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viernes, 3 de agosto de 2012

La SCJN determinó las atribuciones de los TCC para resolver incidentes de inejecución sobre el cumplimiento del amparo en contra del artículo octavo transitorio del Decreto de reformas a la LINFONAVIT de 1997


La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) publicó en el DOF del 20 de julio de 2012, el Acuerdo General número 7/2012, de 12 de julio de 2012, del Pleno de la Corte, por el que se establecen las atribuciones de los Tribunales Colegiados de Circuito (TCC) para la resolución, en ejercicio de competencia delegada, de los incidentes de inejecución relativos al cumplimiento de las sentencias de amparo en contra del artículo octavo transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (LINFONAVIT), publicado el 6 de enero de 1997, o de su acto de aplicación.
Ese Acuerdo tiene como finalidad que la ejecución de las sentencias concesorias sea oportuna, y se evite en la medida de lo posible que una gran cantidad de las mismas dé lugar a incidentes de inejecución de sentencia que se remitan para el conocimiento de la SCJN, en perjuicio del derecho de acceso efectivo a la justicia garantizado en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM).
De esa manera, el Alto Tribunal estimó conveniente emitir el referido Acuerdo General para precisar los términos en los cuales los TCC deben, en ejercicio de su competencia delegada, pronunciarse al conocer de los incidentes de inejecución relativos al cumplimiento de las sentencias en las que se haya concedido el amparo en contra del artículo octavo transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la LINFONAVIT, publicado en el DOF el 6 de enero de 1997.
Así, el Acuerdo prevé los procedimientos que deben seguir los TCC al conocer el incidente de inejecución de la sentencia en comento, los cuales consisten en:
Procedimiento
Consideraciones
Verificación del procedimiento de ejecución
Verificar que el Juez de Distrito del conocimiento haya realizado el procedimiento de ejecución conforme a lo previsto en el artículo primero del Acuerdo
Subsistencia del incumplimiento
Si el TCC advierte que a pesar de haberse seguido el procedimiento de ejecución referido, subsiste el incumplimiento de la sentencia, deberá actuar en términos del artículo segundo del Acuerdo; esto es, ordenar en el proveído inicial que dicte el magistrado presidente, notificar otra vez a la autoridad vinculada al cumplimiento del fallo protector, así como a su superior jerárquico, responsables del incumplimiento de alguna de las etapas del procedimiento de ejecución. Los autos se enviarán al magistrado respectivo quien contará con 15 días hábiles para presentar al TCC el proyecto de dictamen
Cumplimiento de la sentencia de amparo
Se considerará que existen elementos para tener por cumplido el fallo protector y, por ende, ordenar la devolución de los autos, cuando se presenten por el INFONAVIT, entre otros, los documentos siguientes:
1. Copia certificada del “Comprobante de transferencia electrónica del saldo de la subcuenta de vivienda 97”, en el que se certifique que fue transferido a esa cuenta el monto a devolver
2. La orden de pago electrónico denominada “Dispersión Automatizada de Pagos (DAP)”, a nombre del quejoso, con la cual el propio Juez de Distrito deberá ponerla a disposición y que entregará al quejoso o a su representante legal, cuando no se haya localizado a éste en el domicilio que proporcionó y no indicó la cuenta bancaria para realizar la transferencia respectiva
Recepción de incidentes de inejecución de cumplimiento de sentencia
La SCJN al recibir ese tipo de incidentes de inejecución sobre el  cumplimiento de una sentencia de amparo en la que se haya declarado la inconstitucionalidad del artículo octavo transitorio  del referido Decreto de 1997, dictará proveído presidencial conforme al artículo cuarto del Acuerdo
Recepción de constancias de cumplimiento de las etapas del procedimiento del artículo primero
Si antes de la sesión del Pleno de la SCJN en la que se analice un incidente de inejecución materia de este Acuerdo General, se reciben constancias que acrediten el cumplimiento de alguna de las etapas del procedimiento indicado en su Punto Primero o del fallo protector, previo dictamen del ministro ponente, mediante Acuerdo del presidente de este Alto Tribunal se remitirán los autos al Juzgado de Distrito del conocimiento para que continúe dicho procedimiento, en la inteligencia de que el referido incidente se mantendrá en el archivo provisional y se dará de baja una vez que en aquél se tenga por cumplido el fallo protector
Este Acuerdo entrará en vigor a partir del 21 de julio de 2012, y puede consultarse en Dofiscal Online Pro, sección DOF del día 20 del mismo mes.


Fuente: DOF.



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