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jueves, 25 de octubre de 2012

Caso Práctico: ISSN, clave para publicación periódica

La inclusión de un número es obligatorio en las publicaciones de esa categoría, sepa de manera concisa lo más importante de éste.


DEFINICIÓN
El International Standard Serial Number (ISSN) o Número Internacional Normalizado de Publicaciones Seriadas, es un código numérico reconocido internacionalmente para la identificación de las publicaciones seriadas (también denominadas publicaciones periódicas), y están definidas de conformidad con la norma ISO: 3297 (ISSN), como la publicación en cualquier soporte que se edita en partes sucesivas llevando generalmente una designación numérica o cronológica y pensada en principio para continuar indefinidamente.
Su asignación es obligatoria de conformidad con el artículo 53 de la Ley Federal del Derecho de Autor.
USO
Se utiliza al comunicar información referente a las publicaciones seriadas, evitando el trabajo y posibles errores de transcribir el título o la información bibliográfica pertinente. El ISSN identifica sin ambigüedades ni errores la publicación seriada a la que va asociado. Es al International Standard Book Number (ISBN) para los libros.
COMPOSICIÓN
Está formado por ocho cifras divididas en dos grupos de cuatro números (el último grupo es un dígito de control) y solo identifica a la publicación en sí, sin hacer referencia al país de origen o al editor. Por ejemplo, un ISSN podría ser 2903-1980
FORMA DE ASIGNACIÓN
Son determinados por el Centro Nacional ISSN del país de publicación. En México, ello corresponde al Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR).
ISSN, REFLEJO DE CAMBIO DE TÍTULO
Si la publicación cambia en su título, el ISSN se modifica, aun si la modificación es mínima, por lo que tendría que solicitarse un nuevo ISSN y no seguir usando el anterior.
PERIODICIDAD DE SU PUBLICACIÓN
El ISSN debe imprimirse en cada fascículo o volumen de la publicación y es el mismo para todos los números de ésta, pues las subsecuentes no se va modificando.
MATERIALES QUE LO INCLUYEN
A continuación una tabla que menciona qué debe llevarlo y qué no.
Sí requieren ISSNNo requieren ISSN
  • Impresos o folletos no efímeros
  • microformas
  • ediciones con lenguajes especiales para discapacitados (braille)
  • medios mixtos
  • fonogramas
  • cintas legibles por computadora diseñadas para producir listas
  • otros medios incluidos los visuales
  • revistas
  • periódicos
  • Libros o impresos monográficos de más de cinco hojas, así como aquéllos para colorear, recortar y pegar
  • impresos temporales, como lo son promocionales y similares
  • partituras
  • impresiones artísticas y carpetas sin portada ni texto
  • documentos personales (como Currículum vitae)
  • tarjetas de felicitación, postales, láminas y carteles
  • grabaciones musicales
  • tablones de anuncios electrónicos
  • juegos y pasatiempos (como los crucigramas y sopas de letras)
  • almanaques, agendas y calendarios (en estos últimos casos es necesario valorar la predisposición de la obra)
  • álbumes de cromos, de fotos, sellos, etc. (sin texto)
Sí requieren ISSNNo requieren ISSN
  • publicaciones periódicas:
    • electrónicas en CD
    • difundidas a través de Internet
    • en multimedia, de contenido principalmente textual
  • anuarios telefónicos
  • catálogos de librerías y editoriales
  • estatutos sociales
  • folletos:
    • turísticos
    • publicitarios y de carácter temporal: cancioneros, cinematográficos, deportivos, escolares, políticos, teatrales, propagandísticos, etc.
  • guiones de cine, radio y televisión
  • listas de precios
  • programas:
    • de estudios
    • informáticos
    • de actos culturales, de fiesta, conmemorativos y similares
Si no se tiene la certeza de que debe llevarlo, el Centro Nacional de ISSN México recibe correos en su dirección electrónica: isbn_issn@sep.gob.mx.
PREVIO A LA OBTENCIÓN
Se debe examinar que el material para el cual se requerirá en efecto sea objeto de asignación del número ISSN, así como contar con la reserva de derechos al uso exclusivo, que implica la exclusividad para la explotación y uso del título de la publicación periódica que se desea proteger (la solicitud de tal reserva se tramita ante el mismo INDAUTOR). No debe confundirse la reserva con el ISSN, pues aquélla es la que garantiza la exclusividad de uso de título, mientras que el ISSN sirve para efectos de identificación.
SOLICITUD
El INDAUTOR tiene un Sistema en Línea ISSN, mediante el que podrá pedirse el ISSN vía electrónica, así como darle seguimiento al trámite y de ser el caso, obtener el número respectivo.
COSTO
Su asignación no implica un pago de derechos en virtud de Decreto de la UNESCO. No obstante, si se cuenta con el ISSN, y se desea adquirir el certificado y código de barras correspondiente, se debe pagar por ello.
El ISSN se utiliza como código de identificación en el EAN 13, la simbología más extendida en el mundo de códigos de barras para la distribución comercial.
ISSN ESPECÍFICO POR SOPORTE UTILIZADO
Si una  misma publicación periódica será editada en diferentes soportes como pueden ser: papel, online, CD-ROM, etcétera, cada versión requiere su propio ISSN, aun si el título es igual en todos los casos.
Se hace excepción a lo anterior si las reproducciones en otro soporte son creadas para servir como sustituto de la publicación original.
REQUISITOS
Persona moral
Si es un editor privado como puede ser por ejemplo una empresa, universidad privada, sociedad, asociación, legalmente constituida y que publique permanentemente una publicación periódica (como revista, gaceta, periódico, boletín, catálogo, guía y similares) haciéndose cargo del proceso de edición y continuidad de la publicación (independientemente de su patrocinio, presentará:
  • acta constitutiva (con copia simple de la misma con el respectivo pago de cotejo, el cual se hace mediante la hoja de ayuda e5 con Clave de Referencia: 144001157 y Cadena de Dependencia: 01000340010001)
  • acreditamiento de la personalidad del representante legal (más la copia en los mismos términos que en la línea anterior) y copia de su identificación oficial (credencial de elector, pasaporte, cédula profesional, cartilla del servicio militar nacional, carta de naturalización, forma migratoria, INAPAM)
  • de nombrarse responsable para la gestoría del trámite: la carta poder o el nombramiento respectivo por parte del representante legal que lo designe, así como identificación oficial en los términos del punto anterior
  • en original y por duplicado de los formatos ISSN-01-A y ISSN-01 firmados autógrafamente por el representante legal (sin tachaduras ni enmendaduras)
  • un ejemplar de la publicación periódica de circulación (mínimo, y preferentemente, del primer y último número)
Persona física
Con las características apuntadas para la persona moral, presentará en original y por duplicado de los formatos ISSN-01-A y ISSN-01 firmados autografamente por el titular o su representante legal (sin tachaduras ni enmendaduras)
En este caso, es importante recalcar que el ISSN solo se puede solicitar por el propio editor si la publicación periódica correrá totalmente a su cargo para la edición, impresión, comercialización y distribución en calidad de editor y siempre y cuando la publicación esté en circulación, pues si una persona moral será la editora, ella deberá hacer el trámite.
CONCLUSIÓN
Es un trámite sencillo, pero obligatorio, que identifica a las publicaciones y da mayor solidez a las mismas, así como identifica el título de la publicación a nivel mundial, facilita la comunicación entre los profesionistas de la industria editorial, a la vez que agiliza su clasificación.
Fuente: IDC.
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