recurrente declare bajo protesta de decir verdad que está impedido para presentarlos.
Si no se señalan los nombres o domicilios de los testigos, se requerirá al inconforme para que los proporcione en un término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación, apercibido que de no hacerlo se tendrá por no ofrecida esta prueba.
Al ofrecerse la prueba testimonial se deberá exhibir el interrogatorio respectivo, si es que el oferente no formulará las preguntas verbalmente (art. 17, fracción IV RRI).
¿Qué otras pruebas pueden ofrecerse?
Aquellos informes rendidos por los funcionarios o áreas del IMSS, relacionados con el acto impugnado (art. 17, fracción V RRI).
¿Qué puede hacer el patrón si el secretario del CCD desecha las pruebas ofrecidas?
Podrá interponer el recurso de revocación ante el CCD. Esto deberá hacerse por escrito, dentro de los tres días siguientes a aquél en que surta sus efectos la notificación del acuerdo recurrido, señalándose en dicho escrito los argumentos encaminados a la revocación del auto en donde se desechan las pruebas (art. 31 RRI).
IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD
¿Ante qué actos no procede el recurso de inconformidad?
Según el numeral 13 del RRI, el recurso es improcedente cuando se haga valer contra actos administrativos que:
  • no afecten el interés jurídico del recurrente (inconforme)
  • sean:
    • resoluciones dictadas en recursos administrativos o en cumplimiento de sentencias, laudos o de aquéllas
    • materia de otro recurso o juicio pendiente de resolución ante una autoridad administrativa u órgano jurisdiccional, y
    • conexos a otro que hubiese sido impugnado a través de algún recurso o medio de defensa diferente, y
  • hubiesen sido:
    • impugnados ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
    • consentidos, entendiéndose por tales aquellos contra los que no se promovió el recurso en el plazo y los términos señalados, y
    • revocados administrativamente por la autoridad emisora
Tampoco procederá el recurso de inconformidad cuando de las constancias del expediente se desprenda que no existe el acto reclamado, o que el mismo se ha dejado sin efectos, y en los demás casos en que la improcedencia resulte de alguna disposición legal o reglamentaria. 
¿Qué es el sobreseimiento y en qué casos se sobresee un recurso de inconformidad?
Sobreseer es dar por terminado un asunto sin entrar a las cuestiones de fondo; de acuerdo con el numeral 14 del RRI, el recurso de inconformidad puede sobreseerse:
  • por desistimiento expreso de quien lo interpuso
  • cuando durante el procedimiento aparezca o sobrevenga alguna de las causales de improcedencia
  • si el recurrente muere durante el procedimiento, si su pretensión es intransferible o si su deceso deja sin materia el recurso
NOTIFICACIONES DURANTE EL RECURSO DE INCONFORMIDAD
¿Cómo se realizan las notificaciones durante el procedimiento de inconformidad?
Durante la tramitación del recurso de inconformidad, las notificaciones se harán personalmente al recurrente cuando se trate de:
  • resoluciones que:
    • admitan o desechen el recurso o las pruebas
    • contengan o señalen fechas o términos para cumplir requerimientos o efectuar diligencias probatorias
    • ordenen diligencias para mejor proveer, cuando éstas requieran la presencia o actividad procesal de quien interpuso el recurso
    • declaren el sobreseimiento o fin del recurso de inconformidad, y
    • cumplimenten resoluciones de los órganos jurisdiccionales, y
  • los acuerdos que:
    • resuelvan sobre la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución (PAE), y
    • decidan sobre el recurso de revocación
Cuando se dicten otro tipo de acuerdos estarán a disposición del recurrente en el expediente respectivo.
Al representante legal del recurrente podrán hacerle las notificaciones a través de correo certificado cuando se trate de citatorios, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y de actos administrativos que puedan ser reclamados (art. 9o, primer párrafo RRI y 134, fracción I CFF).
¿Cómo se realizan las notificaciones personales?
Según el artículo 11 del RRI, este tipo de notificaciones se realizan de la siguiente manera:
 
¿Cuándo empiezan a correr los términos señalados en una resolución o acuerdo?
Según el penúltimo párrafo del numeral 11 del RRI, los términos fijados en los acuerdos o resoluciones notificados, comienzan a correr el día siguiente a la fecha en que surtan sus efectos, esto es a partir del día hábil siguiente a aquél en que se hubiese hecho la notificación si fue personal o, al quinto día hábil siguiente a aquél en que se fijó la notificación por lista o estrados.
En los plazos indicados en el RRI sólo se computarán los días hábiles entendiéndose por talesaquéllos en que se encuentren abiertas las oficinas administrativas del IMSS, incluyéndose en este plazo el día del vencimiento. Por ejemplo: si la notificación de una resolución se realiza el 16 de agosto y en ésta se señala un término de cinco días para dar cumplimiento a un trámite: dicha notificación surte efectos el 17, como los días 18 y 19 son inhábiles, el término empieza a correr el 20 y fenece el 24.
¿Cómo se puede saber el estado del recurso de inconformidad?
Para conocer el estado que guarda el desahogo de dicho procedimiento, el interesado podrá acudir a la Jefatura Delegacional de Servicios Jurídicos donde se tramita o bien, ingresar a la página de Internet del Instituto: www.imss.gob.mx, sección “Trámites y servicios”, apartado “Servicios en línea”, subapartado “Consulta de inconformidades”, en donde tendrá que proporcionar el número de expediente, de registro patronal y señalar su carácter en dicho recurso (patrón).
Inconsistencias en la notificación del acto impugnado
¿Qué se debe hacer cuando el acto definitivo no fue notificado o lo fue ilegalmente?
Frecuentemente los patrones o trabajadores alegan que el acto que los perjudica no les fue notificado o si lo fue no se observaron las reglas mencionadas para llevar a cabo las notificaciones, en este caso se deberá observar lo siguiente:
A partir del día siguiente a aquél en que se dé a conocer el acto y la notificación, el patrón inconforme cuenta con 15 días hábiles para ampliar el recurso, impugnar el acto o su notificación.
La autoridad estudia primeramente los agravios relativos a la notificación y posteriormente los relativos a los del acto impugnado. Si se resuelve que la notificación:
  • no existió o fue ilegal, se tendrá al recurrente como sabedor del acto, desde la fecha en que manifestó conocerlo o en que se le dio a conocer y se procederá al estudio de la impugnación que hubiese formulado contra aquél, o
  • fue legalmente efectuada, y como consecuencia de ello el recurso de inconformidad se interpuso en forma extemporánea, éste se sobreseerá
RECURSO DE INCONFORMIDAD Y LA SUSPENSIÓN DEL PAE
¿El recurso de inconformidad puede interponerse para suspender el procedimiento administrativo de ejecución (PAE)?
Sí, el patrón puede solicitar –al Secretario General del IMSS o al Secretario del Consejo Consultivo Delegacional– la suspensión de dicho procedimiento en el escrito inicial del recurso de inconformidad o durante la tramitación de éste (art. 32, primer párrafo RRI).
Cuando el acto recurrido está en vías de ejecución ¿ante quién se solicita la suspensión de dicha ejecución?
Ante el Secretario General del IMSS, el Secretario del Consejo Consultivo Delegacional o ante la Oficina para Cobros correspondiente (art. 32, segundo párrafo RRI).
Cuando se solicita la suspensión del PAE en un recurso de inconformidad ¿se debe garantizar el interés fiscal?
Sí, y la suspensión de sujetará a las normas establecidas en el CFF, es decir: cuando el Secretario del Consejo Consultivo Delegacional reciba la solicitud de suspensión del acto, la remitirá al Jefe de la Oficina para Cobros que corresponda, quien calificará la suficiencia de la garantía, informando al Secretario para el acuerdo procedente (art. 32 del RRI).
No obstante, aun cuando según lo dispuesto en el CFF, el patrón podrá garantizar el interés fiscal empleando cualquiera de las formas previstas en el numeral 141 del mismo ordenamiento (depósito en dinero o carta de crédito; prenda o hipoteca; fianza otorgada por institución autorizada; obligación solidaria asumida por tercero que compruebe su idoneidad y solvencia; embargo en la vía administrativa, o títulos valor o cartera de créditos del propio contribuyente), en la práctica el Instituto, al momento de presentar el recurso de inconformidad, sólo acepta la fianza como garantía.
RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD
¿Quién elabora el proyecto de resolución del recurso de inconformidad?
El Secretario del Consejo Consultivo Delegacional, dentro de un plazo de 30 días siguientes a la conclusión del término del desahogo de las pruebas.
Este funcionario someterá a la consideración y aprobación del Consejo Consultivo correspondiente, el proyecto de resolución que servirá de base para la discusión y votación de la resolución, misma que se pronunciará dentro de un lapso de 15 días.
¿Cómo puede declararse el recurso de inconformidad?
Las resoluciones dictadas por los diversos CCD pueden declarar al recurso como:
Declaración del recursoSentido de la resolución
FundadoDejar sin efecto el acto impugnado
InfundadoConfirma el acto impugnado
Parcialmente fundadoPrecisa qué parte del acto se confirma y cuál se deja sin efecto
SobreseídoDa por terminado el asunto sin analizar el fondo del mismo, por:
  • desistimiento del promovente
  • no afectar el acto el interés jurídico del promovente, o
  • ser el acto impugnado:
    • una resolución dictada en un recurso administrativo, o en cumplimiento de sentencias o laudos, o
    • materia de otro recurso o juicio pendiente de resolver, conexo a otro recurso que se hubiese impugnado a través de algún medio de defensa diferente
¿Cómo se decide la resolución que pone fin al recurso de inconformidad?
Se dictará por unanimidad o mayoría de votos del Consejo Consultivo Delegacional o del Consejo Técnico del IMSS y el acuerdo que apruebe el proyecto lo revestirá del carácter de resolución, la cual será firmada por los integrantes del CCD y certificada por el Secretario del mismo.
En la certificación respectiva, deberá asentarse el número del acuerdo y la fecha de la sesión en la que se aprobó la resolución (arts. 24 y 26 RRI).
Autorizada la resolución, se remitirá a la dependencia en donde se tramitó, para su notificación.
¿Cuándo debe notificarse la resolución al recurso de inconformidad?
En un plazo de cinco días siguientes a la fecha de su firma y su ejecución deberá efectuarse en el término de 15 días hábiles, salvo que el Secretario del CCD amplíe dicho plazo (arts. 28 y 29 RRI).
¿En cuánto tiempo debe resolverse el recurso de inconformidad?
El Instituto deberá dictar y notificar al promovente la resolución correspondiente debidamente fundada y motivada en un plazo máximo de tres meses, contados a partir del día de la presentación del recurso (arts. 9o, segundo párrafo LSS, 25 RRI y 131 CFF).
COMENTARIO FINAL
El recurso de inconformidad es un recurso administrativo de fácil interposición ante el Seguro Social, no obstante no debe perderse de vista que algunas ocasiones es preferible que los patrones interpongan un juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, por aquello de la imparcialidad del juzgador, por lo que se recomienda valorar el costo beneficio de interponer uno u otro medio de defensa.
Fuente: IDC.
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