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viernes, 3 de agosto de 2012

Prodecon responde dudas sobre comprobantes fiscales

El Ombudsman fiscal emitió una serie de consejos para que los contribuyentes cumplan con los nuevos requisitos.



La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) realizó una interpretación de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012 (RMF), a fin de solventar las preguntas más frecuentes que generan los nuevos requisitos para la emisión de comprobantes fiscales, los cuales entraron en vigor el pasado 1 de julio.

1. ¿Cuáles son los tipos de comprobantes que se pueden utilizar hasta el mes de junio de 2012?
Con la reforma a los artículos 29 y 29-A del CFF y la publicación del Artículo Décimo Octavo Transitorio de la RMF para 2012, todos los comprobantes impresos con el código de barras bidimensional, así como los comprobantes fiscales digitales (CFD) y comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI), podrán utilizarse hasta el 30 de junio de 2012.
Esta limitante no aplica para los comprobantes fiscales impresos por un impresor autorizado, ni para los contribuyentes que tomaron la opción de utilizar la herramienta electrónica del Servicio de la Administración Tributaria (SAT) “Portal Microe”.
Fundamento legal: Artículo Décimo Octavo Transitorio de la RMF para 2012 publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 28 de diciembre de 2011.
2. ¿Pueden seguir utilizando los comprobantes impresos con la cédula de identificación fiscal o con el código de barras bidimensional hasta agotar la vigencia?
Tratándose de los comprobantes que fueron impresos en establecimientos autorizados por el SAT podrán continuar utilizándose hasta que se agote la vigencia, conforme al Artículo Décimo Transitorio, fracción II, de las Disposiciones Transitorias del CFF para 2010.
Respecto a los comprobantes impresos con código de barras, éstos se podrán emitir hasta el 30 de junio de 2012; esta facilidad se encuentra prevista en el Artículo Décimo Octavo Transitorio de la RMF para 2012 en relación con la Regla I.2.9.3.3. de la RMF para 2011.
Fundamento legal: Artículo Décimo Octavo Transitorio de la RMF para 2012 publicado en el DOF el 28 de diciembre de 2011.
3. ¿Los folios aprobados cuya vigencia es de dos años pueden ser reutilizados, o bien, se deben cancelar y solicitar nuevamente la aprobación de folios?
Tratándose de CFD se deberá actualizar su aplicativo de facturación electrónica para cumplir con la emisión de comprobantes de acuerdo con los requerimientos del SAT solicitados a partir del 30 de junio de 2012; por tal motivo, se puede continuar con la utilización de los folios que tienen pendientes, sin necesidad de solicitar una nueva aprobación.
Con relación a los comprobantes impresos que se emitan con el código de barras bidimensional de igual forma se pueden utilizar los folios pendientes, generando una nueva impresión que cumpla con los requisitos que se establecieron a partir del 1 de julio de 2012.
4. ¿Se publicará por parte de la autoridad alguna prórroga?
A la fecha no existe ninguna disposición que establezca un plazo distinto. 
El pasado 7 de junio, el SAT dio a conocer la 2ª modificación a la RMISC dentro de la cual se incluyen modificaciones a diversas reglas relativas al sistema de comprobación fiscal, mismas que entraron en vigor desde el 1 de julio.
Fuente: IDC.


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