Contadores Públicos

Contadores Públicos
COFICOST S.C. : Teléfono 55-38-82-96-10.

lunes, 15 de octubre de 2012

Siguen las novedades en materia de comprobantes

Para facilitar la emisión de comprobantes, se eliminan algunos requisitos cuya incorporación resultaba complicada.


Si en los comprobantes que emitiste desde el 1 de enero no anotaste tu régimen fiscal o la forma en que se realizó el pago y los últimos cuatro dígitos de la tarjeta o cuenta correspondiente, no te preocupes. El SAT te libera de la obligación de incluirlos, conforme a lo previsto en el en elAnteproyecto de la Tercera Modificación a la RMISC 2012.
Además, se precisa que tampoco estarás obligado a incluir los siguientes datos:
  • identificación del vehículo que les corresponda, tratándose de personas físicas que cumplan sus obligaciones fiscales por conducto del coordinado, (art. 83, séptimo párrafo, LISR)
  • clave vehicular que corresponda a la versión enajenada, tratándose de los comprobantes que expidan los fabricantes, ensambladores o distribuidores autorizados de automóviles nuevos, así como aquéllos que importen automóviles para permanecer en forma definitiva en la franja fronteriza norte del país y en los Estados de Baja California, Baja California Sur y la región parcial del Estado de Sonora.
  • número de cuenta predial del inmueble de que se trate, tratándose de comprobantes relativos al arrendamiento de inmuebles  
Por lo anterior, quienes emitan CFDI o CFD señalarán en los apartados designados para incorporar los requisitos antes citados, la expresión NA o cualquier otra análoga, y cuando resulte aplicable, no incluirán el complemento respectivo.
Unidad de medida a utilizar en los comprobantes fiscales
Anteriormente, la RMISC precisaba que respecto a la unidad de medida, se podrían utilizar:
  • las unidades básicas del Sistema General de Unidades de Medida a que se refiere la Ley Federal  sobre Metrología y Normalización
  • las señaladas en el Apéndice  7 del Anexo 22 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior (RCGCE) 2011
  • las demás aceptadas por la Secretaría de Economía
Sin embargo, el texto de la regla contenido en el Anteproyecto, precisa que se podrá utilizar la que se acostumbre conforme a los usos mercantiles (Regla  I.2.7.1.5. de la RMISC 2012)
Factura electrónica sin costo
Se incorpora en la RMISC  la posibilidad de emitir CFDI sin necesidad de remitirlos a un proveedor de certificación de CFDI autorizado. Para estos efectos, se deberá utilizar la herramienta electrónica denominada “Servicio de Generación de Factura Electrónica (CFDI) ofrecido por el SAT” la cual comentamos en la nota Factura electrónica: gratis
Fuente: IDC.
SE LES HACE DE SU CONOCIMIENTO QUE TODA ATENCIÓN PERSONAL CAUSARÁ HONORARIOS, INCLUYENDO LOS GASTOS DE TRASLADO, INDEPENDIENTEMENTE DE LA REVISIÓN DE SU INFORMACIÓN.

EL COSTO DE NUESTROS HONORARIOS POR CONSULTAR ASCIENDEN A $1,850.00 PESOS + IVA. ESTO ES INDEPENDIENTE A LA REVISIÓN DE SU INFORMACIÓN + GASTOS DE TRASLADO.
C.P.T. Ricardo López Tinajero

Ciudad Satélite. 
Celular de ayuda: 044-55-38-82-96-10 begin_of_the_skype_highlighting            55-38-82-96-10      end_of_the_skype_highlighting  o de celular a celular 55-38-82-96-10

Hacemos de su conocimiento el nuevo correo dónde recibiremos con gusto sus dudas y consultas en el ámbito fiscal:
r.coficost@gmail.com

COFICOST S.C.

Te recordamos que tus datos son confidenciales y se encuentran protegidos por ley de acuerdo al IFAI

Adquiere tu E-book de los temas que te llaman la atención.

A partir de ahora te podemos enviar a tu correo la información ampliada de los temas que sean de tu interés, solo envíanos tu correo para que no sean considerados como SPAM en tu bandeja de entrada.

Te recordamos que nuestro número telefónico es: 43-33-18-03

LOS BENEFICIOS QUE OFRECE COFICOST S.C. SALTAN A LA VISTA DESDE EL MOMENTO EN QUE REVISAS NUESTRA INFORMACIÓN VERAZ Y OPORTUNA. 

Servicios de COFICOST S.C. :

  • Declaración Anual.
  • Elaboración de DIOT.
  • IETU.
  • Pagos Provisionales.
  • Factura Electrónica. 
  • CBB.
  • IVA.
  • IMSS.

No hay comentarios:

Publicar un comentario