Contadores Públicos

Contadores Públicos
COFICOST S.C. : Teléfono 55-38-82-96-10.

sábado, 22 de septiembre de 2012

Se publica reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia política


La Secretaría de Gobernación (SEGOB) publicó en el DOF del pasado 9 de agosto, el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), en materia política.
Algunos de los aspectos relevantes de esta publicación, se mencionan a continuación:
1. Se otorgan las siguientes prerrogativas a los ciudadanos:
a) Iniciar leyes, en los términos y con los requisitos que señale la CPEUM y la Ley del Congreso. Para ello, se hacen las adecuaciones correspondientes.
Para tales efectos, se adecua la redacción en las disposiciones que corresponden.
De igual manera, se precisa que el derecho de iniciar leyes o decretos compete a los ciudadanos en un número equivalente –por lo menos– al 0.13% de la lista nominal de electores, en los términos que señalen las leyes.
b) Votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional, para lo cual se establecen los lineamientos aplicables.
Cabe señalar que esta acción también se adiciona como parte de las obligaciones del ciudadano de la República.
2. Se precisa que la Ley del Congreso determinará el trámite que deba darse a las iniciativas.
3. Se establece que el día de la apertura de cada periodo ordinario de sesiones, el Presidente de la República podrá presentar hasta dos iniciativas para trámite preferente o bien, señalar con tal carácter hasta dos que hubiere presentado en periodos anteriores, cuando estén pendientes de dictamen. Cada iniciativa deberá ser discutida y votada por el Pleno de la Cámara de su origen en un plazo máximo de 30 días naturales. Si no fuere así, la iniciativa, en sus términos y sin mayor trámite, será el primer asunto que deberá ser discutido y votado en la siguiente sesión del Pleno. En caso de ser aprobado o modificado por la Cámara de origen, el respectivo proyecto de ley o decreto pasará de inmediato a la Cámara revisora, la cual deberá discutirlo y votarlo en el mismo plazo y bajo las condiciones antes señaladas.
No podrán tener carácter preferente las iniciativas de adición o reforma a la CPEUM.
4. Se elimina la figura de “Presidente de la República provisional”.
Para tales efectos, se adecua la redacción en las disposiciones en las cuales se hacía referencia.
5. Se estipula que la Cámara de Diputados concluirá la revisión de la Cuenta Pública a más tardar el 31 de octubre del año siguiente al de su presentación (anteriormente, el plazo era el 30 de septiembre).
6. Se precisa el plazo y procedimiento para nombrar al Presidente de la República Interino o sustituto.
7. La Comisión Permanente podrá conceder licencia hasta por 60 días naturales al Presidente de la República (anteriormente, eran 30 días y no se precisaba su tipo).
8. Se establece que si por cualquier circunstancia el Presidente no pudiera rendir protesta ante el Congreso de la Unión o ante la Comisión Permanente, lo hará de inmediato ante las Mesas Directivas de las Cámaras del Congreso de la Unión.
En caso de que en ninguno de los lugares mencionados pudiera rendir su protesta, lo hará ante el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Asimismo, el Decreto en mención establece las disposiciones siguientes para su aplicación:
1. El Congreso de la Unión deberá expedir la legislación para hacer cumplir lo dispuesto en el Decreto, a más tardar en un año contado a partir de la entrada en vigor del mismo.
2. Los congresos de los estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) deberán realizar las adecuaciones necesarias a su legislación secundaria, derivadas del Decreto, en un plazo no mayor a un año, contado a partir de su entrada en vigor.
3. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Fuente: DOF.


SE LES HACE DE SU CONOCIMIENTO QUE TODA ATENCIÓN PERSONAL CAUSARÁ HONORARIOS, INCLUYENDO LOS GASTOS DE TRASLADO, INDEPENDIENTEMENTE DE LA REVISIÓN DE SU INFORMACIÓN.
C.P.T. Ricardo López Tinajero

Ciudad Satélite. 
Celular de ayuda: 044-55-38-82-96-10  o de celular a celular 55-38-82-96-10

Hacemos de su conocimiento el nuevo correo dónde recibiremos con gusto sus dudas y consultas en el ámbito fiscal:
r.coficost@gmail.com

COFICOST S.C.

Te recordamos que tus datos son confidenciales y se encuentran protegidos por ley de acuerdo al IFAI

Adquiere tu E-book de los temas que te llaman la atención.

A partir de ahora te podemos enviar a tu correo la información ampliada de los temas que sean de tu interés, solo envíanos tu correo para que no sean considerados como SPAM en tu bandeja de entrada.

Servicios de COFICOST S.C. :

  • Declaración Anual.
  • Elaboración de DIOT.
  • IETU.
  • Pagos Provisionales.
  • Factura Electrónica. 
  • CBB.
  • IVA.
  • IMSS.

No hay comentarios:

Publicar un comentario