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viernes, 3 de agosto de 2012

Reformas al Código Fiscal del DF


Las modificaciones se puntualizan a continuación:
Devolución y compensación
  • Los contribuyentes también podrán utilizar el certificado de devolución expedido a su nombre para efectuar el entero de aprovechamientos y no sólo de contribuciones, pagadas mediante formato para trámite de pago
  • Si se pagó indebidamente una cantidad, para recuperarla se interponen los medios de defensa conducentes, y se obtiene una resolución favorable, procederá el pago de intereses conforme a la tasa de recargos prevista en el artículo 41 del Código Fiscal del DF (art. 49)
  • Procederá la compensación tratándose de aprovechamientos (art. 51)
  • No se pagarán los gastos generados por aplicar el procedimiento administrativo de ejecución si el contribuyente obtiene una sentencia favorable que deje sin efectos los actos  (art. 196)
Copias
Disminuyen los derechos por las copias que se emitan, de la siguiente manera:
  • copia certificada, por una sola cara de $5.00 a $2.00
  • versión pública, por una sola cara de $2.00 a $1.00
  • copia simple o fotostática, por una sola cara de $2.00 a $0.50 (art. 249)
Derechos por suministro de agua
  • Cuando el usuario de la toma de agua cuyo cobro le sea realizado regularmente mediante el sistema de servicio medido, compruebe con fotografía del medidor o inspección directa del Sistema de Aguas de la Ciudad de México que no hay consistencia numérica entre lo expresado en su boleta de cobro y las fotografías del medidor o con las lecturas directas del medidor realizadas,  podrá optar por pagar bajo el esquema de cuota fija según el uso de agua y la clasificación que le corresponde a su manzana catastral. Lo mismo procederá en el caso de que en la boleta por cobro de suministro no contenga la expresión de las lecturas de consumo inicial y final del período, si presenta solo la boleta de cobro y una copia de la identificación oficial del usuario (art. tercero transitorio)
  • Durante el 2012  los usuarios del servicio de suministro de agua de uso doméstico y mixto que se encuentren en las colonias que se mencionan en la resolución general del 20 de abril de 2012, podrán realizar el pago de derechos por suministro de agua mediante el sistema de cuota fija según el tipo de manzana en que se encuentre la toma (art. 172, fracción I del Código Fiscal del DF), aun cuando les emitan la facturación mediante el sistema de servicio medido; para ello bastará la solicitud del usuario o titular (art. quinto transitorio)
  • Se condonará en un 100% el pago del agua a los usuarios de servicio doméstico y mixto ubicados en las siguientes colonias de la Delegación Iztapalapa: Degollado, El molino, Rosario, La noria, Lomas de San Lorenzo, Paraje de San Juan, Pueblos de: San Lorenzo y Santa María Aztahuacan, Santa Martha Acatitla; Reforma Política, y Santa María Aztahuacan zona urbana
  • Se condona totalmente el pago de los derechos correspondientes a los ejercicios fiscales 2007, 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012, así como los recargos y sanciones a los contribuyentes cuyos inmuebles se encuentren en las colonias  San Pablo  I y II de la Delegación Iztapala
Condonación por reconstrucción
Si derivado de una reconstrucción, remodelación y/o ampliación de la estructura de un inmueble fuese necesario instalar, reconstruir, reducir o cambiar de lugar la toma del servicio de suministro de agua, no se pagarán los derechos por ello, si de las modificaciones no resulta una nueva vivienda o local  comercial.
Para obtener este beneficio será indispensable presentar el aviso, manifestación de construcción o licencia de reconstrucción, ampliación y/o remodelación del inmueble, según corresponda (art. cuarto transitorio).
Vigencia: A partir del 24 de julio de 2012.
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