Contadores Públicos

Contadores Públicos
COFICOST S.C. : Teléfono 55-38-82-96-10.

martes, 9 de octubre de 2012

Ingreso a depósito fiscal: sin pago de impuestos

Para introducir mercancías a depósito fiscal, el agente aduanal sólo determina las contribuciones al comercio exterior pero no se pagan en ese momento.


AGENTE ADUANAL.- AL INTRODUCIR MERCANCÍAS A TERRITORIO NACIONAL BAJO EL RÉGIMEN DE DEPÓSITO FISCAL, SÓLO DEBE DETERMINAR LOS IMPUESTOS AL COMERCIO EXTERIOR Y LAS CUOTAS COMPENSATORIAS CORRESPONDIENTES, SIN QUE TENGA OBLIGACIÓN DE CUBRIRLOS EN ESE MOMENTO. LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2002.- El artículo 119 de la Ley Aduanera vigente en 2002, establece que el régimen de depósito fiscal se efectúa una vez determinados los impuestos al comercio exterior y las cuotas compensatorias; esto es, el agente aduanal, tratándose de operaciones de mercancías destinadas al régimen de depósito fiscal, sólo tiene la obligación de determinar los impuestos al comercio exterior y las cuotas compensatorias antes de que cambie de naturaleza la operación. Lo anterior implica, que cuando se introducen mercancías a territorio nacional bajo el régimen de depósito fiscal, el agente aduanal sólo debe determinar los impuestos al comercio exterior y las cuotas compensatorias que se generen con la internación de las mismas; pero no se exige que tenga que cubrirlos en ese momento, ya que esto sólo es obligatorio, cuando el propietario de las mercancías elige alguna de las opciones que establece el artículo 120 de la Ley Aduanera; es decir, en el momento en que decide si la mercancía se importará o exportará definitivamente, se retornará al extranjero, se reincorporará al mercado o se importará temporalmente.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1246/05-06-01-2/AC1/1659/08-PL-02-10.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 1 de diciembre de 2010, por mayoría de 7 votos a favor, 1 voto con los puntos resolutivos y 3 votos en contra.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretaria: Lic. María del Consuelo Hernández Márquez.
(Tesis aprobada en sesión de 16 de marzo de 2011)
Fuente: Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Sexta Época, Año IV, Núm. 40, p. 320, VI-P-SS-519, abril de 2011.
SE LES HACE DE SU CONOCIMIENTO QUE TODA ATENCIÓN PERSONAL CAUSARÁ HONORARIOS, INCLUYENDO LOS GASTOS DE TRASLADO, INDEPENDIENTEMENTE DE LA REVISIÓN DE SU INFORMACIÓN.
C.P.T. Ricardo López Tinajero

Ciudad Satélite. 
Celular de ayuda: 044-55-38-82-96-10 o de celular a celular 55-38-82-96-10

Hacemos de su conocimiento el nuevo correo dónde recibiremos con gusto sus dudas y consultas en el ámbito fiscal:
r.coficost@gmail.com

COFICOST S.C.

Te recordamos que tus datos son confidenciales y se encuentran protegidos por ley de acuerdo al IFAI

Adquiere tu E-book de los temas que te llaman la atención.

A partir de ahora te podemos enviar a tu correo la información ampliada de los temas que sean de tu interés, solo envíanos tu correo para que no sean considerados como SPAM en tu bandeja de entrada.

Servicios de COFICOST S.C. :

  • Declaración Anual.
  • Elaboración de DIOT.
  • IETU.
  • Pagos Provisionales.
  • Factura Electrónica. 
  • CBB.
  • IVA.
  • IMSS.

No hay comentarios:

Publicar un comentario