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domingo, 14 de octubre de 2012

Registro de profesionales inmobiliarios en el DF

Los corredores inmobiliarios tienen un año para tramitar su registro ante la Secretaría de Desarrollo Económico.


A fin de ordenar el trabajo y generar un registro de empresas o agentes inmobiliarios, así como para dar mayor seguridad jurídica a quienes contratan los servicios de estos profesionales, la Asamblea Legislativa del DF aprobó la Ley de Prestación de Servicios Inmobiliarios del Distrito Federal, la cual fue publicada en la Gaceta Oficial del DF el día de hoy.
Se consideran servicios inmobiliarios los siguientes:
  • promoción, los relacionados con el desarrollo de proyectos inmobiliarios
  • comercialización o intermediación, los relacionados con la compra, venta o arrendamiento de un inmueble
  • administración, los relacionados con la gerencia de un inmueble, en renta o en condominio
  • consultoría, las actividades especializadas que sirven de apoyo al resto de las actividades inmobiliarias.
La autoridad responsable del registro y acreditación de los profesionales inmobiliarios será la Secretaría de Desarrollo Económico, la cual publicará en su sitio de Internet el padrón de profesionales con registro.
Otros aspectos contemplados en la Ley son:
  • el procedimiento para el registro y acreditación de los Corredores o Corredoras inmobiliarios se contendrá en el reglamento respectivo, el cual deberá expedirse dentro de los 90 días hábiles siguientes a la publicación de la ley.
    El registro y acreditación serán exigibles a partir del 24 de agosto de 2013. Mientra tanto, los Corredores o Corredoras Inmobiliarios que a la fecha realicen actividades inmobiliarias, deberán iniciar los trámites y procedimientos necesarios para obtenerlos
  • se establecen programas de capacitación, actualización y profesionalización de dichos profesionales
  • se propone un código de ética que contenga una serie de principios y directrices encaminados a orientar la prestación de los servicios profesionales inmobiliarios.
Vigencia: A partir del 24 de agosto de 2012.
Fuente: IDC.
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C.P.T. Ricardo López Tinajero

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