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jueves, 25 de octubre de 2012

Comprobante de parcialidad, ¿cuándo y cómo?

Interrogantes frecuentes al momento de considerar si se trata de un pago de ese tipo, y la forma correcta de emitir el documento relativo.


En materia de comprobación fiscal, derivado de las reformas al CFF 2012, respecto del pago en parcialidades, se ha detectado a través de nuestro sistema de consultoría varias interrogantes relativas a la manera correcta en la que se deben emitir los comprobantes respectivos, así como ciertas particularidades que se abordan a continuación en forma de preguntas agrupadas por tema.
GENERALIDADES
¿Cuándo se efectúa un pago en parcialidades?
Se entenderá que existe pago en parcialidades cuando la contraprestación se extinga en más de una exhibición, independientemente del monto de cada una de éstas y del plazo pactado, en términos de los artículos 29 y 29-A, inciso b) del CFF en relación con la regla I.2.7.1.14. de la RMISC 2012.
¿Fiscalmente el pago a plazos es sinónimo de uno en parcialidades?
No, cada uno tiene sus particularidades, a saber:
ParcialidadesA plazos
La contraprestación se extingue en más de
una exhibición
Se efectúa con clientes que sean público en general, y se emiten comprobantes simplificados
No es relevante el monto de cada una,  ni el plazo pactado (regla I.2.7.1.14., RMISC 2012)Se difiere más del 35% del precio para después del sexto mes, y el plazo pactado excede de 12 meses (art. 14, antepenúltimo párrafo, CFF)
¿Cuáles son los requisitos que ha de contener el comprobante que ampara una operación en parcialidades?
Se debe emitir uno por el valor total de la operación en la que se indicará expresamente que es un pago en parcialidades. Asimismo, se expedirá un comprobante por cada parcialidad, y éstos contendrán los siguientes requisitos (art. 29-A, fracción VII, inciso b), CFF):
  • clave del RFC de quien los expida y el régimen fiscal en el que tributa
  • número de folio, el sello digital del SAT, y el del contribuyente que lo emite
  • lugar y fecha de expedición
  • clave del RFC de la persona a favor de quien se expida
  • importe total de la operación
  • monto de la parcialidad que ampara
  • cantidad de los impuestos retenidos
  • impuestos trasladados, y desglosar cada una de las tasas correspondientes
  • fecha y folio del comprobante global (regla I.2.7.1.6., RMISC 2012)
  • forma de pago, es decir, por tarjeta, efectivo, cheque, etc. (regla I.2.7.1.12., RMISC 2012)
Tratándose de las representaciones impresas de los comprobantes fiscales digitales a través de Internet (CFDI’s), de conformidad con la regla II.2.5.1.3. de la RMISC 2012, se incorporará:
  • cualquiera de las siguientes leyendas: “Este documento es una representación impresa de un CFDI” o “Este documento es una representación impresa de un comprobante Fiscal Digital a través de Internet”
  • código de barras generado conforme a la especificación técnica del rubro II.E del Anexo 20 de la RMISC 2012
  • número de serie del el certificado de sello digital (CSD) del emisor y del SAT según el rubro II.A del Anexo 20 de la RMISC 2012
  • fecha y hora de emisión, así como la de certificación del CFDI
  • cadena original del complemento de certificación digital del SAT
FACTURA GLOBAL Y PARCIALES
¿Cuándo se debe emitir el comprobante global, antes o después de expedir los de cada parcialidad?
CFDI’s
De la lectura del artículo 29-A, fracción VII, inciso b) del CFF se desprende que el legislador indicó que tratándose de pagos en parcialidades es necesario emitir un comprobante fiscal por el valor total de la operación, y uno por cada una de ellas.
Asimismo, las facturas individuales deberán contener, entre otros requisitos, el número y fecha del comprobante que se hubiese expedido por el valor total de la transacción.
Entonces, es menester emitir el comprobante global previamente al de las parcialidades, de lo contrario se estaría incumpliendo con uno de los requisitos previstos en la legislación, es decir, incorporar el número de folio y fecha del que se expidió amparando el monto total de la contraprestación (regla I.2.7.1.6., RMISC 2012).
Impresos
El mismo criterio se comparte tratándose de los comprobantes impresos con código de barras bidimensional (CBB), ya que el artículo 29-B, fracción I, incisos a) y c) del CFF claramente señala que aquéllos han de cumplir con las exigencias del diverso 29-A del ordenamiento en cita, o sea, incluir el número de folio y fecha del global si el pago de la contraprestación se realizó en parcialidades.
Al expedir el comprobante global, y después los que amparan cada una de las parcialidades, ¿se duplica el ingreso?
No se duplica el ingreso, ya que se relaciona el importe total de la contraprestación con los respectivos pagos en parcialidades.
Las personas morales para efectos del ISR, acumularán el ingreso al momento de expedir el global de conformidad con el artículo 18, fracción I, inciso a) de la LISR. Para el IVA, a pesar de contener el monto global de la contraprestación, únicamente se desglosa el impuesto correspondiente al importe de la parcialidad que se liquida en términos del numeral 1-B de la LIVA.
Las físicas con actividad empresarial o profesional en cuanto al ISR, acumularán el ingreso cuando lo perciban efectivamente (art. 122, segundo párrafo, LISR), y para efectos del IVA será el mismo tratamiento descrito en el párrafo anterior.
Para mayor comprensión del tema a continuación se presenta un modelo de un CFDI de un pago en parcialidades.
PRESTACIÓN DE SERVICIOS
Tratándose de un servicio personal que se cubra en varias exhibiciones, ¿se considera como un pago en parcialidades, y, en su caso, se debe cumplir con las especificaciones para ese tipo de comprobación fiscal?
Tratándose de los contribuyentes que presten servicios personales, cada pago que perciban por ese concepto se considerara como una sola exhibición y no una parcialidad (arts. 32, frac. III de la LIVA y 29-A, frac. VII, inciso a), último párrafo, CFF)
Por ejemplo, si se hubiesen pactado honorarios por $5,000.00 por concepto de una asesoría, acordándose cubrirlos en una sola exhibición, pero debido a la falta de liquidez del adquirente del servicio éste los solventara en fechas diferentes en cantidad de $2,500.00, respectivamente, no se trata de un pago en parcialidades, al existir disposición expresa de ley que los excluye de considerarlos así por su propia naturaleza, independientemente del concepto previsto en la regla I.2.7.1.14. de la RMISC 2012 respecto de que cuando una contraprestación se liquida en más de una exhibición se considera parcial.
En ese caso se tendría que expedir un recibo por cada pago percibido, sin tener que aplicar las especificaciones para la comprobación en parcialidades (global e individual).
COMENTARIO FINAL
El esquema de comprobación fiscal en la modalidad de pago en parcialidades resulta ser uno de los más socorridos ante la actual situación económica en el país, y ha sido regulado con mayor precisión a partir de las modificaciones al CFF 2012, sin que ello represente mayor complejidad, pues bastará con atender las precisiones anteriormente descritas para utilizar efectivamente ese medio de comprobación, y evitar posibles contingencias con la autoridad hacendaría.
Fuente: IDC.
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