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jueves, 9 de agosto de 2012

SCJN Rechaza ampliar plazo para solicitar nulidad fiscal.

Ratifica: 15 días para que causantes con cobros o multas se inconformen.No se demostró que el plazo de 15 días fuera insuficiente para promover el juicio contencioso administrativo, acordaron los ministros de la corte.

Multas por un monto mayor: 45 días tienen los contribuyentes para impugnar cobros o multas emitidas por el SAT por más de 113,00 pesos al año.

"Se le otorga el derecho (al contribuyente) a que, a través de ese procedimiento, obtenga una resolución fundad en Derecho y, por lo mismo, a que esa resolución sea ejecutada" Resolución de la Corte.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que es constitucional el plazo de 15 días que tienen los contribuyentes a los que la autoridad fiscal les aplique cobros o multas inferiores a los 113,000 pesos anuales, para promover su juicio de nulidad, y expuso que ello no constituye una violación al derecho de acceso a la justicia en forma efectiva.

La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON), que encabeza Diana Bernal, había manifestado en la víspera su confianza en que la Corte declarara inconstitucional dicho plazo, toda vez que considera que 15 días es una lapso demasiado breve para que los contribuyentes, principalmente los pequeños, se defiendan de las resoluciones que consideran que afectan sus derechos; mientras que a quienes se les aplican cobros o multas superiores a esas cifras se les otorga 45 días.

 "Se espera que la resolución que dicte la Corte sea favorable a los contribuyentes más desprotegidos, que son a los que se les está limitando el plazo para interponer su demanda a la tercera parte (15 días) de la que tienen el resto de los contribuyentes (45 días)", había referido la Procuraduría.

Sin embrago, ayer la Primera Sala de la SCJN resolvió que es constitucional el artículo 58-2 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, toda vez que, en primer lugar, no se le impide al contribuyente inconforme acudir a los órganos jurisdiccionales, pues tiene la oportunidad de promover el juicio contencioso administrativo.

En segundo lugar, determinó la Corte, se somete a un procedimiento sumario (rápido) que, en términos generales, cumple con las garantías mínimas del debido proceso, "Y, finalmente, se le otorga el derecho a que, a través de ese procedimiento, obtenga una resolución fundad en derecho. Y, por lo mismo, a que esa resolución sea ejecutada".

La SCJN agregó que se puede considerar que el establecimiento de un plazo mayor implique, necesariamente, una protección más amplia al derecho de acceso a la justicia efectiva, dado que no se demostró que el plazo de 15 días no fuera suficiente para promover el juicio contencioso administrativo o que con un plazo más amplio pudiera presentar mayores facilidades para su promoción ni en qué forma repercutiría para alcanzar una justicia más eficaz.

En este caso, quien buscaba una resolución contraria a la emitida por la Corte fue un contribuyente, pero la PRODECON adelantó que ya interpuso un recurso similar.

Fuente: El Economista.     


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