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sábado, 27 de octubre de 2012

Prodecon recomienda al SAT que pague daños

El Ombudsman fiscal considera que la SHCP debe reparar el daño causado a una empresa que sufrió la inmovilización de sus cuentas bancarias.


La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) recomienda que el Sistema de Administración Tributaria (SAT) emita las medidas correctivas necesarias para “reparar los daños y perjuicios causados a una contribuyente con motivo de un aseguramiento (embargo precautorio) ilegalmente practicado”.
La recomendación del Ombudsman fiscal, dirigida al Administrador local de Auditoría Fiscal del sur del Distrito Federal del SAT, Francisco González Paz, pide el pago de daños y perjuicios causados al negocio “que tuvo embargadas sus cuentas  por más de cinco semanas”, detalló la Prodecon en un comunicado.
La firma afectada acudió a Prodecon para demandar al SAT, ya que el embargo de las cuentas bancarias se realizó sin que la empresa tuviera adeudo alguno con Hacienda.
Al rendir su informe, el SAT aseguró que el motivo de la inmovilización de las cuentas fue la “imposibilidad de notificar a la contribuyente una orden de visita domiciliaria en carácter de tercero”; sin embargo la empresa había presentado en tiempo y forma el aviso correspondiente a su cambio de domicilio mediante el portal electrónico del SAT.
El pasado 20 de abril, el SAT notificó que no aceptaba la recomendación de Prodecon, pues según esa dependencia las Administraciones Locales de Auditoría no pueden conocer el domicilio actualizado de los contribuyentes, “pese a que en este caso el propio SAT reconoció que la empresa realizó el aviso de cambio de domicilio en tiempo y forma”.
“Al parecer, según lo que contesta la autoridad a la Prodecon, es inútil que los contribuyentes den aviso de su cambio de domicilio pues quien ordena las auditorías, las Administraciones Locales, dicen que no cuentan con una base de datos actualizada”, agregó el Ombudsman fiscal.
Debido a la inmovilización de sus cuentas, la empresa tuvo que pagar, entre otros gastos extraordinarios, 5% de interés moratorio a un proveedor a quien no cubrió en tiempo su factura; igual, respecto de un banco  con el que tenía contratado un crédito empresarial;  asimismo el INFONAVIT le determinó una multa por no haber pagado en tiempo las aportaciones y amortizaciones de sus trabajadores.
La Prodecon considera que este caso es paradigmático de cómo la inmovilización de cuentas afecta gravemente la operación empresarial causando severos daños y perjuicios a contribuyentes que, como en el caso, no cometieron ninguna conducta irregular.
Fuente: IDC.
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