Contadores Públicos

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miércoles, 8 de agosto de 2012

Trámites para recibir prestaciones económicas IMSS

Conozca los requisitos a cubrir por los derechohabientes y sus beneficiarios al solicitar este tipo de beneficios.


A fin de informar a los derechohabientes del IMSS los documentos y trámites a seguir para obtener las prestaciones económicas proporcionadas por este organismo, el pasado 17 de julio se publicó en el DOF el Acuerdo ACDO. SA2.HCT.280312/86.P.DPES y anexos, dictado por el H. Consejo Técnico en la sesión ordinaria celebrada el 28 de marzo del presente año, relativo a la aprobación de los datos y documentos específicos que se deben proporcionar o adjuntar para efectuar diversos trámites por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social, mismo que entrará en vigor el 15 de septiembre de este año.
Por la importancia que reviste conocer estos datos, a continuación se detallan los trámites relativos a la obtención de pensiones comprendidos en este Acuerdo, el plazo de resolución a los mismos y los datos y documentos a presentar por el solicitante, en cada caso.
PENSIONES
Asegurados
Tipo de pensiónDatosDocumentos
(en original y copia para cotejo)
Invalidez1

Solicitud de pensión,
  • datos del:
    • asegurado: Número de Seguridad Social (NSS); Clave Única de Registro de Población (CURP); fecha de nacimiento; apellidos paterno y materno y nombre(s); sexo; estado civil; Administradora de Fondos para el Retiro (Afore), y Registro Federal
      de Contribuyentes (RFC) con homoclave
    • solicitante: apellidos paterno y materno y nombre(s); domicilio: calle y número interior y exterior, colonia, código postal, ciudad o entidad; teléfono (en donde se localice al asegurado), y correo electrónico, y
    • beneficiario del asegurado: apellidos paterno y materno y nombre(s); fecha de nacimiento; parentesco; sexo, y CURP
  • prestación que solicita, y
  • manifestaciones sobre: reconocimiento de cotizaciones y si firma otra persona a su ruego
Del asegurado:
  • identificación oficial con fotografía y firma2 y 3
  • documento que contenga el NSS expedido por el IMSS, Infonavit o Afore3
  • copia certificada expedida por el Registro Civil de acta de nacimiento, acta de adopción o reconocimiento4
  • comprobante de domicilio de reciente expedición, no mayor de tres meses a la fecha de la presentación de la solicitud3 y 5
  • CURP3 y 6
  • documento de Afore7, y
  • constancia de registro en el RFC8
Cesantía en Edad Avanzada (CEA) o Vejez1

Incapacidad permanente1

Retiro anticipado9

Retiro anticipado
y CEA y Vejez a
través de transferencia de derechos
IMSS-ISSSTE9
Asignación familiar, modalidades:
A. Esposa
B. Concubina
C. Hijo menor de 16 años
D. Hijo mayor de 16 años y hasta 25 años. Estudiante
E. Hijo mayor de 16 años Incapacitado
F. Ascendiente
Además de los documentos del asegurado ya mencionados, deben exhibir los siguientes de los beneficiarios:
  • identificación oficial con fotografía y firma10
  • comprobante de domicilio de reciente expedición5
  • CURP6
  • documentos adicionales por modalidad:
    • A: copia certificada expedida por el Registro Civil del acta de matrimonio4
    • B: constancia testimonial con la que acredite el concubinato expedida por la autoridad judicial competente11 y 12
    • C: copia certificada expedida por el Registro Civil de acta de nacimiento, acta de adopción o reconocimiento4
    • D: copia certificada expedida por el Registro Civil de acta de nacimiento, acta de adopción o reconocimientoy constancia de estudios del año en curso, expedida por las escuelas del Sistema Educativo Nacional con validez oficial12
    • E: copia certificada expedida por el Registro Civil de acta de nacimiento, acta de adopción o reconocimientoy Dictamen de Invalidez de beneficiario expedido por los Servicios de Salud en el Trabajo, que acredite el estado de incapacidad11
    • F: copia certificada expedida por el Registro Civil de acta de nacimiento, acta de adopción o reconocimiento del asegurado que da el derechoy constancia testimonial con la que acredite la dependencia económica expedida por la autoridad judicial competente11
Beneficiarios
Tipo de pensiónDatosDocumentos
(en original y copia para cotejo)
Viudez1, modalidades:
A. Viudo-Esposo
B. Viudo-Concubinario
C. Viuda-Esposa
D. Viuda-Concubina
E. Viudo-Esposo Ley 73
F. Viudo-Concubinario Ley 73
Solicitud de pensión,
  • datos del:
    • asegurado: NSS; CURP; fecha de nacimiento; fecha de defunción; apellidos paterno y materno y nombre(s); sexo; estado civil; Afore, y RFC con homoclave
    • solicitante: apellidos paterno y materno y nombre(s); domicilio: calle y número interior y exterior, colonia, código postal, ciudad o entidad; teléfono (en donde se localice al asegurado), y correo electrónico, y
    • beneficiario del asegurado: apellidos paterno y materno y nombre(s); fecha de nacimiento; parentesco; sexo y CURP, y
  • prestación que solicita y manifestaciones sobre: reconocimiento de cotizaciones y si firma otra persona

  • Del asegurado:
    • documento que contenga el NSS expedido por el IMSS, Infonavit o Afore3
    • copia certificada del acta de defunción emitida por el Registro Civil4
    • CURP3 y 6 y documento de Afore7
  • beneficiario:
    • identificación oficial con fotografía y firma2
    • copia certificada expedida por el Registro Civil de acta de nacimiento, acta de adopción o reconocimiento4
    • comprobante de domicilio de reciente expedición, no mayor de tres meses a la fecha de la presentación de la solicitud3 y 5
    • CURP3 y 4
    • constancia del RFC8, y
    • documentos por modalidad de pensión13, y
  • solicitante: identificación oficial con fotografía y firma14
Orfandad

Ascendientes

Notas:
Según el régimen pensionario será el tiempo de resolución del trámite, así tratándose del régimen de 1973, el IMSS resuelve en un plazo de 21 días naturales y si es el de 1997, en 30 días naturales. Los trámites de retiro anticipado y retiro anticipado y CEA y Vejez a través de transferencia de derechos IMSS-ISSSTE se resuelven en 30 días naturales. El plazo comienza a correr el día hábil que sea recibida la documentación en la Unidad Receptora de Prestaciones Económicas y se suspenderá cuando se entregue al interesado algún documento que emita el Instituto para que realice correcciones o aclaraciones de: sus documentos, elección de régimen pensionario y/o elección de aseguradora. El lapso se reanudará el día hábil que sea recibida la documentación solicitada.
Si existen inconsistencias: que impidan continuar con el trámite (homonimias, duplicidad del NSS, dudas en la existencia de la relación obrero-patronal, asegurado con varias cuentas individuales, o controversia legal del asegurado o sus beneficiarios en contra del Instituto pendiente de resolución), se generará el “Documento de improcedencia“, el cual le será notificado al interesado 
brindándole la orientación necesaria para solucionar la problemática, y con los documentos o datos presentados (datos de los documentos no coinciden plenamente con los del interesado, presunción de que los documentos entregados son apócrifos, falta de algún documento), se generará el “Documento de prevención“, el cual le será notificado al interesado brindándole la orientación necesaria para corregir la situación, transcurrido el plazo sin que se hubiese solventado por parte del interesado, será desechado el trámite correspondiente
Se admiten: credencial para votar, cartilla del Servicio Militar Nacional, pasaporte, cédula profesional, o credencial ADIMSS. Tratándose de extranjeros pasaporte o forma migratoria
3 No será necesario cuando presente la credencial ADIMSS
4 El interesado deberá considerar que este documento se queda en el expediente. Si el acta está en idioma diferente al español, se presentará adicionalmente la traducción autorizada o emitida por un perito reconocido por el Tribunal Superior de Justicia de cualquier entidad federativa del territorio nacional, o bien a falta de éste por alguna institución o entidad oficial, como son las universidades o instituciones autorizadas para ello. En caso de orfandad doble, es decir de padre y madre deberá presentar las dos copias certificadas de las actas de defunción de los padres
5 Pago de derechos de agua, luz, teléfono (excepto celular), recibo de gas, certificación de la presidencia municipal (anual) o boleta predial (bimestral o anual del ejercicio vigente). No es necesario que el comprobante esté a nombre del solicitante
6 Podrá entregarse la impresión de la CURP obtenida a través de la página de Internet del Registro Nacional de Población. No se tendrá que presentar cuando se trate de extranjeros que no radiquen en México
7 Ya sea la impresión obtenida de la página de Internet de la Afore que maneja la cuenta individual con una antigüedad no mayor a los seis meses previos a la fecha de la solicitud o, el contrato firmado con aquélla, sólo si el asegurado cotizó a partir del 1o de julio de 1997
8 Este documento no es necesario cuando el solicitante ya se encuentre registrado en el Sistema de pensiones del Instituto
9 El plazo de resolución es de 30 días naturales, considerando los tiempos mencionados en la nota 1
10 En caso de ser menor de nueve años de edad se aceptará como identificación la credencial escolar con fotografía vigente expedida por una institución educativa con registro del Sistema Educativo Nacional o documento con fotografía expedido por la Delegación o municipio en donde se haga constar la identidad del menor
11 El original se queda en el expediente
12 La constancia deberá contener la siguiente información: nombre completo del alumno; nombre y clave del plantel educativo; grado que cursa y ciclo escolar (período que cursa); lugar y fecha en que se expide el documento; firma autógrafa del director del plantel escolar o de la persona en quien esté delegada esta función, y sello oficial del plantel escolar. Las constancias expedidas por centros educativos particulares además de lo anterior deben tener: clave de incorporación, y fecha y número del acuerdo por el que se les otorgó el reconocimiento de validez oficial. Se aceptan constancias con firma electrónica mismas que adicionalmente deben contener la liga de acceso de Internet del plantel que lo expide y clave o número de verificación
13 Los documentos adicionales según la modalidad de pensión son: A y C: copia certificada expedida por el Registro Civil, de acta de matrimonio, con fecha de expedición después de la defunción de la asegurada, este documento se queda para expediente. Si se trata de documento en idioma diferente al español, deberá presentar adicionalmente la traducción autorizada o emitida por un perito reconocido por el Tribunal Superior de Justicia de cualquier entidad federativa del territorio nacional,  o bien a falta de éste por alguna institución o entidad oficial, como son las universidades  o instituciones autorizadas para ello. Además en la modalidad A deberán presentarse: constancia testimonial con la que acredite la dependencia económica expedida por la autoridad judicial competente, con fecha de expedición posterior a la defunción de la asegurada y Dictamen de Invalidez del beneficiario expedido por los Servicios de Salud en el Trabajo, que acredite el estado de incapacidad, ambos documentos en original para el expediente. Para las modalidades B y D, constancia testimonial con la que acredite: el concubinato expedida por la autoridad judicial competente, con fecha de expedición después de la defunción de la asegurada(o); copia(s) certificada(s) expedida(s) por el Registro Civil de el(las) acta(s) de nacimiento, actas de adopción o reconocimiento del(los) hijos que contenga el nombre de ambos padres en sustitución de la testimonial de concubinato. Este(os) documento(s) se queda(n) en el expediente. Si se trata de documento(s) en idioma diferente al español, deberá presentar adicionalmente la traducción autorizada o emitida por un perito reconocido por el Tribunal Superior de Justicia de cualquier entidad federativa del territorio nacional,  o bien a falta de éste por alguna institución o entidad oficial, como son las universidades  o instituciones autorizadas para ello, y la dependencia económica expedida por la autoridad judicial competente, con fecha de expedición posterior a la defunción de la asegurada(o). Además presentará el Dictamen de Invalidez de beneficiario expedido por los Servicios  de Salud en el Trabajo, que acredite el estado de incapacidad. Todos los documentos en original para el expediente
14 En el caso de menores de edad, sólo en ausencia de padre y madre deberá acreditarse la tutela, mediante la copia certificada de la sentencia ejecutoriada emitida por el juez que conozca la causa.
Fuente: IDC.
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