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viernes, 3 de agosto de 2012

Retiros programados para pensionados IMSS

Nuevas disposiciones que rigen esta modalidad de pensión para quienes elijan el régimen de 1997.

Actualmente existe un importante número de trabajadores que se encuentran en el régimen de transición, es decir aquéllos que se dieron de alta en el Régimen Obligatorio del Seguro Social antes del 1 de julio de 1997, y pueden elegir el régimen pensionario contemplado en la Ley del Seguro Social (LSS) de 1973 o el de la Ley vigente que se basa en cuentas individuales, de acuerdo con el artículo tercero transitorio del decreto de la Ley del Seguro Social, en vigor desde el 1o de julio de 1997.
Quienes opten pensionarse por el sistema de cuentas individuales y aquellos que se afiliaron por primera vez al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) del 1 de julio de 1997 en adelante, y que por ende se pensionarán con ese régimen, pueden elegir entre dos modalidades de pensión contempladas en los artículos 157 y 164 de la LSS: renta vitalicia o retiros programados.
La primera opción consiste en contratar con una aseguradora una renta vitalicia que se actualizará anualmente en febrero conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC). En este caso al saldo de la cuenta individual del asegurado se le resta el costo del Seguro de Sobrevivencia que debe contratar a favor de sus beneficiarios para que a su muerte, la misma entidad les pague las pensiones, ayudas asistenciales y demás prestaciones a que tengan derecho.
A la cantidad restante se le llama monto constitutivo, y no es otra cosa más que la suma con la que contará la aseguradora para financiar la pensión del asegurado, según su esperanza de vida. Para determinar la cuantía de ésta se realizan ciertos cálculos actuariales.
El IMSS le otorgará al asegurado una lista de las aseguradoras que prestan este servicio (Documento de Elegibilidad de Aseguradora), quién tendrá que acudir a su Administradora de Fondos para el Retiro (Afore) a solicitarle que traspase su dinero a la aseguradora que hubiese elegido.
La modalidad de retiros programados básicamente radica en que el asegurado mantenga el saldo de su cuenta individual en su Afore y con cargo a éste se efectúen los retiros referidos.
Además de esas dos alternativas, el artículo 170 de la LSS contempla la pensión garantizada, es decir aquélla otorgada por el gobierno federal a quienes reúnan los requisitos para pensionarse (de 60 a 65 años y 1,250 semanas cotizadas), pero cuyos recursos de su cuenta individual sean insuficientes para contratar una renta vitalicia o un retiro programado.
En este supuesto, la Afore pagará al pensionado una pensión mínima garantizada (PMG) con cargo al saldo de su cuenta individual y cuando esos fondos se agoten, el gobierno federal aportará los recursos necesarios para seguirle otorgando dicho beneficio.
El importe de la PMG es el equivalente a un salario mínimo general vigente para el DF al 1 de julio de 1997, actualizado anualmente –en febrero de cada año– conforme al INPC.
Las reglas para calcular la renta vitalicia y determinar la forma en la que se pagará a los pensionados están contemplados en las “Disposiciones de carácter general en materia de operaciones de los Sistemas de Ahorro para el Retiro”, abordadas en la edición 236 del 31 de agosto de 2010, mismas que han sufrido diversas modificaciones entre las que destacan las del 9 de septiembre de 2011, incluidas en la edición 263 del 15 de octubre de 2011, siendo las más recientes las publicadas en el DOF del pasado 2 de julio, pero que no han sufrido cambios sustanciales.
Por su parte, las normas que rigen a los retiros programados y a las PMG se dieron a conocer por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el pasado 26 de junio y a continuación se destacan los aspectos más relevantes.
Contratación de retiros programados o pensión garantizada
(Arts. 7 a 19)
Los asegurados que elijan la opción de retiros programados o que sólo puedan acceder a una pensión garantizada deberán sujetarse al siguiente procedimiento:


Los contratos de retiros programados o pensión garantizada deberán firmarse por duplicado para que tanto el pensionado como la Afore conserven un original; esta última tendrá que incluir el ejemplar del contrato en el expediente del pensionado y tenerlo a su disposición.
Estos documentos se revisarán anualmente, independientemente de que el beneficio elegido sea anual o multianual, dicha revisión deberá coincidir con la fecha de aniversario en la que se deba recalcular el monto correspondiente para el pago de la pensión, a fin de que la Afore se asegure de que se cuenta con los recursos suficientes para el pago de los siguientes 12 meses.
Los contratos de pensión garantizada se revisarán en febrero de cada año, si se identifica que hay insuficiencia o agotamiento de recursos, la Afore deberá celebrar con el pensionado un contrato de pensión garantizada con vigencia menor a un año y sujetarse al procedimiento que se describe más adelante.
Retiros programados
(Arts. 27 a 38)
Cuando el asegurado elija la modalidad de retiros programados para obtener su pensión, y firme el contrato correspondiente con su Afore, se abrirá a su nombre una cuenta de pensión y deberá obtener un Seguro de Sobrevivencia a favor de sus beneficiarios.
En el momento de la contratación, la administradora informará al pensionado que:
  • los pagos de los retiros programados varían cada año
  • está expuesto a que el saldo de su cuenta de pensión se agote, y
  • en caso de agotamiento de los recursos de su cuenta el pago de la pensión cesará, al no existir garantía en el pago. 
La Afore deberá invertir el saldo de la cuenta de pensión en la Sociedad de Inversión Básica 1 o en la que determine la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar).
Ahorro voluntario
Los pensionados podrán optar por:
utilizar el ahorro voluntario que tengan en su cuenta individual para incrementar el monto de su pensión, en este caso la Afore deberá transferir ese saldo a la cuenta de pensión respectiva. La decisión del pensionado es irrevocable y así se lo tendrá que informar su administradora
  • retirar el saldo en una sola exhibición, o
  • mantener su dinero en su subcuenta de ahorro voluntario de su cuenta de pensión
  • fallecimiento del pensionado
Es importante que el pensionado que reciba el pago de su pensión a través de retiros programados designe a sus beneficiarios, pues en caso de que aquél fallezca, éstos recibirán el saldo remanente de la cuenta de pensión.
Cálculo de los retiros programados
La Afore verificará que el saldo de la cuenta de pensión sea suficiente para pagar la pensión bajo la modalidad de retiros programados por un año.
El cálculo de los retiros programados tendrá que realizarse conforme a lo señalado en el Anexo “C” de las Disposiciones del 26 de junio, para ello se considera la edad del pensionado, su esperanza de vida y el saldo de su cuenta de pensión.
El pago mensual del retiro programado durante el primer año deberá calcularse con la siguiente operación:
Saldo de la cuenta de pensión1

Menos:

Monto constitutivo del Seguro de Sobrevivencia

Igual:

Saldo remanente de la cuenta de pensión

Entre:

Factor de unidad de renta vitalicia2

Igual:

Subtotal

Por:

12

Igual:

Retiro programado mensual

Notas:
1 A la fecha de inicio de pensión
2 Correspondiente a la edad y sexo del pensionado. Se empleará el vigente a la fecha de inicio de la pensión, el cual será publicado en la página de la Consar: www.consar.gob.mx, cada vez que se actualice la publicación en el DOF de las tasas de referencia o de las tablas de mortalidad de referencia 
A partir del segundo año del pago de la pensión, para calcular el retiro programado la Afore deberá emplear el factor de renta vitalicia vigente en la fecha de aniversario del contrato. En este caso el pago mensual del retiro programado se calculará así:
Saldo de la cuenta de pensión1

Entre:

Factor de unidad de renta vitalicia2

Igual:

Subtotal

Por:

12

Igual:

Retiro programado mensual a partir del segundo año de pensión

Notas:
1 Correspondiente al día último del mes inmediato anterior a la fecha de aniversario del contrato
2 El respectivo a la edad y sexo del pensionado
Insuficiencia de recursos
Cuando el saldo de la cuenta de pensión no sea suficiente para financiar el pago de la pensión por un monto equivalente a la pensión garantizada por un año más, la Afore se lo deberá informar al pensionado y poner a su disposición los recursos remanentes de la cuenta de pensión.
Cambio de modalidad de pensión: De retiros programados a renta vitalicia
Los pensionados que hubiesen contratado la modalidad de retiros programados podrán contratar una renta vitalicia si el saldo de su cuenta de pensión es suficiente para cubrir al menos el monto constitutivo para el pago de una pensión garantizada.
La posibilidad del cambio de modalidad deberá informarlo la Afore al pensionado en la revisión anual del contrato de retiros programados, en ese mismo acto tendrá que comunicarle también el:
saldo de su cuenta de pensión
saldo de alerta temprana, es decir el calculado por la Consar de acuerdo con la edad y sexo del pensionado y que publique en su página de Internet, para que aquél pueda decidir oportunamente si opta por contratar una renta vitalicia
cálculo estimado de los años durante los cuales podrá continuar recibiendo su pensión bajo la modalidad de retiros programados, y
que el saldo de la cuenta de pensión se está agotando, así podrá optar por cambiar a la modalidad de renta vitalicia que sea equivalente al menos a una pensión garantizada
Cuando el pensionado elija cambiar de modalidad de pensión a una renta vitalicia, la Afore transferirá el saldo de la cuenta de pensión a la aseguradora elegida por aquél.
Si aún sabiendo el estado de sus recursos, el pensionado no cambia de modalidad, continuará recibiendo el pago del retiro programado hasta que se agoten los recursos de su cuenta de pensión.
Información sobre la pensión y cuenta de pensión
En cualquier momento el pensionado podrá solicitar a la Afore información relativa a su cuenta de pensión y al pago de dicho beneficio. En este caso su administradora tendrá que proporcionarle un documento con la información solicitada actualizada al momento de la solicitud, dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir de la petición.
Pensión garantizada
(Arts. 39 a 46)
Esta modalidad de pensión es la aplicable a los pensionados cuya cuenta de pensión no registre saldo suficiente para contratar retiros programados. Quienes se encuentren en este caso, deberán celebrar con su Afore un contrato de pensión garantizada y solicitar la apertura de una cuenta de pensión (a la que se transferirán los recursos de su cuenta individual) para que los pagos se realicen con cargo a ésta, hasta que se registre la insuficiencia del saldo o su agotamiento.
Los pensionados de régimen del IMSS deberán recibir una pensión garantizada equivalente a un salario mínimo general vigente para el DF al 1o de julio de 1997, actualizada en febrero de cada año, conforme al INPC.
La Afore deberá transferir y registrar los recursos de la cuenta individual a la de pensión e invertirlos en la Sociedad de Inversión Básica 1, o en la determinada por la Consar.
Ahorro voluntario
A diferencia de la modalidad de retiros programados, el pensionado que reciba una pensión garantizada no podrá emplear el saldo de su subcuenta de ahorro voluntario para incrementar el monto de dicho beneficio. En este caso, podrán retirar el saldo en una sola exhibición, o conservarlo en la propia subcuenta.
Fallecimiento del pensionado
Cuando fallece el pensionado que reciba una pensión garantizada y existen beneficiarios con derecho a recibir una pensión, la Afore entregará los recursos de la cuenta de pensión al IMSS, a fin de que éste contrate un seguro de sobrevivencia para los beneficiarios.
Insuficiencia o agotamiento de recursos
Cuando el saldo de la cuenta de pensión se agote, la Afore lo deberá notificar al Seguro Social para que éste continúe pagando este beneficio al pensionado con los recursos que para tal efecto le proporcione el Gobierno Federal.
Aun cuando al momento de descontar el pago retroactivo a que tenga derecho el pensionado, se registre la insuficiencia o agotamiento de los recursos para pagar la pensión garantizada por un año, la Afore está obligada a celebrar el contrato de pensión garantizada con el pensionado.
La Afore deberá continuar con el pago de la pensión mientras sean suficientes para cubrirla, cuando ya no lo sean, transferirá el saldo remanente de la cuenta de pensión al Gobierno Federal.
Estados de cuenta
(Arts. 24 a 26)
Por lo menos una vez al año la Afore deberá enviar al domicilio o correo electrónico del pensionado el estado de cuenta de su cuenta de pensión, además de poner a su disposición servicios de información vía Internet y personalizada.
La administradora tendrá a disposición del pensionado sus estados de cuenta y toda la información relacionada con su cuenta de pensión, en cualquiera de sus sucursales o a través de medios electrónicos.
En todos los documentos que se entreguen a los pensionados deberán consignarse los datos que permitan identificarlos, así como su modalidad de pensión.
Verificación de supervivencia
(Arts. 24 a 26)
Para que procedan los pagos de retiros programados o renta vitalicia, la Afore deberá cerciorarse al menos una vez al año, de que el pensionado no hubiese fallecido, pudiendo coincidir con la revisión anual del contrato.
El pensionado tendrá que cumplir con los términos, la forma y las fechas de verificación de supervivencia consignadas en el contrato.
En caso contrario, los recursos correspondientes al pago del retiro programado o la pensión garantizada, permanecerán en su cuenta de pensión hasta que se compruebe su fallecimiento o éste se presente ante su Afore a comprobar que vive; en este supuesto se le entregarán los pagos vencidos generados durante dicho período de acuerdo con los criterios emitidos por su administradora.
Vigencia de las disposiciones
(Artículos Primero y Segundo Transitorios)
Las Disposiciones de carácter general aplicables a los retiros programados, entrarán en vigor el próximo 7 de agosto y con ello se derogan las siguientes normas: el artículo 290, el Capítulo V del Título Sexto y los anexos “E” y “F”, de las Disposiciones de carácter general en materia de operaciones de los Sistemas de Ahorro para el Retiro publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 30 de julio de 2010; la fracción I del artículo tercero transitorio de las Disposiciones de carácter general en materia de operaciones de los Sistemas de Ahorro para el Retiro publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 9 de septiembre de 2011 y el artículo tercero transitorio de las Disposiciones de carácter general en materia de operaciones de los Sistemas de Ahorro para el Retiro publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2011.
Los contratos de retiros programados celebrados antes de la entrada en vigor de estas nuevas disposiciones seguirán vigentes hasta que deban revisarse, en el primer estudio anual siguiente a la publicación de estas disposiciones, se ajustarán dichos documentos a los términos previstos en aquéllas.
Fuente: IDC.
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