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viernes, 3 de agosto de 2012

Nuevos criterios normativos 2012


El 30 de julio de 2012 el SAT dio a conocer los nuevos criterios normativos aprobados al primer semestre de 2012, a través de su página de Internet, entre los más relevantes se encuentran los siguientes:
Criterio
Contenido
Resolución de consultas relativas a la metodología utilizada en la determinación de los precios o montos de las contraprestaciones, en operaciones con partes relacionadas. Sujetos que pueden formularlas
Las personas morales que celebren operaciones con partes relacionadas residentes en México o en el extranjero, podrán formular consultas de las referidas en el artículo 34-A del CFF
Beneficios de los tratados para evitar la doble tributación. Es necesario el cumplimiento de las disposiciones de procedimiento para su aplicación
Quienes pretendan aplicar los beneficios de los tratados para evitar la doble tributación han de cumplir con las disposiciones de procedimiento que para tal efecto se contienen en la LISR, de lo contrario no podrán aplicar las ventajas de los tratados para evitar la doble tributación
Personas morales que celebran operaciones con partes relacionadas sin importar su residencia fiscal. Cumplimiento de obligaciones
Quienes celebren operaciones con partes relacionadas residentes en México o en el extranjero, deberán:
  • determinar sus ingresos acumulables y sus deducciones autorizadas, considerando los precios y montos de las contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables
  • aplicar los métodos establecidos en el artículo 216 de la LISR, en el orden establecido en ese precepto
Personas morales. Concepto de partes relacionadas
El concepto de partes relacionadas previsto en el artículo 215, quinto párrafo de la LISR es genérico, y no restringe su aplicación al Título en que esa disposición se ubica, al contrario es aplicable a toda esa legislación concretamente a la obligación de llevar a cabo un estudio de precios de transferencia (art. 86, fracción XV, LISR)
Personas morales que celebran operaciones con partes relacionadas. Aplicación de las Guías de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos
Las personas morales que celebren operaciones con partes relacionadas residentes en México, podrán aplicar las Guías sobre Precios de Transferencia para las Empresas Multinacionales y las Administraciones Fiscales, aprobadas por el Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos en 1995, o aquéllas que las sustituyan, en la medida en que sean congruentes con las disposiciones de la LISR
Personas morales que celebran operaciones con partes relacionadas residentes en México. Documentación e información comprobatoria que deben conservar
Las personas morales que celebren operaciones con partes relacionadas residentes en territorio nacional deberán obtener y conservar la documentación comprobatoria para demostrar que:
  • el monto de sus ingresos acumulables y sus deducciones autorizadas se efectuaron considerando para esas operaciones los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables
  • aplicaron los métodos establecidos en el artículo 216 de la LISR en el orden previsto
Devolución de saldos a favor. No es requisito indispensable la presentación del escrito a que se refiere el artículo 151 de la LISR por parte del trabajador
No es necesario para quienes únicamente obtengan ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, haber presentado al patrón el aviso en donde hubiesen precisado que presentarían la declaración anual por su cuenta, para solicitar la devolución del saldo a su favor, si cumplen con lo dispuesto en el artículo 22 del CFF, y las demás disposiciones aplicables
Asimismo, modificaron los criterios relativos a los vales de despensa a saber:
IETU
Se considera que tratándose de personas que perciben ingresos por la prestación del servicio de emisión de vales, el ingreso gravado es el monto de la contraprestación cobrada por la prestación de dicho servicio, conocida como comisión, sin incluir el importe o valor nominal de los vales recibidos de sus clientes. Se eliminó la frase: “en la medida en que es reembolsado a los establecimientos afiliados”.
IVA
En el caso del servicio de emisión de vales la base, el valor, para los efectos del IVA, deberá ser el monto de la contraprestación por el servicio de emisión devales, conocida como comisión, sin incluir el importe o valor nominal de los vales. Se eliminó la frase anteriormente indicada.
Fuente: IDC.
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