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viernes, 3 de agosto de 2012

PRODECON pide al SAT aceptar deducción de gastos de promoción


La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) emitió la Recomendación sistémica DGAS/RS/001/2012, en la cual se analiza la problemática de un contribuyente en relación con los medicamentos de prescripción, cuyos gastos en materia de publicidad y promoción, como lo son viajes, gastos de viaje y de eventos y convenciones, a nivel nacional o internacional, de profesionales de la salud –médicos–, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) los considera como gastos superfluos o no indispensables para los fines de la actividad del contribuyente, siendo que la industria farmacéutica los estima como gastos válidos y legalmente deducibles del impuesto sobre la renta (ISR).
Asimismo, el contribuyente señala que el SAT aduce como una razón para considerar como no deducibles los gastos antes citados, el que los médicos que asisten a los congresos no forman parte de la plantilla laboral de la empresa. De igual manera, expone que las convenciones a nivel nacional o internacional, a las cuales se envía a los médicos, no tienen por objeto pagarles vacaciones, sino el que éstos se capaciten sobre el uso de un medicamento determinado para el tratamiento de alguna enfermedad, el conocer el uso adecuado de un principio activo, el que dichos médicos, a su regreso a sus actividades, transmitan tales conocimientos adquiridos, además de que se rigen por un Código de Ética, por lo que a la industria solamente le es posible dar a conocer medicamentos de prescripción mediante estos congresos, ya que “el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad prohíbe la publicidad abierta de los mismos, a diferencia de los otros medicamentos de libre venta”.
Al respecto, la PRODECON aclara que el objeto de esta Recomendación no es que la autoridad fiscal acepte o no una deducción en particular, sino encomendar que el procedimiento para evaluar, analizar y determinar la naturaleza y procedencia de un gasto de cualquier contribuyente lo lleve a cabo la autoridad con pleno conocimiento y entendimiento de los negocios y de la manera en la que éstos se formalizan, considerando las características particulares de los causantes y sus giros empresariales.
Tampoco significa que se recomiende la aceptación a una deducción que no cumple con todos los demás límites impuestos por la ley, como la documentación comprobatoria y sus requisitos, su forma de pago, etcétera, entre otros.


Fuente: PRODECON.



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