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miércoles, 10 de octubre de 2012

¿Cuándo una relación es de carácter laboral?

Los tres elementos básicos de una relación laboral son: la prestación de un trabajo personal, la subordinación y el pago del salario.


La legislación laboral vigente contempla los elementos a considerar para acreditar ante diversas autoridades (el IMSS, el SAT, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, las Juntas de Conciliación y Arbitraje, etc.) si existe o no entre un prestador de servicio y su cliente una relación de trabajo o realizar una buena defensa, cuando éstas presumen que se trata de un vínculo de esa naturaleza, cuando eso no es así.
El artículo 20 de la LFT define a la relación laboral como la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, a cambio del pago de un salario. Aquí, el trabajador siempre es una persona física, en cambio el patrón puede ser una persona física o moral.
De esta definición destacan los siguientes tres requisitos indispensables para la configuración de una relación de trabajo, los cuales deben concurrir de manera conjunta:
  • trabajo personal, la ley presume la existencia de la relación laboral como del contrato, entre el individuo que presta un trabajo personal (trabajador) y quien lo recibe (patrón); por tanto se infiere que las labores únicamente pueden desarrollarse por la persona que fue contratada para ello y lo puede recibir la persona física o moral que requirió dichas labores (art. 21, LFT)
  • subordinación, este elemento implica por una parte el poder jurídico de mando que tiene el patrón para ordenar, supervisar y dirigir al trabajador dentro de su jornada de labores en lo referente al desarrollo del servicio contratado, y por otra la obligación del trabajador de cumplir con las instrucciones recibidas, siempre y cuando se refieren al trabajo contratado.
Sirva la siguiente tesis para reforzar lo antes descrito:
RELACIÓN LABORAL. SI NO EXISTE EL ELEMENTO SUBORDINACIÓN DEL TRABAJADOR HACIA EL PATRÓN NO PUEDE EXISTIR LA. Si el actor presenta en un juicio laboral, un presupuesto que contiene un nombre comercial, la determinación de que el trabajo ofrecido consiste en el suministro y colocación de cancelería, ventanas con vidrios y aluminios, y determina medidas, tiempo y precio de la obra encomendada, sin establecer una unidad de pago como salario a destajo o por cada obra encomendada, sino que fija el precio de cada cancelería, no un salario, señalando "cambio de precios sin previo aviso"; tales circunstancias llevan a concluir que en esas condiciones es evidente que no existe relación laboral entre el actor y demandado, ya que no se advierte el elemento subordinación que es el que determina la relación laboral debiéndose entender por ésta, un poder jurídico de mando por parte del patrón hacia el trabajador, correlativo a un deber de obediencia por parte de quien presta el servicio teniendo como apoyo legal esta descripción el artículo 134, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo, que obliga a desempeñar el servicio bajo la dirección del patrón o de su representante, a cuya autoridad estarán subordinados los trabajadores en todo lo concerniente al trabajo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Amparo directo 392/95. Carlos Moreno González. 29 de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente Francisco A. Velasco Santiago. Secretario Stalin Rodríguez López.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época, Tomo II, p. 590, Materia Laboral, Tesis XX.18 L, Tesis Aislada, Registro 203 851, noviembre de 1995, y
  • pago de un salario, es la obligación principal del patrón y se entiende como la retribución que se le cubre al trabajador por el trabajo realizado, esto derivado de que éste desarrolla una actividad humana en beneficio de su contratante y en contraprestación recibe tal remuneración (art. 82, LFT).
El salario contempla además de la cuota diaria, cualquier otra gratificación o percepción que reciba el trabajador a cambio de sus servicios (habitación, primas, comisiones, y demás prestaciones en especie) –art. 84, LFT
Identificar cada uno de estos elementos en los documentos utilizados por la propia organización en su funcionamiento diario tales como: el contrato individual o colectivo de trabajo, la nómina, los recibos de nómina, el organigrama, las tarjetas de presentación, los poderes notariales, entre otros, le permitirá conocer con precisión la naturaleza del vínculo jurídico que la une con sus proveedores de servicios, persona físicas, ya que si se reúnen las condicionales mencionadas, sin duda alguna, no obstante de la denominación que se le hubiese dado esas personas, son trabajadores.
Fuente: IDC.
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C.P.T. Ricardo López Tinajero

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