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sábado, 27 de octubre de 2012

Prodecon impugna el artículo 160 de la LISR

El Ombudsman fiscal ha interpuesto varios recursos jurídicos en los que pide se reconozca el derecho al mínimo vital.


La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) informó que espera “con optimismo” que el Poder Judicial de la Federación resuelva en definitiva diversos juicios promovidos a favor de contribuyentes cuya única fuente de ingresos son intereses inferiores a 100,000 pesos anuales.
“La Prodecon confía en que los tribunales reconozcan el derecho humano fundamental al mínimo vital respecto de esta clase de pagadores de impuestos, los cuales, en razón del actual sistema impositivo, no tienen derecho a formular ninguna clase de deducción, acreditamiento, exención o algún otro mecanismo similar que asegure los recursos indispensables para vivir en forma digna”, explicó el Ombudsman fiscal en un comunicado.
La Prodecon está demandando la inconstitucionalidad del Artículo 160 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, que impide a este tipo de personas presentar su declaración anual para realizar esas deducciones.
En la actualidad, un contribuyente que no rebasa los 100,000 pesos anuales de ingresos, provenientes de intereses por sus depósitos bancarios, “no puede efectuar deducciones personales, como gastos médicos, hospitalarios y funerarios, tanto de él como de sus dependientes económicos, al no permitírsele la presentación de la declaración anual”, que es en la que podría deducir esos gastos y acreditar el impuesto que las instituciones bancarias le retuvieron por los intereses pagados en el año.
La Prodecon ha detectado numerosos casos en que este tipo de ingresos son obtenidos por un sector vulnerable, como es el caso de personas de la tercera edad, quienes han invertido los ahorros de su vida, con la finalidad de subsistir con los recursos generados por dicha inversión.
En estos casos, se ve afectado el derecho al mínimo vital, “ya que no pueden realizar ninguna deducción o acreditamiento que permita garantizar un nivel de vida digno”, explicó la Prodecon.
De igual forma, tampoco pueden formular o presentar deducciones personales,  a pesar de que los gastos médicos y hospitalarios se incrementan en los adultos mayores.
Paradójicamente, “si el adulto mayor recibe más de 100,000 pesos por año, ahí si podrá deducir sus gastos médicos, ya que en ese caso, la Ley del Impuesto Sobre la Renta sí le permite formular declaración anual”, acotó.
“Este es uno más de los casos inexplicables a juicio de la Prodecon, en que los contribuyentes más vulnerables tienen un trato fiscal más estricto, como se ha denunciado en el caso de los retiros de las Afores”, concluyó el comunicado.
Fuente: IDC.
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