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viernes, 3 de agosto de 2012

Atenderán las AFORE y las Empresas Operadoras de la BDNSAR nuevas disposiciones en materia contable


Con la finalidad de establecer los requisitos y términos que deberá cumplir el registro de la contabilidad de las operaciones de las Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORE) y de las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (BDNSAR), la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer en el DOF las Disposiciones de carácter general sobre el registro de la contabilidad y la elaboración y presentación de estados financieros a las que deberán sujetarse esos participantes del SAR.
De acuerdo con esas Disposiciones, las Administradoras y las Empresas Operadoras deberán contar con sistemas de registro contable y operativo automatizados, homologados e idóneos para la realización de sus operaciones, así como emitir los reportes correspondientes, para el cumplimiento de los lineamientos, normas y criterios contables establecidos por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR).
En tanto, se indica que en los casos no previstos en las Disposiciones, las AFORE y las Empresas Operadoras deberán apegarse a lo establecido en las reglas de supletoriedad de conformidad con la Norma de Información Financiera A-8 (NIF A-8).
Estas Disposiciones entraron en vigor el pasado 25 de julio, fecha en la cual se derogó la regla Quinta del Capítulo II de la Circular CONSAR 12-11 “Reglas Generales sobre el registro de la contabilidad y elaboración y presentación de estados financieros a las que deberán sujetarse las AFORE y las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro”, publicada en el DOF el 27 de diciembre de 2002; así como todas las disposiciones de carácter general emitidas por la CONSAR que sean contrarias al presente ordenamiento.
Las nuevas Disposiciones se pueden consultar en Dofiscal Online Pro, sección DOF del 24 de julio del año en curso.


Fuente: DOF.



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